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Tópico: Calculo de Indemnizaciones
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2015 17:01:14 Asunto: Re: Calculo de Indemnizaciones
Que tal Jos, Como dices, una cosa es la indemnización, con sus 3 meses de sueldo mas 20 días por año , más la prima de antigüedad. El abogado, haciendo su labor, trata de convencer al trabajador de que 'renuncie' por una cantidad menor. Y como dices, al ser menor, ya sea por el equivalente a un mes de indemnización o por no pagar la prima de antigüedad, o las cantidades que se negocie, no pueden ser consideradas como indemnización y en consecuencia deben acumularse en su totalidad para el cálculo del ISR, situación que seguramente el abogado omitió comentar con los trabajadores, ya que este importe si puede mermar de manera significativa el ingreso que van a recibir. Pero esa, es otra historia. En conclusión, si no se paga la liquidación como lo marca la ley, y se negocia una gratificación, ésta grava para ISR en su totalidad, sin ninguna cantidad exenta. Saludos
Tópico: Pago de Socios de nueva S.C.
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2015 23:50:03 Asunto: Re: Pago de Socios de nueva S.C.
Que tal glavalle: [color=blue]'Los tres asesores me han dicho (cada uno) tres maneras diferentes: 1. Asimilados a salarios. 2. Distribución de remanente distribuible. 3. Anticipo de dividendos. '[/color] Podríamos decir que cuando constituyes una SC y los socios van a recibir 'su sueldo' o 'el costo de su trabajo', o como se le denomine, para efectos fiscales (Ley del Impuesto sobre la Renta) lo llama: 'retiro o anticipo a cuenta de utilidades', ya que de las utilidades que esperan tener por la prestación de sus servicios van a anticipar un retiro para su beneficio. Los 'honorarios asimilados a salarios' es una figura prevista en la LISR y que es la forma en la que se manejan los retiros o anticipos que hacen los socios de una SC (LISR art. 94-II). [color=blue]'¿Es la manera menos costosa para la sociedad? '[/color] Es la manera en la que se debe hacer, ya que así está dispuesto en la LISR. [color=blue]'En estos casos, ¿los socios tienen que realizar algún movimiento? ¿O la persona moral es la que les retiene y paga completamente el ISR, hace su declaración anual, emite el CFDI por el pago de los anticipos, etc.? '[/color] La persona moral, es la que deberá hacer los cálculos del impuesto, para retener el impuesto sobre la renta (ISR) determinado y hacer una transferencia o entregar cheque a los socios por el importe neto, es decir, ya descontado el impuesto. El despacho/persona moral tiene la obligación de emitir el CFDI por el pago de estos anticipos, bajo el concepto de ASIMILADOS A SALARIOS. [color=blue]'Los socios no cuentan con FIEL, únicamente están dados de alta en el RFC, ¿será necesaria si sus ingresos únicamente provendrán de esta sociedad? '[/color] Si va a ser necesario para la presentación de la declaración anual de 2015 (que ese hace en marzo del 2106), ya que la haber recibido ingresos de dos personas morales distintas están obligadas a presentarla, además de que podrá deducir las deducciones personales, entre otros: gastos médicos, pago de prima de seguro de gastos médicos mayores, cumpliendo los requisitos que marca el artículo 151 de la Ley del ISR. 'Una última duda: los socios de la nueva sociedad, estabamos trabajando hasta antier en otro despacho, ¿qué documentos fiscales tenemos que requerir en el despacho anterior? ¿Comprobantes de retención? ' Ya lo comentó Allende, las constancias de ingresos y percepciones. Saludos
Tópico: UBER: Sistema de transporte
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2015 00:27:37 Asunto: Re: UBER: Sistema de transporte
Y otra pregunta colegas: Para el tema de la DIOT, si hay que relacionar las factura que UBER por concepto de 'tarifas de servicios UBER', asi como si fuera otro proveedor extranjero correcto (manifestando la información correspondiente)? Gracias y saludos
Tópico: UBER: Sistema de transporte
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2015 16:52:18 Asunto: Re: UBER: Sistema de transporte
Yo no puedo opinar del servicio pues no he tenido la necesidad de utilizarlo, pero tengo un cliente que es Partner de ellos y me toca estar del otro lado de la moneda. Gracias por tu comentario Vadbo Mauricio
