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Tópico: sito en la paguina del sat para hacer los siguientes pagos en parcialidades de ISR de Personas Fisica
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2014 16:53:09 Asunto: Re: sito en la paguina del sat para hacer los siguientes pagos en parcialidades de ISR de Personas Fisica
Considero mas conveniente acudir a la ALAC mas cercana para realizar el tramite, pues tienen que realizar el cálculo de intereses y emitir los formularios de pago. Saludos
Tópico: Compensacion ISR anual persona moral
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2014 15:01:54 Asunto: Re: Compensacion ISR anual persona moral
Hola, Te piden ademas del archivo generado con el programa F3241, un archivo de excel, con los datos del formato impreso anterior, puedes buscarlo como F41_Office97_2003 y llenarlo. Para un saldo inicial, deberás adjuntar tus pagos provisionales (acuse del SAT y recibo bancario de pago de contribuciones federales), la declaración anual y acuse de recibo, constancias de retenciones bancarias, en su caso. Si es un remanente, deberás enviar el archivo del programa F3241, el archivo de excel, y el acuse de envío de la compensación anterior. Todo esto debes enviarlo en carpeta comprimida con tamaño menor a 4MB. Saludos
Tópico: C.U Desconocido
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2014 17:29:05 Asunto: Re: C.U Desconocido
Hola Vicentino, En el pasado en la oficina virtual (expediente integral del contribuyente) tenias la opción de consultar que declaraciones estaban presentadas (con pago, estadísticas en ceros, corrección de datos), anuales, entre otra información. No se hasta cuando esté actualizado pero quizá te sirva. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/personas_morales/ofi_vir/Paginas/default.aspx Sugiero levanten una acta administrativa en la que se quede plasmado que tu cliente solicitó al excontador (x numero de veces) la información por todos los medios: correo, correo electrónico, vía telefónica, dando direcciones, teléfonos (fijo y celular), y correos electrónicos, para que quede como evidencia, etc. Quizá ante una revisión del SAT no sea un 'lavamanos' por no tener la documentación, pero puede servir de que antecedente. Saludos
Tópico: Plazo de 5 dias para registrar operaciones, actos o actividaes (art 33-I RCFF) y otras características
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2014 17:06:22 Asunto: Plazo de 5 dias para registrar operaciones, actos o actividaes (art 33-I RCFF) y otras características
Buenas tardes colegas, Respecto a los cambios al Reglamento de CFF, en cuanto al tiempo que se tiene para registrar las operaciones (5 días) y el detalle que establece, alguien sabe si ha habido alguna modificación o regla de carácter general aclaratoria? Que opinión tienen de esta disposición (art 33 Reglamento CFF)? Lo anterior en virtud de que en para algunos contribuyentes no es tan factible cumplir con dicho requisito (plazo) por el volumen de operaciones, ademas de que en otra situaciones, tales como los viáticos, uno no tendrá los comprobantes sino hasta después de determinado tiempo pudiendo ser mayor al plazo establecido. Adicionalmente que no se aclara cual es el momento de llevar a cabo una actividad, acto u operación, que no siempre corresponde a la emisión de un comprobante (aunque sea la única evidencia), y por comprobante me refiero a CFDI's, contratos, comprobantes de SPEI's, cheques, etc. Pero una operación, digamos de venta, se cerrará en el momento en el que las parte acuerden la misma, sin mediar un contrato en ese preciso instante que formalizará la misma (quizá un par de días después) , y fiscalmente tenemos tres momentos de reconocer el ingreso. Referente a la descripción, se supone que ya no es obligación, de manifestar en los comprobantes fiscales la forma de pago, mientras que las fracciones III y XIII del artículo 33 establecen que deberá identificarse la forma de pago de las operaciones, actos o actividades, por lo que resulta contradictorio... Y con toda la demás información que piden, seguramente muchos de los programas contables no tendrán capacidad para incorporar en el campo de descripción toda la solicitada (folio fiscal del XML, descripción del acto o actividad, forma de pago, detalle de lo comprado/vendido, etc) Gracias por sus comentarios. PD. Por si acaso, hay una tesis de 2011 que indica que las NIF´s pueden ser utilizadas por las autoridades fiscales como sustento de sus determinaciones, por lo que hay quienes opinan que si no se registran las operaciones siguiendo dichas normas, podrían las autoridades considerar que no se registraron las operaciones como marcan las leyes y otras disposiciones, y en consecuencia teniendo como no deducibles dichas operaciones. Tipo de Documento: Tesis Aislada Séptima Época Instancia: Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Publicación: No. 1 Agosto 2011 Página: 171
Tópico: Pago de Seguro de Gatos Médicos
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2014 16:39:48 Asunto: Re: Pago de Seguro de Gatos Médicos
