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Tópico: Errores en Sello del Certificacion
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2014 19:00:54 Asunto: Re: Errores en Sello del Certificacion
Pues muchas gracias, me quedó más que claro el proceso. Saludos
Tópico: Errores en Sello del Certificacion
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2014 12:12:09 Asunto: Re: Errores en Sello del Certificacion
Gracias NGM, Pero sabes a que se debe que se 'cambie' el certificado reportado en el complemento del certificado? No debería Gracias de nuevo Mauricio
Tópico: Depreciación autos
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2014 10:57:05 Asunto: Re: Depreciación autos
Hola Gabo, No, no se refiere a que puedes depreciar el tope sin importar el valor del vehículo... sino que el tope de inversiones deducibles POR VEHICULO es de $175,000, en el caso/ejercicio fiscal que indicas. Eso quiere decir que: si un auto tiene un valor sin IVA de 145,000, entonces deprecias sobre $145,000, a la tas del 25% anual. Si tienes un auto que tiene un valor sin IVA de $200,000 entonces si, aplica el tope. Es decir que solo puedes deducir hasta $175,000 y el resto ($25,000) no es deducible para efectos fiscales... Y los gastos correspondientes para este último se deducen en la misma proporción que el límite (tope) representa del valor total del vehículo, en este caso del 0.875: $175,000 / $200,000. Asimismo el IVA es acreditable en esta misma porporción. Y sí puede deducir ambos vehículos siempre que sean utilizados para la actividad del contribuyente. Imagínate a las empresas que tienen vehículos de servicios (las de tv por cable o las de telefonía, por mencionar algunas), que nada mas pudieran deducir el importe de dos vehículos (considerando que puedan costar aprox. 87,500 + IVA cada uno), sería impensable. Hay que tener en cuenta que tampoco debemos abusar, deduciendo el importe del vehículo del contribuyente, la esposa, los hijos, la suegra, etc..... porque hay gente que sí lo hace. Saludos
Tópico: Errores en Sello del Certificacion
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2014 13:22:01 Asunto: Errores en Sello del Certificacion
Hola colegas, He estado validando algunos XML con la aplicación del SAT, ingresando el XML y el CSD. Hay diferecias en el CSD usdao, y el reportado en el sello de certificación, alguien sabe a que se debe? Los datos que se obtienen son los siguientes (algunos datos borrados por cuestiones de seguridad): [i]Codificación Comprobante expresado en UTF-8 Validación de estructura: Válido Cadena original del CFDI: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (se omite por cuestiones de seguridad) Digestión SHA-1 de cadena original expresada en hexadecimal YYYYYYYYYYYYYYYY ( (se omite por cuestiones de seguridad)) Certificado usado : 00001000XXXXXXXX[u][col[/u]or=fuchsia]1205[/color] Certificado reportado : 00001000XXXXXXXX[color=fuchsia][u]1[/color]205[/u] El sello del CFDI es válido Cadena original del Complemento de Certificación: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |00001000XXXXXXXX[color=red][u]1[/color]790[/u]|| (se omite por cuestiones de seguridad) Digestión SHA-1 de cadena original del complemento de certificación expresada en hexadecimal cb6d938b5516a4f1bd470d1b4207eaa2db546e2d [b]Certificado usado : 00001000XXXXXXXX[color=fuchsia][u]1[/color]205[/u] Certificado reportado : 00001000XXXXXXXX[u][col[/u]or=red]1790[/color][/b] [color=blue][u][b]El sello de certificación no es [/color]vál[/u]ido[/b] IMPORTANTE: Los resultados anteriores se presentan a efecto de que valide la estructura, cadena original y sello de su CFDI. Para que una factura electrónica sea válida para efectos fiscales, deberá reunir los requisitos que establecen las disposiciones fiscales vigentes.[/i] Gracias y saludos por sus valiosos comentarios
Tópico: DOCUMENTOS A ANEXAR EN CONTABILIDAD ELECTRONICA
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2014 19:30:01 Asunto: Re: DOCUMENTOS A ANEXAR EN CONTABILIDAD ELECTRONICA
Hola Manuel Todavía hay mucha incertidumbre y lagunas, perdón, no lagunas, océanos, en esto de la contabilidad electrónica. Se supone que todo debe de estar sustentado por un CFDI, pero como dices hay operaciones que no generan un CFDI como comprobante, quiza haya otro tipo de comprobantes que deben ser parte de la contabilidad (contratos, propuestas, cotizaciones, libros de accionistas, asambleas de accionistas, etc.) La contabilidad: se supone que debes incorporar información, mas no anexar el CFDI... o por lo menos es la interpretación que estamos dando muchos de nosotros. Que información???? información relativa a: folio fiscal, beneficiario, rfc del beneficiario, forma de pago (si es cheque: numero de cheque, si es transferencia: de donde sale y a donde llega la lana) , descripción con santo y seña de la operación, etc.., Alguien decía: estan buscando que les demos todo masticadito para que ya tengan preparada la auditoria... DIOS NOS SALVE Habrá que esperar que publiquen mas reglas de simplificación administrativa, o mejor dicho serán de confusiones y complicaciones administrativas? Saludos Mauricio
Tópico: LAS NOTAS DE CREDITO LAS PUEDO DISMINUIR DE MIS INGRESOS PARA EFECTOS DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2014 18:03:43 Asunto: Re: LAS NOTAS DE CREDITO LAS PUEDO DISMINUIR DE MIS INGRESOS PARA EFECTOS DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR
No que yo sepa...
