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Tópico: Recibo de nomina electrónico por disfrute de vacaciones
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2015 22:17:25 Asunto: Re: Recibo de nomina electrónico por disfrute de vacaciones
Hola Anailli, Desde mi punto de vista, si debe de timbrarse y también te lo deben de firmar cuando regresen de vacaciones o cuando se presenten de la incapacidad / ausentismo. De esta forma, además de tus controles de vacaciones y registros de asistencia / incapacidades, tienes el 'consentimiento' del trabajador de que le pagaste vacaciones (y prima vacacional) o que no le pagaste por incapacidad/ausentistmo. Yo así lo hago, que firmen cuando se presentan cualquiera de estos casos. Saludos Mauricio
Tópico: Saldo a favor de ISR originado de compensaciones
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2015 12:26:00 Asunto: Re: Saldo a favor de ISR originado de compensaciones
Que tal, Jazz ¿Y porque no habría de proceder? ¿Que hubiera pasado si en lugar de dejar el saldo a favor del 2013, lo hubieras solicitado en devolución y lo hubiera guardado para pagar impuestos? En este caso seria mas 'visible' el saldo a favor. Cuando dejamos nuestros saldos a favor para compensación, estamos dejando que el BANCO DEL SAT, guarde nuestro dinero, si NUESTRO, en este caso tuyo o de la persona moral. y Cuando compensamos le avisamos que estamos pagando con el dinero que nos está guardando. En tu caso particular, le avisaste que tomaste dinero y le estas pagando (con la compensación), y resulta que le volviste a pagar de mas, por lo que con la anual tienes de nueva cuenta dinero que o pides la devolución, o le dices al SAT que te lo vuelva a guardar en su BANCO Saludos
Tópico: Carta Invitación de fiscalización DF pagos de IVA incorrectos
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2015 19:03:45 Asunto: Re: Carta Invitación de fiscalización DF pagos de IVA incorrectos
Según yo, la 'no obligación de informar' es cuando el saldo a favor que estas compensando se manifestó en el sistema de declaraciones y pagos. Si lo generaste todavía en el esquema anterior (a 2012), entonces si tienes que presentar tu aviso de compensación. Chécalo bien, y si es el caso presenta tu aviso de compensación. Toma en cuenta que ES INVITACIÓN, no es ejercicio de facultades, por lo que puedes modificar, corregir y presentar complementarias de aquí a que presentes tu información. Saludos y suerte
Tópico: Carta Invitación de fiscalización DF pagos de IVA incorrectos
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2015 16:55:35 Asunto: Re: Carta Invitación de fiscalización DF pagos de IVA incorrectos
Buenas tardes Rigomon, En ocasiones, por parte del SAT, se emiten este tipo de documentos con el objetivo de 'Chicle y Pega'. ¿Que quiero decir? Que los mandan, para que de ese universo de documentos emitidos un cierto procentaje de contribuyentes presente declaraciones complementarias corrigiendo alguna irregularidad en su situación. Te digo porque yo hace unos años (como 3 ó 4) recibí, por parte del SAT (no del DF) una por concepto de retenciones de ISR de sueldos y salarios, presenté mis delcaraciones, auxiliares contables de impuestos, reportes de nomina, amarrando todo y listo, asunto arreglado. Probablemente y con base en los convenios de colaboración la Tesorería el DF esta verificando impuestos federales, y enviando este tipo de invitaciones. Seguramente esa irregularidad es que tuviste 'altas' y 'bajas' en el IVA declarado y estaraán buscando que lo clarifiques. Antes de que te preocupes por lo que debes de presentar, te pregunto: ¿TIENES ALGUNA IRREGULARIDAD EN LA PRESENTACIÓN Y PAGO DEL IVA DE ESTOS PERIODOS? Considero que tienes que presentar de manera estructurada, salvo mejor opinión de los demás colegas: Declaración del período y comprobante de pago bancario. Papel de trabajo determinando el IVA de período (por pagar o a favor). Auxiliares de cuentas IVAS (acreditable y por pagar), por mes Estados de cuentas, amarrando ingresos cobrados y deducciones pagadas vs auxiliares, por mes. Comentas que avisos de compensación y por lo tanto su resolución en el portal del SAT (mi portal) diciendo que fue 'Cerrado Exitoso' (archivo pdf descargable). Desde mi punto de vista las DIOT's, son informativas, y no determinantes del impuesto del período. Saludos
Tópico: EXCPECION DE SUJETOS OBLIGADOS A LA CONTABILIDAD ELECTRONICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2015 15:26:14 Asunto: EXCPECION DE SUJETOS OBLIGADOS A LA CONTABILIDAD ELECTRONICA
