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Tópico: SALDO A FAVOR IVA EN RIF
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2015 13:11:00 Asunto: Re: SALDO A FAVOR IVA EN RIF
Hasta donde yo entiendo si. Supuestos para IVA (considerando decreto de RIF dof 11 mar 2015): Si vendes únicamente al publico en general: no tienes obligación de pagar IVA. Si vendes al público en general y a clientes con IVA desglosado, se supone que debes identificar las compras que corresponden a esas ventas para acreditarlo contra el IVA cobrado por las facturas con IVA desglosado. Y digo se supone porque la aplicación del SAT no funciona así: Lo que la aplicación hace es calcular los ingresos facturados a clientes respecto del total de ingresos del período y este porcentaje/factor lo aplica a las compras totales y te refleja el IVA acreditable correspondiente. Es normal que tu pidas tus facturas porque no sabes quien te va a pedir factura y quien no, de esta forma todos tus comprobantes deben tener IVA deslgosado. Pero este simple hecho no te genera IVA acreditable y/o saldo a favor. El IVA acreditable con derecho a disminuirlo del IVA cobrado lo tendrás en los períodos en los periodos en los que tengas ventas a clientes con IVA desglosado. Saludos
Tópico: no contar con equipo de computo un RIF
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2015 13:01:13 Asunto: Re: no contar con equipo de computo un RIF
Pues que bien, ya parece que ahora tenemos que tener un equipo de computo... a fuerzas Que Peña Nieto este regalando tablets y laptops a los niños no significa que nos vaya a llegar una... y menos que la tengamos que utilizar para nuestro negocios. Saudos
Tópico: no contar con equipo de computo un RIF
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2015 09:09:04 Asunto: Re: no contar con equipo de computo un RIF
Buen día Cruzalex, Nos ayudaría mucho a todos, saber exactamente cual es el fundamento que te da la autoridad para la infracción y el fundamento de la sanción por no tener un equipo de cómputo. Considero que vas mas por la no expedición de comprobante, pero te pido si nos aclaras para que todos podamos estar conscientes de 'como se las gasta' nuestra autoridad. Supuestamente y como todos sabemos, todos los REPECOS y algunos INTERMEDIOS se pasaron al RIF. Y se supone que fue 'apoyo' a los REPECOS pues no todos cuentan con la INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA, entiéndase COMPUTADORA, para, entre otras cosas, la emisión de comprobantes, y ya ni se diga llevar controles o lo que fuera y por eso, 'se supone' que desde 'hace muchos muchos año' (si como cuento de hadas) esta el apoyo en las oficinas del SAT con el área de intenet. Y digo se supone porque si esta el area de internet y si esta el apoyo para el uso del equipo de cómputo, pero ya el apoyo para sabe que poner y que quitar, ese... a ese creo que todavia le falta mucho. Saludos y gracias
Tópico: INGRESOS POR SERVICIO DE TAXI Y POR ENAJENACIÓN DE VIVIENDA EN P.P.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2015 23:35:38 Asunto: Re: INGRESOS POR SERVICIO DE TAXI Y POR ENAJENACIÓN DE VIVIENDA EN P.P.
Que tal Alvaro, Respecto a la venta de casas: el construye y vende? compra y vende? o únicamente vende y sus ingresos son por comisión? ¿Porqué esta en el régimen de actividad profesional? Desde mi punto de vista debería estar en actividad empresarial. Independientemente de lo anterior, si debe de considerar ambos ingresos y deducciones asociadas, ya que son las actividades que dices tiene registradas. Para el tema del banco, sugiero que vaya a la brevedad a actualizar sus datos, llevando su RFC por supuesto. Por los ingresos no veo problema, ya que el debe de emitir una factura por dichos ingresos (o en su defecto la escritura ante notario). Por los gastos supongo (sin conceder) que procede conforme a la LISR y están efectuadas con cheque, transferencia o tarjetas y cuenta con los CFDI's correspondientes. El problema seria para la deducción de las comisiones bancarias y el acreditamiento/deducción del IVA (según como proceda) ya que el CFDI bancario no esta expedido al contribuyente. Saludos
Tópico: Como comprobar ingresos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2015 10:18:10 Asunto: Re: Como comprobar ingresos?
