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Tópico: Suspenisión de servicios y cancelación de NRP
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2015 18:11:26 Asunto: Re: Suspenisión de servicios y cancelación de NRP
Gracias Vadbo, Si tengo noticias se las hago saber, por el momento el cliente no quiere mover nada, como anda corto de $$$, prefiere esperarse para poder llegar a un arreglo. Saludos y que tengan una excelente semana.
Tópico: COEFICIENTE UTILIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2015 12:45:30 Asunto: Re: COEFICIENTE UTILIDAD
Si tiene que calcular el coeficiente de utilidad no importando que el 2014 no haya sido de 12 meses, Faltó leer el tercer párrafo de la fracción I del LISR 14: [quote]Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y [u]se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses[/u].[/quote] Saludos
Tópico: RETENCION DEL IVA EN RIF PROCEDE BAJO QUE FUNDAMENTO LEGAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2015 10:41:26 Asunto: Re: RETENCION DEL IVA EN RIF PROCEDE BAJO QUE FUNDAMENTO LEGAL
Que tal Gilberto, Yo creo que como bien dices el punto está en el concepto. Y más considernado que la LIVA establece que: [quote]'...se considera prestación de servicios independientes: I.- La prestación de[u] obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra[/u], cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. II.- El transporte de personas o bienes. III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. Fracción reformada DOF 28-12-1994 IV.- [u]El mandato,[/u] la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes. ..'[/quote]. Si observamos bien, no se menciona prestación de servicios [u]profesionales [/u]independientes, habla de 'la prestación de obligaciones que haga una persona en favor de otra'. O bien en el caso del Mandato, en e que el mandante o sea el cliente, (valga la redundancia) manda al mandatario, o sea el gestor, a realizar dicho tramite. Me dirás que no hay tal cual un contrato de mandato y que no aplica, pero podría estar dentro de. Ahora creo que si pone 'Realización de trabajos de gestoría en ....' podría ya no estar encuadrado en los supuestos anteriores, pero también seria subjetiva la apreciación de los clientes, ya que el 'trabajo' implica el que una persona haga algo en favor de otra. Saludos
Tópico: Suspenisión de servicios y cancelación de NRP
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 26, 2015 10:28:35 Asunto: Re: Suspenisión de servicios y cancelación de NRP
Buen día Enrique, Gracias por sus comentarios, pero no estoy buscando el fundamento que me diga que no pague. La situación es la siguiente: el patrón no ha pasado por buena situación económica últimamente y anda pasando aceite. No ha podido pagar las aportaciones de junio, julio, agosto y septiembre, en el entendido: debo no niego, pago no tengo. Lo que busco es el fundamento legal que diga que le pueden cancelar el registro patronal por falta de pago. Este es el que no encuentro. Sé que si no se paga se causan, recargos y actualización, como todo. Y si aparte el IMSS me lo hace saber, proceden las multas y los gastos de cada visita. Y gracias de nuevo por los comentarios, Mauricio
Tópico: Suspenisión de servicios y cancelación de NRP
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2015 16:45:05 Asunto: Suspenisión de servicios y cancelación de NRP
Buenas tardes colegas, Tengo un cliente que no ha podido pagar las cuotas del seguro social e infonavit desde el mes de junio 2015. A una de sus trabajadoras ya no le quieren recibir a su niño en la guardería (le avisaron que ya no le pueden dar el servicio). Y por otro lado los notificadores IMSS le avisaron que hay 'varias multas pendientes de pago y que puede generar baja [del registro patronal]' Ya estuve buscando en la LSS y su reglamento y no encontré nada. Me podrían apoyar indicándome si estas dos situaciones son procedentes y cual seria el fundamento legal? Saludos y gracias de antemano por sus atenciones Que tengan un excelente fin de semana
Tópico: Aclaración impuesto sobre nómina con trabajadores en otro estado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2015 16:45:36 Asunto: Re: Aclaración impuesto sobre nómina con trabajadores en otro estado