Hola Anaili, La LISR (151-VI) no establece el como deben pagarse las primas de SGMM así como lo marca para el el caso de gastos médicos y dentales (fracc I), pero te recomiendo que también lo hagas de dicha manera. En caso real, para una solicitud de devolución de saldo a favor de ISR de 2013 que presenté me pidieron que comprobara mediante estados de cuenta que la prima de SGMM se pagó de la cuenta del contribuyente. La forma de hacerlo es pagando con cheque, transferencia o tarjeta de crédito o débito. Si fue de crédito, también te pedirán comprobar que la tarjeta de crédito fue pagada con recursos del contribuyente. Si lo haces en efectivo no tendrás forma de comprobar que el contribuyente lo pagó. También me pidieron que comprobara el pago de las colegiaturas del contribuyente con los estados de cuenta, ambas situaciones relacionando los comprobantes vs los estados de cuenta. Este es mi 'fundamento legal' para decirte que si no lo haces probablemente no lo consideren deducible, ya que no lo considerarán para el cálculo del impuesto del ejercicio, por lo que resultará en un ISR por pagar mayor, con su consecuente actualización, recargos y multa (si es detectado e identificado por la autoridad), o un saldo a favor menor al que obtuviste. Saludos
Tópico: REGISTROS CONTABLES CONFORMA AL NUEVO RCFF
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2014 14:22:17 Asunto: Re: REGISTROS CONTABLES CONFORMA AL NUEVO RCFF
Así lo indica la disposición, adicionalmente se menciona de que a través de reglas de carácter general, entiéndase Miscelánea Fiscal, se darán a conocer los lineamientos para enviar al SAT la 'contabilidad fiscal', en las que seguramente aclararán qué y cómo quieren que se reporte, que debiera ser en el mismo sentido de lo que comentas, pero tengo entendido de que todavía no está claro esta última situación, es decir, qué se reportará. Lo que se dice es que la obligación de reportar la información a partir del mes de julio 2014, que se deberá enviar en el mes de octubre 2014. También se hace mención que deberá hacerse referencia al folio fiscal de cada comprobante, entre otras cosas. Revisa también el 29 y siguientes del RCFF Saludos
Tópico: requisitos en XML y no PDF
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2014 20:41:21 Asunto: Re: requisitos en XML y no PDF
Hola Anaili, Considero que es improbable que en el PDF no aparezca la tasa del IVA y en el XML sí aparezca, probablemente es cuestión de configuración de tu software de facturación. Saludos
Tópico: citatorio rectificacion de la prima de riesgo de trabajo
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2014 20:39:18 Asunto: Re: citatorio rectificacion de la prima de riesgo de trabajo
Lo mas grave aquí es que el empleado firmó un documento que debió ser llenado y firmado por la empresa, por lo que se tomó atribuciones que no le correspondían por lo que pudieran tomar acciones en este sentido. Ahora respecto de presentar una 'complementaria' de la prima de riesgo, sería hacer las adecuaciones en el SUA, no en el IDSE y presentarla en 'oficialía de partes' del IMSS, donde te lo deben de aceptar, aunque le pongan a petición del interesado o alguna otra leyenda similar. Puedes checar con abogado si puedes hacer algo para que no proceda dicha notificación en virtud de que la empresa nunca tuvo conocimiento referente al formulario de calificación de riesgo de trabajo, y evitar la multa. Saludos
Tópico: PROBLEMAS CON EVIOS EN IDSE 'ERROR EN EL SCRIPT DE ESTA PAGINA'
marasacp

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 28, 2014 19:46:25 Asunto: Re: PROBLEMAS CON EVIOS EN IDSE 'ERROR EN EL SCRIPT DE ESTA PAGINA'
Hola PCContadores, Seguramente no es algo de tu maquina, pero si de configuraicón específica (probablemente algo del JAVA o del javapolicy) Te recomiendo que hables al tel del IMSS (01-800-623-2323) para que ellos mismos te indiquen como proceder y actualizar y configurar correctamente tu equipo. Saludos
Tópico: Camión de carga, deducibilidad
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2014 19:22:18 Asunto: Re: Camión de carga, deducibilidad
Hola Carlos, La deducción se aplica a través de la deducción de inversiones, o mejor conocido como depreciación. El artículo 34 de la LISR, establece que se deducirá a una tasa MAXIMA del 25% por ejercicio. La deducción puede empezarse en el ejercicio en el que se adquiera el bien o en el ejercicio siguiente (LISR 31, parr 5), considerando meses completos de utilización. Si optas por empezar a la deducción en el ejercicio en el que se adquirió: si se compro en abril empezarás a deducir tu activo en mayo, si se compro en mayo empezarás la deducción en junio. Ahora la tasa máxima es el tope de deducción en el ejercicio, y esto quiere decir que si tu consIderas que tu activo va a tener una vida útil de mas de 4 años (25/100), puedes deducirlo en un tiempo mayor, digamos que consideras que tendrá una vida útil de 6 años, depreciarás a una tasa de 16.66% por año. (100/6), esto tendrá como consecuencia una DEDUCCIÓN MENOR en cada ejercicio. (LISR 31, parr 4). Para esto deberás evaluar y hacer un análisis de la vida útil del activo o bien, simplemente aplicar la tasa máxima establecida en la ley (lo que hace la mayoría, para aprovechar la deducción al máximo). Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. EJEMPLO: ACTIVO COMPRADO EN ABRIL, POR 700,000 MAS IVA., CON VIDA UTIL DE 4 AÑOS MOI: 700.000 por Tasa: 25% igual Depreciación anual: 175,000 Entre meses del año: 12 igual Depreciación mensual: 14,583.33 por Meses utilizados 2014: ocho 8 igual Depreciación del ejercicio: 116,666.66 EJEMPLO: ACTIVO COMPRADO EN ABRIL, POR 700,000 MAS IVA., CON VIDA UTIL DE 6 AÑOS MOI: 700,000 por Tasa: 16.66% igual Depreciación anual: 116,662 Entre meses del año: 12 igual Depreciación mensual: 9,721.83 por Meses utilizados 2014: ocho 8 igual Depreciación del ejercicio: 77,774.66 El Monto original de la inversión comprende 'además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado' (art 31 LISR). Y al no ser un vehículo de pasajeros no tienes problema en el tope establecido en el artículo 36, fracción II ($130,000 mas IVA) Saludos

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