Tópico: LAS NOTAS DE CREDITO LAS PUEDO DISMINUIR DE MIS INGRESOS PARA EFECTOS DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2014 17:42:39 Asunto: Re: LAS NOTAS DE CREDITO LAS PUEDO DISMINUIR DE MIS INGRESOS PARA EFECTOS DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR
Es correcta tu apreciación: Pagos provisionales: SOLO Y TODOS LOS INGRESOS * coeficiente de utilidad Calculo anual: INGRESOS MENOS DEDUCCIONES Saludos
Tópico: LAS NOTAS DE CREDITO LAS PUEDO DISMINUIR DE MIS INGRESOS PARA EFECTOS DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2014 17:28:43 Asunto: Re: LAS NOTAS DE CREDITO LAS PUEDO DISMINUIR DE MIS INGRESOS PARA EFECTOS DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR
Hola, Desfortunadamente la ley marca que se deben considerar los ingresos y no asi las deducciones, o por lo menos estas deducciones que implican una dimsinución en el ingreso. Fiscalmente el efecto de la notas de crédito corresponde a una deduccion, ya que se refiere a un descuento o devolución sobre ventas, por lo que no es posible disminuirlo de los ingresos para efectos de los pagos provisionales. LISR [i]Articulo 14... II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará [color=fuchsia]multiplicando el coeficiente de utilidad[/color] que corresponda conforme a la fracción anterior, [u][color=red]por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refi[/u]ere el pago[/color][/i] [i] [color=red]Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable[/color] [/i] [i]Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las[color=blue] deducciones[/color] siguientes: I. [u][color=blue]Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en [/u]el ejercicio[/color].[/i] Saludos
Tópico: REPECO A RIF
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2014 16:40:28 Asunto: Re: REPECO A RIF
Suerte y para lo que comenta GOrnelas: obtener la clave de acceso, también es necesario ir a la ALAC, a solicitar tu contraseña, el 'usuario' por decirlo de alguna manera, es tu RFC, que también podrias aprovechar ya que vas a darte la vuelta. Saludos
Tópico: REPECO A RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2014 13:27:58 Asunto: Re: REPECO A RIF
Gracias KSGC, Tuve que salir un momento y no pude contestar antes. Acá en el DF y área metropolitana, era igual que allá, en estas tesorerías, manifestabas tus ingresos 'estimados bimestrales' y te daban tus formatos de pago bimestrales con la cuota única (antes ISR e IVA, y después ISR, IVA. IETU). A través de la DIM (declaración informativa múlitple) es donde se declaraban los ingresos anuales, cada 15 de febrero, y ya en los últimos años (bueno, ya algunos), a través del portal del SAT... Si en la misma declaración informativa de sueldos y salarios, retenciones de ISR e IVA, donativos, el IVA (ue ya tampoco) y un anexo era para los REPECOS. También como comenta KSGC, en la cédula debe venir el como estas/estabas registrado en el SAT, pero como tiene tiempo que no realizas ningún trámite no podría asegurar que sigas como Repeco... En caso de que hubieras continuado como Repeco hasta el 2013, entonces de manera automática te hicieron el cambio a Régimen de incorporación fiscal, mejor conocido como RIF. Pero lo mejor será que te des una vuelta a la ALAC que te corresponda y te indiquen tu situación. Espero haberte ayudado, junto con KSGC. Saludos y gracias KSGC

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