Que tal Oscar, Un punto importante que debes de revisar, son las disposiciones de los impuestos sobre nóminas/erogaciones de Sinaloa y Nayarit. La mayoría de ellas (desconozco en particular las de estos 2 estados) establecen que independientemente de donde se tenga el domicilio fiscal, se pagará el impuesto por las erogaciones por concepto de sueldos, salarios y demás conceptos relacionados a una relación laboral realizadas en la entidad. Ahora, en tu caso si podrías argumentar que tus empleados corresponden a otra entidad, con el comprobante de domicilio de ellos, la documentación de la UMF que les corresponda y hasta el estado de cuenta de los trabajadores en donde se refleje que viven en Nayarit. Si la disposición de Sinaloa indica que pagarás el impuesto por los pagos que realices en el estado, considero que seria suficiente que compruebes que no pagas sueldos a trabajadores que residen en el estado para que ya no tengas problema, ya que no tienen injerencia en las contribuciones de otro estado, pero quien sabe si te pidan los pagos para verificar que realmente estas cumpliendo con esta obligación en el estado en el que corresponda. Puedes empezar por contestar con esos argumentos y esperar la resolución de la autoridad. Convendría que fueras platicando con tu cliente para que vaya viendo el abrir una sucursal en Nayarit, quizá el domicilio de alguno de los empleados y se de de alta en la tesorería local, es un gastos extra, pero es una tranquilidad la que se puede respirando, ante estas situaciones. Saludos Mauricio
Tópico: INGRESOS POR SERVICIO DE TAXI Y POR ENAJENACIÓN DE VIVIENDA EN P.P.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2015 12:41:37 Asunto: Re: INGRESOS POR SERVICIO DE TAXI Y POR ENAJENACIÓN DE VIVIENDA EN P.P.
Desde mi punto de vista son deducibles a partir de que se realizó el aumento de obligaciones, a pesar de que tiene dada de alta el régimen de actividad empresarial, la autoridad puede argumentar que no son estrictamente indispensables para la actividad que estaba registrada hasta antes del aumento es la de transporte de personas con taxi. Saludos
Tópico: Efecto Accionistas en Liquidación de Empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2015 18:38:17 Asunto: Re: Efecto Accionistas en Liquidación de Empresa
Que tal, Se tienen que hacer los cálculos que indica el 78 LISR, en los que se calcula el ISR por la liquidación de la persona moral. Ahora bien, generalmente, se causa el ISR cuando los reembolsos son mayores al capital aportado, ya que se reparten también parte de las utilidades. En este caso, no debería de haber ningún efecto fiscal para los accionistas, ya que el reembolso por liquidación parece ser que es menor al valor nominal por acción y correspondería a las aportaciones realizadas al momento de constituir la sociedad, pero esto solo lo puedes corroborar haciendo los cálculos. Saludos
Tópico: INGRESOS POR SERVICIO DE TAXI Y POR ENAJENACIÓN DE VIVIENDA EN P.P.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2015 14:40:51 Asunto: Re: INGRESOS POR SERVICIO DE TAXI Y POR ENAJENACIÓN DE VIVIENDA EN P.P.
Pues esta muy extraño, ya que si tu cliente compra el terreno, al momento de la escrituración lo debe de estar vendiendo y el notario hace constar que 'tu cliente' le vende 'a el comprador' el terreno mas las construcciones, o la casa (con base en el aviso de terminación de obra). Lo que si puede hacer es pedir una copia simple de la escritura de venta para justificar sus ingresos. Según la RMF [quote]2.7.1.22. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que al efecto publique el SAT en su página de Internet. ...[/quote] Independientemente considero que debe emitir el CFDI indicando la 'venta un inmueble ubicado en ______, según consta en escritura _____ de fecha ____ celebrada ante el notario_____' Y de esta forma cumple su requisito. Y desde mi punto de vista si, debería de registrarse ante el IMSS y emitir sus CFDI's de nómina. Cuando el caiga el IMSS, a ver como le va...
Tópico: SALDO A FAVOR IVA EN RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2015 14:27:45 Asunto: Re: SALDO A FAVOR IVA EN RIF
Si solo vendes al publico a general NO PUEDES GENERAR UN SALDO A FAVOR DE IVA, YA QUE ESTAS APEGADO AL DECRETO EN EL QUE INDICA QUE SE REDUCIRA EL IVA POR LAS ACTIVIDADES CON EL PUBLICO EN GENERAL. [quote]'ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que apliquen lo dispuesto en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, [u]podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar dichos impuestos, durante todo el segundo año de tributación en el citado régimen[/u]. Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el Artículo Segundo del mencionado decreto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción de los impuestos mencionados en el párrafo anterior.'[/quote] Cuando tienes ventas con público en general y con IVA desglosado es cuando se da la posibilidad de tener saldo a favor de IVA. Saludos

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