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Tópico: CONTABILIDAD ELECTRÓNICA ANTEPROYECTO DE LA RMF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2014 22:41:58 Asunto: Re: CONTABILIDAD ELECTRÓNICA ANTEPROYECTO DE LA RMF
Si, coincido con Jibe, debe ser la segunda opción y también con Allende, creo que también es un tiempo adicional que nos dan (sea por cualquier razón) para preparar la info y los sistemas contables. Saludos y a ocuparnos para estar listos para mandar el catálogo.
Tópico: CFDI DE COMISIONES BANCARIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2014 20:27:01 Asunto: Re: CFDI DE COMISIONES BANCARIAS
En la mayoría de los casos, el estado de cuenta es una representación impresa de un CFDI (ej: bancomer y banamex) y puedes a) bajarlos de tu pagina www bancaria (ej: bancomer, en el que el estado de cuenta es el mismo que al representación impresa del CFDI; no en el caso de banamex) o En caso de que tu estado de cuenta no sea una representación impresa del CFDI ya que algunos bancos emiten estados de cuenta y de manera adicional los CFDI's y puedes: b) solicitar que te lleguen los CFDI´s a tu correo electrónico (ej: banorte). Independientemente de ambas situaciones, en el portal del SAT, en el apartado de 'Mis cuentas' y en el menú de consultar y recuperar facturas, se depositan todos los CFDI's emitidos a los contribuyentes, incluyendo a los nuevos RIF's. En este 'depósito de facturas' puedes consultar y descargar los correspondientes a los bancarios en donde se emiten los de comisiones, e intereses cobrados por algún tipo de crédito... Este CFDI es distinto a los que envia el banco, ya que corresponde únicamente a los cargos que te hace el banco... la factura que pides por tus comisiones. Saludos
Tópico: Declaracion del Regimen de Incorporacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2014 13:41:42 Asunto: Re: Declaracion del Regimen de Incorporacion
Con gusto, estamos para apoyarnos unos a otros. Mauricio
Tópico: Medico y con Actividad Gravada al 16%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2014 12:18:31 Asunto: Re: Medico y con Actividad Gravada al 16%
Con gusto, creo que es un foro para apoyarnos entre todos. Mauricio
Tópico: Declaracion del Regimen de Incorporacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2014 10:08:24 Asunto: Re: Declaracion del Regimen de Incorporacion
Antes de presentar la declaración deberás ir a la sección de 'Mi información / Perfil' para marcar las actividades, en lo que sería una 'actualización de obligaciones'. Una vez llenada esta sección, se actualizará la correspondiente a la de 'mis declaraciones', donde ya se deberá habilitar la sección del IVA con los renglones de venta al público en general, venta al 16% y ventas al 0%. Saludos
Tópico: 2% s/nominas Tamaulipas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2014 10:02:32 Asunto: Re: 2% s/nominas Tamaulipas
El fundamento: Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas Artículo 45.- Son objeto de este impuesto [[u]IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO[/u]], los pagos y erogaciones que representen ingresos en efectivo, en especie y en crédito por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, independientemente del nombre o designación que se les dé, cuando la situación jurídica o de hecho que les de origen se genere dentro del territorio del Estado o los perciban personas domiciliadas en el mismo. Para los efectos de este gravamen se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, entre otras, las siguientes: I.- Pagos de sueldos y salarios; II.- Pagos de tiempo extraordinario de trabajo; III.- Pagos de premios, primas, bonos, estímulos e incentivos; IV.- Pagos de compensaciones; V.- Pagos de gratificaciones y aguinaldos; VI.- Pagos de participación patronal al fondo de ahorros; VII.- Pagos de primas de antigüedad; VIII.- Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades; IX.- Pagos de comisiones; X.- Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones; XI.- Pagos de servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores; XII.- Pagos de vales de despensa; XIII.- Pagos de servicio de transporte; XIV.- Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida; XV.- Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, cuando sean asimilados a salarios de conformidad al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de este último; XVI.- El valor del importe que se le pague a las personas físicas o morales que contraten, subcontraten o reciban la prestación del trabajo personal subordinado; XVII.- Los rendimientos y anticipos que reciban los miembros de las sociedades cooperativas, así como los anticipos que reciban los miembros de las sociedades y asociaciones civiles, siempre que se opten por asimilarse a salarios para efectos del cumplimento del Impuesto Sobre la Renta; o XVIII.- Cualquier otra erogación realizada por concepto de trabajo personal subordinado.
