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Tópico: Por favor ayudenme a calcular el impuesto al vender un terreno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2016 21:16:34 Asunto: Re: Por favor ayudenme a calcular el impuesto al vender un terreno
Sí puede hacer la operación lo que no se puede es dividir la utilidad en más de 20. 20 años es el 'plazo máximo' que permite la autoridad para hacer el cálculo, por lo que la utilidad la deberá dividir entre 20 (y no entre 50) y seguir el procedimiento. Ahora bien, no tiene usted el comprobante de compra de la persona que le heredó? De esta forma podrá deducir el costo de adquisición. Cuando se hereda un inmueble, el costo de adquisición que tiene quien hereda el inmueble [usted, en este caso] es el que corresponde a quien compró originalmente el inmueble. Por lo que sería importante tratar de localizar dicho documento. Y por los cálculos, no se preocupe, el notario que haga la escrituración de la operación realizará los cálculos correspondientes al pago provisional que deberá retenerle a usted y enetar al fisco. Adicionalmente le deberá entregar una constancia de retenciones y una hoja con el cálculo realizado de la utilidad, ingresos acumulables, ingresos no acumulables y pago realizado a la autoridad. De esta forma usted tendrá la documentación necesaria para cuando tenga que realizar su declaración anual, supongo que en abril del 2017, si la operación la realiza este año. Saludos
Tópico: Cuando debo pagar al vender un terreno?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2016 16:58:17 Asunto: Re: Cuando debo pagar al vender un terreno?
En el caso particular, considerar: Precio de venta menos deducciones igual a Ganancia (Pérdida) Ganancia se dividirá entre 20, igual a Ingresos acumulables LA diferencia se considera ingreso no acumulable.(resultado B) Se determinará el ISR de los ingresos acumulables (por venta del terreno y otros ingreso que tenga: sueldos, arrendamiento, actividad empresaria, etc.), disminuyendo las deducciones personales excepto las correspondientes a gastos medicos, dentales y hospitalarios (art 151- I), gastos funerales (art 151-II) y donativos (art 151-III). El impuesto determinado se dividirá entre los ingresos que sirvieron de base para determinar el impuesto y se multiplicará por cien (para obtener un porcentaje). Este porcentaje se multiplicará por la diferencia (resultado B, del tercer párrafo inmediato anterior) y éste será el impuesto correspondiente a los ingresos no acumulables. Este impuesto sumado al impuesto de los ingresos acumulables, será el impuesto que corresponda por la venta del terreno y de los demás ingresos. El artículo 120, fracción III, inciso b, establece otra alternativa para determinar el procentaje para aplicar a los ingresos NO acumulables, y es considerar la tasa promedio de los últimos cinco ejercicios, determinado el ISR de los ingresos acumulables como se indicó anteriormente. Este procedimiento puede utilizarse siempre que se hayan presentado las declaraciones de los últimos 5 ejercicios y que convenga, es decir que la tasa determinada sea inferior a la del ejercicio actual de forma que el ISR de los ingresos no acumulables sea menor. Espero esta información sea de utilidad. Saludos
Tópico: Por favor ayudenme a calcular el impuesto al vender un terreno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2016 16:42:37 Asunto: Re: Por favor ayudenme a calcular el impuesto al vender un terreno
Buenas tardes, Para poder hacer el cálculo se tiene que tener el costo de adquisición, es decir lo que le costo a la persona que se lo heredó. En la escritura en la que usted se adjudicó el inmueble y quedó registrado a su nombre debe de venir el importe de la adquisición. El procedimiento y deducciones a que tiene derecho vienen indicado en el artículo 119 y siguientes de la LISR. Saludos
Tópico: HONORARIOS PROFESIONALES SIN RETENCIONES DE ISR E IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2016 18:22:40 Asunto: Re: HONORARIOS PROFESIONALES SIN RETENCIONES DE ISR E IVA
Hola Obrejal, Va a depender de el concepto por el que te hayan expedido el CFDI, si es un SERVICIO PROFESIONAL (contadores, abogados, etc), te deben de cambiar el CFDI para que se indique el importe de las retenciones, ya que de lo contrario, ADEMAS DE QUE ERES RESPONSABLE SOLIDARIO POR AL RETENCION Y ENTERO (PAGO) DEL IMPUESTO, SERA UN GASTO NO DEDUCIBLE. Si el CFDI ampara una actividad empresarial (acto de comercio), no procede la retención. Un acto de comercio es, por ejemplo, la revisión de tu equipo de cómputo, la instalación de tu sistema de voz y datos (telefonía), una actividad en para la que no es requerido un título profesional. Saludos
Tópico: REDUCCION DE MULTAS IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 18, 2016 13:39:07 Asunto: Re: REDUCCION DE MULTAS IMSS
Muchas gracias Enrique. Que tenga una excelente semana. Mauricio
Tópico: UTILIDADES PROVENIENTES DE CUFIN COMO LAS DECLARO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2016 12:23:52 Asunto: Re: UTILIDADES PROVENIENTES DE CUFIN COMO LAS DECLARO
Que tal Sanchezvillegas, Es correcto, en la informativa se debió manifestar como dividendos provenientes de cufin, pero también debienro de haber manifestado el importe entregado, el importe piramidado (multiplicado por el factor de 1.4286) y el ISR acreditable. ES decir si entregaste a cada socio un dividendo de 100,000, debiste indicar que el dividendo acumulable es de 142.860, y un ISR acreditable de 42,860, importes que el socio debe manifestar en su declaración anual. Saludos
Tópico: CUFIN SE AFECTA CON LAS PERDIDAS ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2016 12:19:03 Asunto: Re: CUFIN SE AFECTA CON LAS PERDIDAS ?