Que tal Aseadin, Primero que nada debes de verificar tu situación fiscal para regularizarte, presentando tus declaraciones que tienes pendientes. También para verificar si no existe algún requerimiento de obligaciones y probablemente, en consecuencia, alguna multa. Ahora, por las ventas que haces debes de emitir una factura diaria, la cual servirá para amparar los depósitos que haces a tu cuenta de bancos. Considero que aun atrasado debes de emitir tus facturas de los ingresos obtenidos en meses pasados. Debes de considerar ingresos y deducciones que tengas con factura para determinar tu base gravable para ISR e IVA y asi determinar los impuetos correspondinetes. Dale una revisada a la LISR art .100 y siguientes y LIVA 1, 1B, 2A, 4, 5, 5D, 6, 8 a 12 Támbien al CFF 29 y 29A. Saludos y estoy a tus ordenes Mauricio
Tópico: Se aplica la proporcion del Art. 5-B de la Ley de I.V.A al IVA Retenido
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2015 10:05:03 Asunto: Re: Se aplica la proporcion del Art. 5-B de la Ley de I.V.A al IVA Retenido
Que tal, El IVA que la empresa retiene se paga al 100% Por otro lado para el acreditamiento debes de considerar si la actividad que dio origen a la retención corresponde a actividades identificadas con actos gravados, entonces el acreditamiento es al 100% sin prorrateo. Si la actividad que dio origen a la retención está identificada con las ingresos exentos, entonces el IVA se considerara deducción. Si en una tercera opción, la actividad que dio origen a la retención no esta plenamente identificada con la obtención de ingresos gravados o exentos, entonces si debes de considerarlo para el prorrateo. Y considero que este IVA debe de reflejarse en el correspondiente a actos o actividades gravadas a la tasa que corresponda, y no en otras cantidades a cargo o a favor. O por lo menos yo no utilizo estos renglones para manifestar el IVA retenido por las PM. Saludos
Tópico: no contar con equipo de computo un RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2015 18:42:25 Asunto: Re: no contar con equipo de computo un RIF
Que tal Cruzalex, Antes que nada, que fundamento te están dando para la sanción? Digo hasta donde yo se no es obligacion tener una computadora... Adicional e independientemente la expedición de comprobantes fiscales de un RIF puede ser una factura, diaria O semanal O mensual O bimestral. [u]2.7.1.23. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.25. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral. Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.[/u] Saludos
Tópico: PAGOS PROVISIONALES EN EL PORTAL DEL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2015 12:24:24 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES EN EL PORTAL DEL SAT
Adicional te sugiero que elimines cookies, archivos temporales de internet, refrescar la pagina (F5). Saludos
Tópico: Deducciones ISR en actividad empresarial
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2015 11:01:01 Asunto: Re: Deducciones ISR en actividad empresarial
Muchas veces, cuando uno mismo presta el servicio, los gastos llegan a ser pocos, tu mismo lo estarás viendo ahora como independiente, los gastos no llegan a ser muchos; papelería, gasolina, depreciación del equipo de cómputo. Al principio el desembolso si es importante, pero hay activos que se deprecian a cierta tasa y el desembolso no representa la deducción. Aqui los que están como personas físicas independientes son los que a veces si les llega a impactar el no tener tantas deducciones y representa el alto de impuestos, pero no se puede tener todo en la vida; mucho ingreso, poco gasto y poco pago de impuestos. Respecto del IVA, que también es cantidad importante, hazle saber a tu cliente que es un impuesto trasladado que el NO ESTA PAGANDO directamente, lo cobra a sus clientes y luego lo entera a las autoridades. Y es importante considerando que su gasto mas fuerte (según lo que nos indicas) es la mano de obra, y acuérdate que la mano de obra (sueldos y salarios) no causa IVA, y en consecuencia no se causa un IVA acreditable para disminuirlos del cobrado. Lo malo es que los impuestos que pagamos no están bien invertidos, pero como diria la tia Conchita; 'pero esa, es otra historia' Saludos
Tópico: Deducciones ISR en actividad empresarial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2015 17:20:03 Asunto: Re: Deducciones ISR en actividad empresarial
Que tal, Complementario a lo que comenta Cone, y si entiendo bien, el rentar las brigadas de topografía, implica que lo que renta es 'horas hombre' correcto? Entonces, ya que lo que el renta está basado en horas hombre, su erogación y en consecuencia deducción más importante deber ser la mano de obra de la gente que integra su brigada. De igual manera debiera de deducir las aportaciones de seguridad social y los impuestos locales sobre nóminas. Si, los gastos de bienes podrán ser pocos (no conozco a ciencia cierta todo el material para la topografia), pero deben ser entre otros equipos de seguridad, equipos especiales, y algunos otros, pero le mas importante considero que debe ser la mano de obra, entiéndase: SUELDOS Y SALARIOS. Ahora bien, si el que realiza los trabajos es la misma persona y no se apoya con nadie, pues entonces si no hay de otra, el ingresos es mucho y el gasto es poco, ya que el es quien está cobrando y debe pagar los impuestos correspondientes a dicho ingreso. Saludos

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