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06/Abr/17 11:53
CFDI pago en parcialidades

Buenos días compañeros del foro.
El presente es para ampliar un poco sobre la emisión de CFDI pago en parcialidades.
Para mí empresa se complica un poco ya que el acuerdo que se tiene con un cliente no siempre se cumple o se pasan de las parcialidades acordadas o a veces son menos de esas parcialidades, que en este segundo caso no le veo ningún problema. En el primer caso que consideran ustedes que se debería hacer elaborar nota de crédito de esa factura global y de esas parcialidades y emitir una nueva factura pago en una exhibición?
Ahora les comento que esta empresa vende equipos con un No. de serie, resulta que llega el cliente me da un anticipo por 'X' equipo el cual no se tiene en stock queda de regresar en 6 meses, primeramente no le puedo generar una factura global porque no tengo el # de serie, entonces le puedo generar una factura hasta que termine de liquidar el equipo y se le entregue? tendría algún problema a futuro? digamos que los anticipos se registran contablemente como tal y se paga el IVA.
Posteriormente se adquiere un lote de equipos y llega otro cliente que me paga en una exhibición y el equipo que quiere es precisamente el que ya se adquirió para el otro cliente que aún no recoge el equipo y para la empresa le conviene vender ese equipo, es por eso que hasta el momento facturamos hasta que se entregue el equipo y no antes.
Caramba son tantas cosas que se presentan que se me hace complicado seguir los lineamientos del SAT. Ya tuve una conversación por chat y no pudieron resolver esta situación.
Les agradezco de antemano sus aportaciones.
 
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gabo68
Sargento Segundo

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06/Abr/17 18:23
Re: CFDI pago en parcialidades

Hola, que tal,
Pues mira, el SAT aún no ha pronunciado nada sobre los anticipos, aunque sí lo está revisando. Por el momento, las normas establecidas para la emisión de los CFDI son claras por lo que en este panorama, sería aconsejable que tu empresa evaluará modificar estas política que comentas.
Por otra parte, te comento que:
1. Los CFDI que emitas como 'pago en parcialidades' y a los cuales ya les hayas aplicado parcialidades, puedes cancelar los CFDI por pagos en el ejercicio en que los emitas sin problemas; en cuanto al CFDI por el monto total, tendrías que aplicar nota de crédito.
2. Los anticipos que recibas ya son objeto de ISR e IVA, que en el caso del ISR derias acumular pues se cumple el último supuesto del artículo 17 de la LISR, sin embargo creo que lo mejor es que los ampares con comprobantes fiscales para evitar cualquier problema futuro.

A mí se me ocurre que elabores tu factura por el monto total, expidas CFDI por pagos y en el pago de liquidación, anexes el número de serie del artículo.

Esta es mi opinión, espero que te ayude un poco con tu problema.

Saludos
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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07/Abr/17 01:05
Re: CFDI pago en parcialidades

¡Hola!!! Gabo68:


Podrías manejar el Número de Serie en una addenda, que agregarías después de la Emisión del CFDi.


¡Saludos!!!


Silvestre®
 
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Silvestre
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07/Abr/17 09:55
Re: CFDI pago en parcialidades

Les agradezco muchos sus aportaciones, me agrada lo que me comentas carlos17tello, voy a considerarlo.
 
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gabo68
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