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Tópico: Impuesto Por venta de Participaciones Sociales
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2015 00:41:26 Asunto: Re: Impuesto Por venta de Participaciones Sociales
Deberá de pagar el ISR, calculando la ganancia de conformidad con el 22 de la LISR y acumulando la ganancia en los pagos provisionales. A pesar de que en el LISR 22 menciona que para 'determinar la ganancia por [u]enajenación de acciones[/u]' éste es el procedimiento para determinar la utilidad/pérdida de las partes sociales, aportaciones en A.C., etc, (LISR 7, parr 2) Y no hay retención ya que la venta la hace una persona moral y la adquirente es una persona física. Si fuera la persona física la que vende, entonces si habría retención del 20% (LISR 126, parr 3) o bien la opción del dictamen (RISR 204) Saludos
Tópico: PERSONA FÍSICA ENVÍA CONTABILIDAD ELECTRONICA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2015 00:11:36 Asunto: Re: PERSONA FÍSICA ENVÍA CONTABILIDAD ELECTRONICA?
Si, las personas físicas y morales con INGRESOS EN 2013 SUPERIORES A 4.000.000 deben enviar su contabilidad a partir de 2015. Para mayor referencia: http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica.aspx Saludos
Tópico: FIEL CADUCADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2015 00:09:49 Asunto: Re: FIEL CADUCADA
Hola, si tu FIEL tiene menos de un año de haber 'caducado' puedes renovarla via internet, sin la necesidad de acudir a las oficinas. Te pedirá los archivos y claves de la fiel 'caduca con antigüedad menor a un año' Si la FIEL tiene mas de un año de haber caducado entonces si necesitas acudir con tu arcuivo *,req a las oficinas. Saludos
Tópico: ENVIO DE CONTABILIDAD ELECTRONICA AL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2015 20:14:35 Asunto: Re: ENVIO DE CONTABILIDAD ELECTRONICA AL SAT
Hola colegas, Iba a hacer una pregunta en este mismo sentido: Como presentar la balanza? Ya con el cierre del 2014? Sin el cierre del 2014? Con provisión de ISR,, PTU? Como comentan, muchos estamos todavía cerrando los números, 'ajustando y cuadrando' los catálogos contables con el fiscal, y depurando algunas cuentas. Asi que a trabajar en estos días que nos quedan para terminar lo que tengamos que terminar y cumplir con la obligación, y, con base en opinión de algunos, para enviar nuevamente otra balanza definitiva, ya con el cierre y datos definitivos. Saludos
Tópico: Deducción de Automoviles como aplico la deducción?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2015 17:34:50 Asunto: Re: Deducción de Automoviles como aplico la deducción?
Hola Williamz, El tope FISCAL del MOI, como bien comentas es de $130,000, no obstante para efectos contables el vehículo tiene un MOI de $450,000. Contablemente deberás depreciar sobre $450,000 y fiscalmente $130,000 Tus montos mensuales de depreciación son: Depreciación contable : 450000 * 25% / 12 meses = 9,375 Depreciación fiscal (no actualizada) : 130,000 * 25% / 12 meses = 2,708.33 En tu declaración anual, en la conciliación contable fiscal darás el efecto de restar el 'exceso' de depreciación en virtud de que el valor del vehículo excedió el tope establecido en la LEY. Saludos
Tópico: DUDA DE FACTURACION EN MIS CUENTAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2015 12:36:27 Asunto: Re: DUDA DE FACTURACION EN MIS CUENTAS
Hola colegas, buen día y mejor inicio de semana, Aprovecho la duda para hacer otra: y que pasa si todos mis gastos son con CFDI y no tengo gastos no deducibles ni otros gastos? Que se suponde tendría que registrar? Consideraria el SAT que no estoy utilizando mis cuentas porque no estoy registrando ningun gasto? Como comentan, los CFDI's que emita con un tercero, se registran en automático, al igual que los CFDI's de los gastos que realice y solicite. Gracias por sus comentarios. Mauricio
Tópico: Limite de deducciones Pfisicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2015 18:28:30 Asunto: Re: Limite de deducciones Pfisicas
Hola Anaili, El artículo 151, último párrafo de la LISR establece que la deducción será 'la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los[u] ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto[/u]' En este sentido se entiende que es sobre los ingresos totales del contribuyente. Saludos
Tópico: ENAJENACION DE ACCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2014 20:26:57 Asunto: Re: ENAJENACION DE ACCIONES
Algunas personas prefieren hacerlo ante notario, pero no es obligatorio. Un contrato privado de compraventa es suficiente para soportar la operación, adicionado a los demás formalidades: guardar copia de las identificaciones, hacer pago con cheque o transferencia y finalmente el pago del impuesto, para proporcionar una constancia de retenciones (el adquirente al vendedor) por la operación realizada. Saludos
Tópico: ENAJENACION DE ACCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2014 20:24:16 Asunto: Re: ENAJENACION DE ACCIONES
No es necesario hacerlo ante notario, el comprador retiene el 20% sobre el precio de de venta y lo debe enterar ante el SAT. El adquierente deberá estar registrado en el SAT para poder entrar al SDYP (sistema de declaraciones y pagos) para presentar la declaración, generando el acuse y posteriormente efectuar el pago correspondiente. Art. 126, 5° parrafo, LISR: 'Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente...' Saludos
Tópico: IMPUESTO ACREDITABLE EN EL RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2014 13:10:15 Asunto: Re: IMPUESTO ACREDITABLE EN EL RIF
Hola Roselen, Tu apreciación es correcta en cierto sentido. El IVA de las facturas al público en general no se pagará a la autoridad. El IVA de las factuas a clientes con RFC si se pagará a la autoridad. Si se debe acreditar el IVA de tus gastos/compras correspondientes a lo facturado a clientes con RFC. No debes aceditar el IVA de tus gastos/compras correspondientes a lo facturado al publico en general. EL SISTEMA MIS CUENTAS, HACE DE MANERA AUTOMATICA EL CALCULO Y TE INDICA EL IVA ACREDITABLE. Para tener derecho a NO PAGAR EL IVA DE LAS OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL, NO DEBES DESGLOSAR EL IVA EN TUS FACTURAS. SI DESGLOSAS EL IVA, ESTAS PERDIENDO EL DERECHO Y ESTAS OBLIGADA A PAGAR EL IVA AUN CUANDO SEAN OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL. Saludos

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