Tópico: Medico y con Actividad Gravada al 16%
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2014 20:05:04 Asunto: Re: Medico y con Actividad Gravada al 16%
Hola Gabriela, Si deberás de hacer una modificación a las obligación del médico, ya que hasta el momento, quiero suponer que sus actividades son exclusivamente como médico, actividad exenta de IVA. Y falta incluir la parte de sus actividades que se encuentra gravada: tratamientos faciales. Si no haces la modificación, no tendrás 'dada de alta' la obligación del IVA. En la parte de la facturación de tratamientos faciales, aún con el público en general, deberás de facturar con IVA, (no desglosado) pero si incluido, es decir si una sesión de tratamiento tiene un costo de 100, deberás cobrar 116 y facturar esta última cantidad, de forma que obtenga sus 100 de ingresos y los 16 de IVA que deberás considerar para el cálculo del impuesto. O bien, si tu sesión tiene costo de 100, IVA incluido, entonces tu base de ISR e IVA sera de 86 y un IVA de 14. Es probable que sea conveniente elaborar dos facturas una por las actividades exentas y otra por las actividades gravadas, de esta forma tendrás identificados tus ingresos. Y si, es correcto deberás obtener una proporción de IVA acreditable (art 5 LIVA) en la que determinarás 'tres cantidades de IVA' IVA acreditable identificado con las actividades exentas, que no será acreditable para IVA sino que que será un gasto deducible para ISR. IVA acreditable identificado con las actividades gravada, que será acreditable al 100% vs el IVA cobrado por los tratamientos faciales IVA acreditable no identificado con tus actividades (ejemplo; teléfono, luz, renta de local, en caso de estar en el mismo local, etc.) Este último será una parte acreditable y otra parte deducible para ISR, en función de los ingresos que representen unos y otros del total Ingresos gravados / ingresos totales = % IVA acreditable Ingresos exentos / ingresos totales = % IVA (no acreditable para IVA) deducible para ISR Saludos
Tópico: que programa de contabilidad ya incorpora en las polizas lo que pide el sat?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2014 19:48:59 Asunto: Re: que programa de contabilidad ya incorpora en las polizas lo que pide el sat?
Alguien sabe si COI ya cumple con los requisitos? Saludos y gracias
Tópico: Buzón Tributario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2014 23:46:20 Asunto: Re: Buzón Tributario
Bueno si, quizá estamos 'mal llamando' contabilidad electrónica a los dos cuestiones: 1) lo que solicita el SAT de requisitos para la contabilidad y 2) al envío mensual de la información A lo que me refiero en la posibilidad del amparo es vs el envío de la contabilidad electrónica, que no deja de ser una preocupación para todos el cumplir todos los requisitos que piden (registro en no mas de 5 días, referencia al folio fiscal del cfdi, forma de pago, a quien y que compraste, % de depreciación, moi, etc....) Gracias y seguimos esperando comentarios, estoy seguro de que seguirá siendo una aportación valiosa para todos.
Tópico: Deducciones personales en el RIF
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2014 17:58:44 Asunto: Re: Deducciones personales en el RIF
Segun la LISR, no tendria derecho por lo siguiente: Pagos [color=fuchsia]definitivos bimestrales[/color] de quien tribute en RIF (ARt. 111 LISR: [i]Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo[/i]). Es decir [u]no tienes obligación de presentar declaración anual[/u]. Al ser pagos bimestrales y definitivos no te aplica la obligación de la presentación de la declaración anual conforme al art. 150 LISR ([i]Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente...[/i]) Y en consecuencia, tampoco tienes derecho a disminuir 'deducciones personales' en declaración anual, conforme al art. 151 LISR ([i]Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales...[/i]) Con base en lo anterior, y que recuerde no hay Regla miscelánea que indique si se permite disminuir las deducciones personales en los cálculos bimestrales, quienes tributen en el RIF no tienen derecho a las deducciones personales... Y se supone que tenemos una simetría fiscal? En fin, aqui nos tocó vivir. Saludos

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