Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de marasacp

Autor Mensaje
Tópico: SOFTWARE PARA DESCARGAR XML
marasacp

Mensajes: 35
Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 19, 2014 09:34:32 Asunto: Re: SOFTWARE PARA DESCARGAR XML
Hola Obed, Y una pregunta mas, también funciona para los comprobantes emitidos? Supongo que sí, pero quiero confirmar. y esto es mas que nada para poder descargar los XMLs emitidos por nomina y asimilados. Gracias y saludos
Tópico: TENMOS O NO TENEMOS??
marasacp

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2014 19:39:59 Asunto: Re: TENMOS O NO TENEMOS??
Hago una correción a mi comentario, no el concpeto no es actividades empresariales, es BENEFICIOS EMPRESARIALES. Saludos
Tópico: OBLIGACIONES CAUSANTE DE IEPS
marasacp

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2014 19:22:24 Asunto: Re: OBLIGACIONES CAUSANTE DE IEPS
Hola Allende, Supongo debeira tener la obligación de IEPS por venta de proudctos con alta densidad calórica (indicando cuales son: botanas; otros productos no integrantes de canasta básica, y los demás que tengas de confomridad con el artículo 3 de la LIEPS, si i memoria no me falla) Asi como cuando vamos al super y compramos el cereal (los de chocolate), los polvos para hacer aguas (el tang y esos polvitos), los panes de ducle (empacados), en los que si se han dado cuenta, del lado derecho vienen marcados con un código, que indica si son exentos de iva, o gravados, y ya también si causan IEPS. Asimismo, al final del ticket (o casi hasta el final), se desglosa el impuesto trasladado (IVA e IEPS) También se dará de alta la declaración informativa del IEPS (multi-ieps) que no se si pueda ser mensual o trimestral. Saludos
Tópico: TENMOS O NO TENEMOS??
marasacp

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2014 19:16:18 Asunto: Re: TENMOS O NO TENEMOS??
Creo que habia que revisar bien el concepto que estas facturando, ya que no hay ningun concepto por pagos al extranjero bajo este rubro particular (art 153 y sigs de la LISR). Ahora bien, las comisiones son actos de comercio, y pueden considerarse como actividades empresariales para efectos de los tratados, que entonces causarian una retención en función de los mismos. Y si existe uno tratado firmado con los Países Bajos. Aqui puedes verificarlo, para su analisis. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/tratados_fiscales.aspx Saludos
Tópico: Jurisprudencia de IVA
marasacp

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2014 19:09:18 Asunto: Re: Jurisprudencia de IVA
Hola GOrnelas, Buena tarde, como dices, no son fuente normativa, pero podemos decir que son la forma en que la autoridad va a interpretar la disposición en cuestión (la que fuera), por lo que a nosotros los contribuyentes nos dan un poco mas de dirección en cuanto a la forma de actuar (hacer vs no hacer) y apegarnos mas tanto la ley (disposición) asi como a la 'interpetación' que la ley dara a la misma. Saludos
Tópico: CÓDIGO AGRUPADOR EN RETENCIÓN IMSS OBRERA
marasacp

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2014 14:57:40 Asunto: Re: CÓDIGO AGRUPADOR EN RETENCIÓN IMSS OBRERA
Hola Berenice, Considero que tanto el IMSS obrero como el patronal en el Pasivo, puede ir agrupado en Impuestos y derechos por pagar (44), en el subcódigo 44.7: Otros impuestos por pagar. A pesar de que no son impuestos sino aportaciones, no encuentro otra alternativa viable, ademas de que en muchos casos, hemos visto en la contabilidad las cuentas del IMSS/Infonavit se agrupan en la cuenta mayor de impuestos (retenidos) por pagar. Saludos Mauricio
Tópico: Cargos diferidos y amortizacion acum en nuevo catalogo de sat
marasacp

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2014 14:52:02 Asunto: Re: Cargos diferidos y amortizacion acum en nuevo catalogo de sat
Hola Urias, Considero que esa amortización de la que hablas no es un concepto de amortización acumulada, en virtud de que no es un 'Activo'. Es, como lo dices, un gasto pagado por anticipado y entonces la 'amortización' debe irse al gasto. Ejemplo; renta pagada por anticipada de un año (10,000 mensual mas iva) Asiento contable: Bancos (abono) 139,200 (código agrupador 2.1) IVA Acreditable (cargo) 19,200 (código agrupador 15.1) Rentas pagadas por anticipado (cargo) 120,000 (código agrupador 10.2) Posteriormente, mes a mes, se hace la amortización o reconocimiento del gasto: Rentas pagadas por anticipado (abono) 10,000 (código agrupador 10.2) Gastos de venta/admon (cargo) 10,000 (código agrupador 66.1 / 67.1 respectivamente) Saludos Mauricio
Tópico: No puedo presentar una complementaria en DY P
marasacp

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2014 14:44:47 Asunto: Re: No puedo presentar una complementaria en DY P
Pues que raro, seguramente otra broma digo, falla de nuestros amigos de hacienda, jajaja. Entonces te sugiero que marques al teléfono del SAT o bien a través del chat, para que te orienten y te digan que procede. Saludos Mauricio
Tópico: No puedo presentar una complementaria en DY P
marasacp

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2014 11:43:42 Asunto: Re: No puedo presentar una complementaria en DY P
Hola Probablemente sea problema de 'carga' de la página de DyP. Te sugiero que ya que este en la pagina para introducir tu RFC y CLAVE, borres el los archivos temporales de internet y cookies de tu navegador. Despues actualiza la página (con un F5) y para que puedas entrar, espero que esto ayude. Supongo la complementaria se marcó como modificación de obligaciones? Saludos
Tópico: Jurisprudencia de IVA
marasacp

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2014 10:30:00 Asunto: Re: Jurisprudencia de IVA
si se puede hacer lo que comenta, debes calcular recargos y actualización de 1 mes, en virtud de que el saldo a favor se generó con posterioridad a la causación del impuesto, de conformidad con el Reglamento del CFF: [i]RCFF Artículo 12.- Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate. [color=fuchsia]Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar[/color][/i]. Adcionlmente falta calcular la actualización, no lo menciona este artículo, pero es con base en el 17-A del CFF, este artículo digamos que permite hacer la compensacion en REVERSA, que es lo que realizó. EL REMANENTE DEL SALDO A FAVOR DE IVA YA NO ES ACREDITABLE, DEBE TERMINAR DE COMPENSARSE O SOLICITAR SU DEVOLUCION. Lo que si se debe de realizar es manifestar en la declaración, que es una compensación, ya que el saldo a a favor es de un periodo posterior a uno anterior. Y si el saldo a favor no se manifestó a través del sistema de declaraciones y pagos hay que presentar el aviso de compensación correspondiente. Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57