Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de marasacp

Autor Mensaje
Tópico: REFACTURACION DE CFDI DEL EJERCICIO ANTERIOR
marasacp

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 28, 2015 17:14:17 Asunto: Re: REFACTURACION DE CFDI DEL EJERCICIO ANTERIOR
Buenas tardes Lupita, Eso de que sea valido el argumento, es un decir. Y por el otro lado te recuerdo que tu como persona física, acumulas tus ingresos hasta que efectivamente los percibas, esto es hasta que los cobres. Por el otro lado, si es una empresa la que te debe, ellos no podrán deducir tus servicios/bienes, hasta que te los paguen, por lo que en muchas ocasiones te piden que 'refactures', 'cambies el recibo de honorarios', etc, por uno de fecha del año en el que te lo van a pagar. Ahora si no te lo han pagado, pues así de sencillo, cancela el del año pasado, y emite uno nuevo. A ti no te afecta, ya que el año pasado, 2014, no pagaste ISR ni IVA por dicha factura emitida. Estarás acumulando el ingreso y en consecuencia pagando el ISR y el IVA este año, en el pago provisional correspondiente al mes en el que te paguen. Saludos. Mauricio
Tópico: LLenado de la CUFIN en la Declaracion Anual 2014
marasacp

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2015 11:06:09 Asunto: Re: LLenado de la CUFIN en la Declaracion Anual 2014
Dentro de la aplicación para la presentación de la declaración anual de PM, hay varios apartados: Datos de identificación Datos adicionales (para saber si estas obligado/optaste por dictaminar) Estado de resultados Estado de posición financiera (balance) Conciliación contable-fiscal Datos de algunas deducciones CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO: AQUI VAN TUS DATOS DE CUFIN, CUCA, COEFICINETE E UTILIDAD, SALDOS PROMEDIO DE CREDITOS Y DEUDAS, ENTRE OTROS. Y si nunca han repartido dividendos, puedes hacerlo si viene de CUFIN, (revisa el LISR 10 y 77) Saludos
Tópico: Declaracion anual 2014 Sueldos y salarios + Pagos por separacion
marasacp

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2015 09:30:49 Asunto: Re: Declaracion anual 2014 Sueldos y salarios + Pagos por separacion
Que tal De Leon, Debes esperar a que salga la aplicación completa, ya que los pagos por separación deben incluirse, de lo contrario te requerirán argumentando que no acumulaste los ingresos del RFC XXX, es decir el faltante. Saludos Mauricio
Tópico: PTU MENOS RESULTADO FISCAL
marasacp

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2015 20:31:36 Asunto: Re: PTU MENOS RESULTADO FISCAL
Buenas noches, Tienes que restar la PTU PAGADA EN EL EJERCICIO. Para la anual de 2014, debes restar la ptu de 2013 que pagaste en mayo de 2014. La PTU de 2014, que declares en tu anual, y que pagues en 2015, la restarás del resultado de 2105, el año próximo. Saludos
Tópico: TRATAMIENTO FISCAL DE CAPITAL CONTABLE RECIBIDO EN ESPECIE
marasacp

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2015 17:29:27 Asunto: Re: TRATAMIENTO FISCAL DE CAPITAL CONTABLE RECIBIDO EN ESPECIE
Hola Oziel, Puedo pedirte también si me compartes tu material? marasacp@yahoo.com.mx Gracias
Tópico: Deducciones personales
marasacp

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2015 11:49:06 Asunto: Re: Deducciones personales
Que tal Jairchivas, Desde mi punto de vista si puedes deducir en tu anual de 2014 el importe correspondiente que realizaste con tarjeta de crédito con fecha 23 de diciembe, ya en esa fecha la aseguradora consintió que tú ya habías cumplido con tu obligción pago para con ella. El hecho de que ahora tu le debas al banco, como diria la tia Conchita, 'esa otra historia'. En el tema particular las fracciones de las deducciones peronsales dicen: Art. 151 I. Gts medicos: [i]Los pagos... se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o [color=red]mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios[/i][/color] VI. [i]Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.[/i] (aquí no habla de la forma de pago, pero como diriamos: mas vale) VII. Transprotación escolar: [i] se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o [color=red]mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios[/color].[/i] Asi es también con las demás deducciónes, y esta previsto en la ley: cuando se paguen con cheque, transfernecia electrónica, tarjeta de crédito, debito o de servicios o monederos electronicos... (LISR 27-III, 147-IV) Nunca dice: cuando pagues con tarjeta de crédito y ademas pagues la tarjeta de crédito. Saludos Mauricio
Tópico: Pago a un proveedor que no nos facturo
marasacp

