Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de marasacp

Autor Mensaje
Tópico: Acumulacion de perdidas fiscales
marasacp

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2015 16:31:29 Asunto: Re: Acumulacion de perdidas fiscales
Con gusto, todos aprendemos y todos aportamos!! Que tengas un excelente fin. Mauricio
Tópico: Ayuda declaración fondos de inversión como persona física
marasacp

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2015 16:07:12 Asunto: Re: Ayuda declaración fondos de inversión como persona física
RGS88, Estos datos van en el apartado de Intereses, que es el que deberás habilitar. En el caso de dividendos, también deberás habilitar el rubro de dividendos, por lo menos hasta la aplicación que estuvo vigente para personas físicas para la declaración del 2013. Y hay renglones para cada uno de los conceptos que indicas, interés nominal, interés gravable, pérdida por intereses, etc. Digamos que en el mismo apartado, pero en otra ventana, debéras deberás de manifestar el ISR retenido, con los datos del fondo (quien es el que te retuvo el ISR). De igual manera el dato del dividendo, deberás indicar y manifestar los datos del fondo, ya que no creo que tengas el dato de las empresas que realmente distribuyeron los dividendos. En virtud de que no tuviste ISR real, el ISR acreditable que te retuvieron te resultará como saldo a favor. Saludos Mauricio
Tópico: Acumulacion de perdidas fiscales
marasacp

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2015 15:58:50 Asunto: Re: Acumulacion de perdidas fiscales
Que se hace en términos de pérdidas? Pues si, si pierdes 10 en un año y 12 en otro, tienes una pérdida de 22. (sin actualizar) Debes tener cuidado en la actualización, ya la pérdida del primer año , digamos del 2013, debiera estar actualizada a junio del 2014 (año en el que se supone la aplicarías). La pérdida del segundo año consecutivo, digamos 2014, la actualizarás de julio 14 a diciembre 14. No están actualizadas al mismo periodo por lo que tienes que actualizar la de 2013 a diciembre de 2014 para poderlas sumar y entonces si, ya tienes tu perdida actualizada al mismo periodo. Y si en 2015, tuvieras otra vez perdida, pues entonces haces el mismo procedimiento. Saludos Mauricio
Tópico: IVA EN PRIMAS DE GASTOS MEDICOS
marasacp

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2015 13:53:58 Asunto: Re: IVA EN PRIMAS DE GASTOS MEDICOS
La deducción personal consiste en el pago que haces por la prima de SGMM, por lo que la deducción contempla el importe de la prima, el pago fraccionado (en su caso), gastos por expedición de prima y el IVA correspondiente. Las deducciones, para efectos de declaración se manifiestan en su totalidad. Ahora con la nueva disposición de que las deducciones personales serán la menor entre el 10% del total de los ingresos del contribuyente o 4VSM elevado al año (LISR 151, último párrafo), seguramente nuestras queridas autoridades deben estar modificando el programa para que si las deducciones personales exceden el tope, entonces se considere la cantidad menor. Saludos
Tópico: amortizacion de perdida fiscal, a partir de que mes.
marasacp

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2015 13:42:16 Asunto: Re: amortizacion de perdida fiscal, a partir de que mes.
Hola Cade82, Si ya está presentada la declaración, ya puedes empezar a amortizar la pérdida fiscal en los pagos provisionales y también empezar a compensar el saldo a favor, no tienes que esperar a que sea el pago de mazo. Lo importante es que esté debidamente calculado (pérdida y saldo a favor) y declarado. Saludos
Tópico: IVA EN RIF QUE TODAS SUS VENTAS FACTURA
marasacp

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2015 12:13:10 Asunto: Re: IVA EN RIF QUE TODAS SUS VENTAS FACTURA
Hola Berenice, Cuando elaboras facturas a clientes particulares (con RFC distinto al genérico XAXX010101000) y desglosando el IVA, tienes la obligación de pagar éste último como si fueras sujeto obligado de cualquier otro régimen: IVA cobrado menos IVA acreditable (en proporción de: vts facturas / vts público en general) igual a IVA por pagar. La reducción del 90% que comentas, ya no es del 90%, VUELVE A SER DEL 100% (por todo el 2015) por el decreto publicado ayer en el DOF, para ISR, IVA e IEPS (a quien le aplique éste úlitmo), y es como comenta Silvestre, para cuando haces facturas al público en general, con RFC GENERICO: XAXX010101000 Y SIN DESGLOSAR IMPUESTOS. Si no cumples con esto último, deberás pagar el IVA y el IEPS (en su caso). Saludos Mauricio
Tópico: ¿DESGLOSE DE IVA EN FACTURAS DE PUBLICO EN GENERAL PARA RIF?
marasacp

