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Tópico: SALARIO ASIMILABLE A SOCIO DE EMPRESA
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2015 17:32:09 Asunto: Re: SALARIO ASIMILABLE A SOCIO DE EMPRESA
Estoy de acuerdo, aunque algunos otros y dependiendo de las circunstancias, también deciden darse de alta como empleados. Dirán que no hay relación laboral, subordinación, etc, pero en ocasiones ocasiones es válido ya que también tienen derecho a seguridad social, y en su momento a un jubilarse/pensionarse, y eso se logra estando bajo el esquema de empleados. He visto a soci@s de personas morales que están como miembros del consejo de adiminstración (recibiendo sus emolumentos previa retención del 35% sin deducción) y además percibiendo sueldos como directores generales ó gerentes generales ó gerentes de área (ventas, marketing, etc.). Y siendo auditadas y sin tener ninguna observación por estos conceptos por parte de los auditores (si es que les preocupa). Asi que a evaluar alternativas. Saludos
Tópico: DECLARACION 2014 - COSTO DE VENTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2015 17:26:43 Asunto: Re: DECLARACION 2014 - COSTO DE VENTA
Con gusto, tratamos de ayudar sin mirar a quien, esperando la aportación sirva no nada mas a quien la haya realizado sino a mas colegas y si en el inter, alguien aporta algo adicional, pues que mejor. Saludos Mauricio
Tópico: DECLARACION 2014 - COSTO DE VENTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2015 14:53:47 Asunto: Re: DECLARACION 2014 - COSTO DE VENTA
Hola Alejandra, Para contestarte te hago una pegunta? Cuando se constituyó tu comercializadora? Si fue después del 2004 entonces la opción es NO APLICA. Este apartado es para las empresas que ya operaban desde antes y hasta el 2004 y es para la acumulación de los inventarios derivado del cambio que se dio en la deducción de las compras a deducir el costo de lo vendido, de conformidad con Artículo Noveno transitorio, de las disposiciones transitorias de la LSIR (DOF 11 dic 2013) Fracción XII. Los contribuyentes que hubieran optado por acumular sus inventarios, para determinar el costo de lo vendido, deberán seguir aplicando lo establecido en las fracciones IV, V, VI, VII, IX y XI del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004 Saludos
Tópico: FORMA DE PAGO EN REEMBOLSO DE FONDO FIJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2015 20:44:13 Asunto: Re: FORMA DE PAGO EN REEMBOLSO DE FONDO FIJO
Estoy de acuerdo, habrá que buscar que las asociaciones contables se reúnan con las autoridades y busquen se haga una simplifiación en algunos puntos, ya que así de nada sirve la 'simplificación administrativa' que se supone buscan desde hace ya algunos muchos años. Esto implica registrar comprobante por comprobante y gastos por gasto, entonces como para que la 'simplificación administrativa' y también el 'registro global en la DIOT' Que tal si empezamos con un #simplificacioncontaelectronica_registroporcomprobante_acriterio Realmente es una...... En fin, que tengan una excelente semana Saludos Mauricio
Tópico: FORMA DE PAGO EN REEMBOLSO DE FONDO FIJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2015 22:13:20 Asunto: Re: FORMA DE PAGO EN REEMBOLSO DE FONDO FIJO
Que tal colegas, Y para el tema del UUID, y el concepto? Como lo manejan? Yo por ejemplo el UUID lo manejo en el proveedor, y no en el gasto, ya que por ejemplo, tengo 4 compras de papelería, 2 compras de materiales y cuatros proveedores, entonces pongo los cuatro proveedores, cada uno con sus uuid's y en concepto compra gastos de oficina y materiales, pero no relaciono el uuid en el gastos, sino en el pasivo: CH # 002, Nombre del empleado, UUID, gastos papeleria y materiales varios. Y en el iva acreditable, el concepto general: CH # 002, Nombre del empleado, gastos papeleria y materiales varios. Gracias por los comentarios, saludos
Tópico: NO PUEDO ENVIAR LA DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2015 14:54:51 Asunto: Re: NO PUEDO ENVIAR LA DIOT
Yo acabo de enviar 2 con la versión 1.1.5., descargada desde, mmmm, si mal no recuerdo en septiembre u octubre del 14, que fue la última modificación. Y ya también bajé el acuse sin ningún problema. Les sugiero que vuelvan a generar el archivo de envío y vuelvan a realizar el envío. Saludos
Tópico: CAMBIO DE REGIME FISCAL RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2015 17:22:37 Asunto: Re: CAMBIO DE REGIME FISCAL RIF
Si debes de regularizarlo antes de que el problema se complique mas. El tema es ver como puedes manejar los impuestos pagados, ya que son bimestrales y definitivos, para que los conviertas en saldos a favor para compensar o pedir la devolución. Habrá que revisar si hay alguna disposición que lo contemple, hasta donde sé no hay nada. Saludos
Tópico: CAMBIO DE REGIME FISCAL RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2015 13:27:52 Asunto: Re: CAMBIO DE REGIME FISCAL RIF
Hola Jorge, Desfortunadamente de esas personas hay varias (por no decir bastantes), pero ese cliente que no es tuyo, ya regresará en un tiempo, y entonces podrás decirle: 'no quiero decirle ya ve se lo dije, pero 'ya ve se lo dije', no se podía'. Y entonces también le dirás que ahora le va a salir mas caro, porque ya pago $300 quien sabe cuantos meses/bimestres, y ahora ademas de ese dinero no bien aprovechado, te va a pagar a ti US$300 (o lo que tu decidas) y además debe pagar sus impuestos, actualización, recargos y quien quita y hasta multas. Ni hablar, el que estaba en la estación del metro Balderas y no se subió al tren cuando pasó, ya no se subió (entiéndase marzo-14, enero .15). Hoy por hoy solo se pueden subir los que llegan por primera ves al metro, es decir lo que no habían tributado antes y cumplen con los requisitos de la LISR (111 y sigs). Saludos a todos
Tópico: ARRENDAMIENTO PURO - TRACTOCAMION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2015 13:13:20 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO PURO - TRACTOCAMION
Hola Emosqueira, La ley marca límite en el caso de automóviles, no para camiones y tractocamiones y otro tipo de vehículo que no caiga en la categoría de automóvil (transporte de hasta 20 pasajero) El 34-VI marca que se deduce el 25% anual y como dices no marca limites, como dicen lo que no esta prohibido esta permitido. Si es arrendamiento, pues seguramente lo deduces como renta de equipos y al igual que lo anterior, al no haber límite, desde mi punto de vista no hay limite para que deduzcas el importe total del arrendamiento. Saludos
Tópico: DEDUCIBILIDAD DE ROPA?
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2015 12:07:54 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DE ROPA?
Que tal Juan, La ley no marca como tal un límite ni tampoco te dice que es deducible la ropa. Como sabemos, son deducibles los gastos estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente (art .105 lisr). Ahora bien, hay varias posturas en cuanto a la ropa del contribuyente y es que en ocasiones la gente comete excesos y aprovecha para deducir hasta la ropa del perico. Si es mujer, hay quienes también deducen hasta los cosméticos y cremas, argumentando que no pueden ir a trabajar 'de cara lavada'. Me toco escuchar alguna vez que hasta estaban deduciendo las Mont-blanc y las Cartier, argumentando que es 'la prescencia' ante el cliente. Así que desde mi punto de vista, y en lo personal yo deduciría un monto razonable y que no sea excesivo comparado con los ingresos que se tienen. Y lo haría una vez al año, pero como dicen, cada cabeza es un mundo. Saludos

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