Tópico: PM Arrendamiento bienes muebles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2015 14:06:31 Asunto: Re: PM Arrendamiento bienes muebles
Considero que seguirá siendo inversión y que es tu actividad principal. Saludos
Tópico: PM Arrendamiento bienes muebles
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2015 13:01:36 Asunto: Re: PM Arrendamiento bienes muebles
Considero que debe ser deducción de inversiones y que va a representar tu 'activo fijo' de trabajo, identificado como activo para arrendamiento No es un inventario pues no lo vas a vender. Si alguien te llega a solicitar uno en compra, ese si seria inventario y en consecuencia costo de lo vendido al momento de la operación, Saludos Mauricio
Tópico: UBER: Sistema de transporte
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2015 12:49:02 Asunto: UBER: Sistema de transporte
Buenos días colegas, Alguien de ustedes conoce el sistema de UBER, el nuevo servicio de transporte particular de pasajeros, dados de alta en el SAT como renta de automóvil con chofer? ES decir como taxistas pero sin pagar revista, taximetro ni la verificación de éste, etc. Alguien tiene algun cliente que ya se haya 'apuntado'? Como dato extra les comento que UBER es una empresa Holandesa (dato obtenido de sus facturas, ya que dice: Fuera de la zona de IVA holandés), La gente que quiere prestar servicio, porque le sobra un coche, y quiere un dinero extra, se 'asocia/apunta/inscribe' en la página de UBER como 'partner' cumpliendo ciertos requisitos. Una vez inscrito, UBER coordina los servicios y cobra el 20% de cada uno de los servicios que se prestan, emitiendo una factura al 'partner' bajo el concepto de: Tarifa de servicios UBER para el periodo xx al xx. Adicionalmente te 'garantiza' cierta tarifa si prestas servicios en horas pico, y otras características, en caso de que no alcanzes la tarifa establecidea. Cuando no llegas a la tarifa, te abona 'la diferencia garantizada' y también te cobra el 20%. No obstante de estas cantidades, la que te depositan y de la que te cobran (cantidad ya neta) no hay comprobantes, ni el 'Parnter' emite factura ni Uber emite factura por su servicio de'intermediación. Te entregan un estado de cuenta en el que te indican: los servicios prestados detallándolos y depositando el neto, entre los servicio que prestaste y el 20% de su 'comisión'. Een caso de que no cumplas con la tarifa garantizada, te indican: 'Garantias por Horas. Semana 3/30 - 4/6 - Horas: 22.48 - Tarifas de Viaje: 2440.22 - Tarifas Garantizadas: 2878.67 - Tarifas a Completar: 438.45 - Comision: 0.2 - Pago: 350.76' Lo que me llama la atención es qué tratamiento fiscal tendríamos que darle a este 'Garantia que nos están depositando. No me queda la menor duda de que es gravable para ISR. No estoy seguro el tratamiento para IVA, ya que es un complemento del servicio prestado, pero como se trata de una 'Garantía', pues esta no esta incluida en la ley del IVA, por lo que por ahí no causaría IVA. Y de la comisión que me cobran y no me dan factura???? Considerarían únicamente acumular el neto? De antemano, gracias por sus como siempre valiosos y atinados comentarios. Saludos Mauricio
Tópico: Cuando vence el plazo para mandar la contabilidad electrónica de Marzo 2015
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2015 16:04:04 Asunto: Re: Cuando vence el plazo para mandar la contabilidad electrónica de Marzo 2015
Estimado Enrique9727, Independientemente del tema del amparo, No se supone que las pólizas es a 'requerimiento' de la autoridad o bien cuando se hagan tramites de devolución o compensación??? Saludos
Tópico: DyP en Ceros y DIOT con datos: habra algun problema?
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2015 18:04:57 Asunto: Re: DyP en Ceros y DIOT con datos: habra algun problema?
No suena lógico, y dependerá de la 'rapidez' con la que las autoridades puedan detectar esta diferencia y requerirte la aclaración. Saludos
Tópico: Intereses hipotecarios casa en otro estado
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2015 14:56:12 Asunto: Re: Intereses hipotecarios casa en otro estado
Que tal, solo como precisión, el tope para deducir los intereses a que el crédito sea menor a UDIS 750,000 (LISR 151-IV): 'Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión' Saludos

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