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2015 23:11:31 Asunto: Re: Pago a un proveedor que no nos facturo
Hola Anaili, Otra alternativa, que podría ser viable sería con un contrato de subrogación de derechos y obligaciones, pero implica no nada más el pago, sino que, en tu caso Y, es quien estaría respondiendo por los servicios contratados inicialmente por X, y también que tú le pagues a Y. Con esto justificarías el pago a Y, y la deducción, inclusive con la factura emitida por X. En este contrato tienen que firmar las tres partes: tú, X y Y. Considero que sin éste contrato no sería posible. Pero como comenta Allende, que te den el contrato y los demás documentos que soporten lo anterior para que puedas realizarlo. Tu puedes argumentar que la ley marca que tienes que pagarle a quien te emitió la factura y que no hay poder humano, salvo divino, digo legislativo o legal, que indique lo contrario. Saludos
Tópico: AJUSTE ANUAL
marasacp

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2015 12:29:36 Asunto: Re: AJUSTE ANUAL
Que tal Tostadas, Cuales son 'todos tus impuestos a favor'? Acuerdate que se consdieran creditos aquellas CUENTAS POR COBRAR EN NUMERARIO. ISR, IVA, IETU, si están declarados, si los consideras créditos desde el mes en que se presentó la declaración y hasta el mes en el que se acreditó, compensó o solicitó la devolución del mismo. Saludos
Tópico: NUEVA BASE DE DATOS EN UNA EMPRESA EN COI 7.0 CON UNA BASE DE DATOS YA EXISTENTE
marasacp

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Software Enviado: Marzo 22, 2015 18:51:41 Asunto: Re: NUEVA BASE DE DATOS EN UNA EMPRESA EN COI 7.0 CON UNA BASE DE DATOS YA EXISTENTE
Hola Patsy, Buen dia, te recomiendo que contactes a algún Asesor de Aspel en puebla para que te pueda ayudar de mejor manera, seguramente ellos tendrán ya la solución este tipo de problemas. http://www.aspel.com.mx/mx/ubi_dist.exe/listado?edo=21&idsa= Saludos y suerte
Tópico: DESCUENTO DE INFONAVIT
marasacp

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 22, 2015 18:44:07 Asunto: Re: DESCUENTO DE INFONAVIT
También está previsto que si la Emisión Bimestral Anticpada (EBA) que tenemos la obligición de obtener del IDSE, funge como NOTIFICACIÓN, por lo que el primer bimestre (o parte de) que trabaja 'estas no obligado' a retenerle y el Infonavit te 'perdona' esta no retención. A partir del segundo bimestre, y como ya recibiste, bajaste, obtuviste (me vi muy Adela, verdad, jajaja), la EBA ya tienes la obligación de retener y enterar las cuotas del crédito. Ejemplo: Contratas al trabajador el 23 de marzo, con crédito infonavit y no te notifica que tiene crédito. Tu le pagas y como no sabes que tiene crédito no le retienes. En mayo, bajas tu EBA dle 2° bimestre de la página del IDSE, asi que YA ESTAS NOTIFICADO DEL CREDITO DEL TRABAJADOR, POR LO QUE TIENES LA OBLIGACION DE EMPEZAR A RETENER EL IMPORTE O PROCENTAJE QUE TE INDIQUE LA EBA. En este 2° bimestre puedes no pagar la retención del crédito ya que no estabas notificado. Como comenta ByPaco, el trabajador puede seguir pagando, pero el PATRON TIENE LA OBLIGACION DE PAGAR. EN NINGUN MOMENTO LOS PAGOS DEL TRABAJADOR SUSTITUYEN LOS PAGOS QUE HAGA EL PATRON.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57