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2015 17:16:53 Asunto: Re: ¿DESGLOSE DE IVA EN FACTURAS DE PUBLICO EN GENERAL PARA RIF?
Hola Gazoan, Efectivamente lo que comentas es lo que se había 'informado/comentado' en un inicio. Yo también hice una consulta y me dijeron exactamente lo mismo (palabras mas, palabras menos): 'Manifieste el total de ingresos cobrados incluyendo el IVA y el total de gastos pagados, (también incluyendo el IVA), así el sistema determinará los demás datos: utilidades, impuestos por pagar y reducciones'. Como dices no nos afecta este año, pero si deja precedente si manifiestas Ingresos con IVA o ingresos sin IVA, ya que de ahí se van a 'agarrar' para decirte después: 'usted SOLITO puso sus ingresos con IVA, así que sígale así....' y después pues ya ni Dios Padre nos quitará esto. Si el ejemplo te habla de ingresos sin impuestos, considero entonces que hay que manifestar ingresos sin impuestos. O que opinan nuestros colegas? Mauricio
Tópico: Venta de Acciones, como se determina el impuesto y cual es el fundamento legal
marasacp

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2015 12:44:36 Asunto: Re: Venta de Acciones, como se determina el impuesto y cual es el fundamento legal
Buen dia, Desde mi punto de vista, no es posible ceder las, acciones, deberá venderlas Deberá de pagar el ISR, calculando la ganancia de conformidad con el 22 de la LISR y acumulando la ganancia en los pagos provisionales. Saludos Mauricio
Tópico: DECRETO POR EL QUE SE AMPLIAN BENEFICIOS FISCALES A LOS RIF
marasacp

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2015 12:34:51 Asunto: Re: DECRETO POR EL QUE SE AMPLIAN BENEFICIOS FISCALES A LOS RIF
Muchas Gracias Saludos
Tópico: Deduccion de ingresos exentos pagados al trabajador
marasacp

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2015 19:23:22 Asunto: Re: Deduccion de ingresos exentos pagados al trabajador
Buenas tardes, Como lo dice e 28-XXX no son deducibles: [color=red]Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal nmediato anterior.[/color] Es decir no es deducible el 53% de los ingresos exentos de los trabajadores, ejemplo (para 2014): Pago de aguinaldo a empleado 1: Aguinaldo: 5000 Aguinaldo gravado: 2,981.3 Aguinaldo exento: 67.29 * 30 = 2,018.70 Del aguinaldo exento: $2,018.70 NO DEDUCIBLE (53%): $1,069.91 DEDUCIBLE (47%): 948.79 TOTAL AGUINALDO DEDUCIBLE: 2981.30 + 948.79 = 3,930.09 Este es un ejemplo sencillo, pero hay que considerar todos los exentos que otorgue la empresa a sus trabajadores: Lo mas comunes: prima vacacional, aguinaldo, horas extras, ptu Otros: fondo de ahorro, indemnizaciones, pago de primas de seguros de gastos médicos, prestaciones de previsión social, etc. etc, Hay que revisar cuidadosamente tanto las nóminas, como el 99 de la LISR para determinar cuales son exentos y gravados y aplicar a los exentos esta fórmula. La opción de poder deducir el 47%, aplicará hasta la anual de 2015, ya que 2014 es el primer año de aplicación y de tener el 'dato de comparación'. Y habrá que ver que opinan los colegas: si no disminuir las prestaciones implica no bajar los días de vacaciones, y en consecuencia la prima vacacional, (como ejemplo), los dias de aguinaldo, bajar el importe del fondo de ahorro y los vales de despensa, etc...o bien no bajar la cantidad pagada a los empleados (imagínense un recorte de personal por exceso de trabajo [sarcasmo incluido] ]del 50% de la planta laboral), entonces ya no pagaré la misma cantidad de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional etc.... Supongo que hablan no de importes sino de prestaciones, pero habrá que tenerlo bien justificado, y porque no, protocolizado ante notario y timbrado (nuevamente sarcasmo incluido). Saludos a todos Mauricio

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57