06/Abr/17 18:23
Re: CFDI pago en parcialidades
Hola, que tal,
Pues mira, el SAT aún no ha pronunciado nada sobre los anticipos, aunque sí lo está revisando. Por el momento, las normas establecidas para la emisión de los CFDI son claras por lo que en este panorama, sería aconsejable que tu empresa evaluará modificar estas política que comentas.
Por otra parte, te comento que:
1. Los CFDI que emitas como 'pago en parcialidades' y a los cuales ya les hayas aplicado parcialidades, puedes cancelar los CFDI por pagos en el ejercicio en que los emitas sin problemas; en cuanto al CFDI por el monto total, tendrías que aplicar nota de crédito.
2. Los anticipos que recibas ya son objeto de ISR e IVA, que en el caso del ISR derias acumular pues se cumple el último supuesto del artículo 17 de la LISR, sin embargo creo que lo mejor es que los ampares con comprobantes fiscales para evitar cualquier problema futuro.
A mí se me ocurre que elabores tu factura por el monto total, expidas CFDI por pagos y en el pago de liquidación, anexes el número de serie del artículo.
Esta es mi opinión, espero que te ayude un poco con tu problema.
Saludos
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'