Buenos días, no deben restarse las pérdidas. La UFIN parte del RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO y el resultado fiscal es la utilidad menos las pérdidas fiscales pendientes de amortizar (sin que éstas sean mayores a la utilidad), en caso de que existan. Si no existen perdidas fiscales, entonces la utilidad fiscal es igual al resultado fiscal. El RESULTADO FISCAL NUNCA PUEDE SER NEGATIVO, es positivo o cero, pero nunca negativo. Saludos
Tópico: declaracion complementaria ISR PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2016 12:15:03 Asunto: Re: declaracion complementaria ISR PM
Se debe de considerar el coeficiente de utilidad anterior, correspondiente al pago de enero y febrero ya que es el procedimiento establecido en la LISR. y deben de presentarse las declaraciones complementarias de febrero y marzo para corregir el importe de los pagos provisionales realizados. Saludos
Tópico: Contabilidad en 2 Regimenes fiscales
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 14, 2016 23:24:12 Asunto: Re: Contabilidad en 2 Regimenes fiscales
Nardorou, Adicionalmente a lo que comentan los compañeros, hay que considerar que para la declaración anual se tienen que considerar los ingresos de los dos regímenes, es decir sumarlos. Esto puede llevar a que se tenga que pagar un poco más de impuestos o bien que el saldo a favor se vea disminuido de manera importante, ya que no es lo mismo el impuestos de dos ingresos de 3 pesos, a un impuesto de un ingreso de 6 pesos. Lo que se pague de impuestos por salarios, adicionado a lo que se pague de impuestos por los ingresos de la universidad, es probable, que no sea suficiente para cubrir el impuesto del ejercicio, ya que casi seguramente (aunque no puedo afirmarlos sin tener números) hará que se pague una tasa distinta de impuesto, haciendo que se tenga que pagar un complemento de impuestos Ejemplo: Si el ingreso gravable anual por sueldos es de 216,000 (18,000*12), la tasa que se paga es del 21.36% Si el ingreso gravable anual por honorarios es de 100,000, la tasa que se paga es del 16% Pero a nivel anual, el ingreso gravable de los dos regímenes es de 316,000, implicando una tasa del 23.52%, por lo que al ingreso de sueldos le falta pagar una diferencia de 2.16%, mientras que para el ingreso de honorarios le falta pagar una tasa del 7.52%. Esta situación no es prevista muchas veces y la gente no llega a comprender que pasa a final del año. Saludos
Tópico: PERSONA FISICA CON OBLIGACIONES DESDE 2001
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2016 22:46:18 Asunto: Re: PERSONA FISICA CON OBLIGACIONES DESDE 2001
Tanto asi como que desde 2005 hasta la fecha no creo, salvo que hubiere algún crédito fiscal firme en contra del contribuyente y que los plazos de prescripción se hayan extendido. Las facultades de la autoridad tienen un plazo de 5 años, [art. 30 CFF, tiempo que se tiene la obligación de conservar la contabilidad], por lo que en ese plazo es el tiempo en el que preescriben [art 144 CFF] (salvo que hubiere alguna situación que haya interrumpido este plazo y se haya extendido hasta diez años). Hoy por hoy en el primer supuesto están vigentes las obligaciones de 2011 a 2015. Por lo que consideraría presentar estos años, a reserva de verificar la interrupción de plazos previstos en el artículo 144. Saludos

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