Buenas tardes colegas, Me gustaría saber sus puntos de vista referente a este tema que seguramente ya nos tiene trabajando y que andamos buscando simplificar en la medida de lo posible. Las excepciones a la contabilidad electrónica, según la regla 2.8.1.4. son: a) los contribuyentes que tributen en el RIF. b) así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV [De los [u]ingresos por arrendamiento[/u] y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles] c) y el artículo 100, fracción II [[u]Ingresos por la prestación de un servicio profesional[/u], las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente] Siempre [u]que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.[/u] Mi pregunta es para los que no son RIF (porque ellos son obligados a usar mis cuentas) es decir para quienes obtengan ingresos por arrendamiento y honorarios: a) Si emite comprobantes fiscales (cfdi's de ingresos por arrendamiento/honorarios) en Mis Cuentas, se entiende que cumple con 'registrar sus operaciones en el modulo de contabilidad de la herramienta electrónica 'Mis Cuentas'? b) Como sabemos, cada ves que se emite un CFDI, este se ve reflejado en 'Mis Cuentas', y si el contribuyente solicita factura de TODOS sus gastos, entonces como le hago pare registrar mis operaciones en dicha aplicación, si ya están registrados? Me invento un 'no deducible por limpieza de oficina o recolección de basura'?? (solo bromeaba). c) En el caso de arrendamiento, quienes opten por la deducción opcional del 35% i) si no tiene deducciones aplica el inciso a)? ii) y si tiene 'pequeñas deducciones' amparadas por un CFDI, por concepto de mantenimiento del inmueble, para acreditar el IVA, también aplica el inciso a? ¿¿Me esta faltando alguna excepción como pueden ser: ingresos menores a...., únicamente arrendamiento con deducción opcional, o algo así?? De antemanos gracias por sus valiosas aportaciones. Que tengan una excelente semana
Tópico: DECLARACION ANUAL COMPLEMENTARIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2015 14:50:38 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL COMPLEMENTARIA
Buenas tardes ANACM, Si entendí bien, presentaste una declaración anual del 2014, con un impuesto por pagar. Ahora vas a presentar una complementaria con un impuesto por pagar menor al de la declaración normal. Una pregunta: Pagaste el impuesto de la declaración normal? Si no has pagado el impuesto de la declaración anual, SI DEBES CALCULAR Y PAGAR ACTUALIZACION Y RECARGOS ADEMAS DEL IMPUESTO. Si ya pagaste el impuesto de la declaración normal, entonces debes manifestar el importe del impuesto pagado con anterioridad, así como la fecha, y si es el caso te dará como resultado un saldo a favor. Saludos y que tengan una excelente semana
Tópico: amortización de anticipos en dlls
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2015 11:41:58 Asunto: Re: amortización de anticipos en dlls
Buenos días, Si, las diferencias cambiarias que se generen se consideran interés y deberás darle este tratamiento, según el art 8, penúltimo parrafo de la LISR: 'Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.' Saludos
Tópico: AUTOMOVILES $175,000.00 PARA 2016.
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2015 12:49:14 Asunto: Re: AUTOMOVILES $175,000.00 PARA 2016.
Que tal colegas, Vadbo, CP_Paco, Pues que te digo, nadie estamos peleados con el dinero, pero también creo que todos buscamos 'que lo que paguemos de impuestos' esté bien 'destinado' y como sabemos que eso no pasa, por lo menos aquí en este país, considero que si valdría la pena esperar. Como dice tu analisis, considerando el precio de hoy: [quote]Parte no deducible $45,000. (175, - 130.), 34.61% gastos no deducibles (gasolina y seguro: aprox. 50,000. anual) $17,600.00 Nuevo precio del vehículo $190,000.00 Costo adicional $15,000.00[/quote] Una pregunta el nuevo precio del vehículo es 190 mas iva o es 190 ya con IVA?? Porque si es diferencia, el tope de inversion deducible con iva es de $203,000. Pero independientemente de si con IVA o sin IVA, ESE '[color=red]DESEMBOLSO EXTRA/INCREMENTO EN EL PRECIO DE UN AUTOOOOO VA A SER DEDUCIBLE'[/color], y en consencuencia [color=red]LOS GASTOS RELACIONADOS TAMBIEN VAN A SER DEDUCIBLES[/color]. Y no se nos olvide el IVA: [color=red]ACREDITABLE, APROVECHABLE, Y NO TIRADO A LA BASURA[/color], tanto del vehículo, como de los gastos relacionados. Y que en cantidad no son cacahuates, Si sumamos lo no deducible del vehículo y el IVA no acreditble yo creo que si representa el importe que van a desembolsar extra por el incremento en le precio. Yo en lo personal, me esperaba al 2016. Salvo que te digan que es indispensable e imperativo comprarlo en este momento por cuestiones de operación. Que tengan una excelente tarde y mejor fin de semana. Mauricio
Tópico: Actualización y depreaciacion de Activo Fijo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2015 11:19:40 Asunto: Re: Actualización y depreaciacion de Activo Fijo
Que tal Juan, Leyendo bien la disposición de la LISR, lo que se actualiza es la depreciación para efectos fiscales. Se actualiza desde el mes de adquisición y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en le que se utilizó. Cuando el numero de meses de actualización sea impar, entonces se actualiza hasta el mes inmediato anterior al que corresponda, ejemplo, si compraste un bien en abril, entonces son 9 meses de abril a diciembre, la mitad son 4.5, actualizas de abril a abril +4: julio. En el ejemplo que pones es correcto actualizar de enero a junio. Los activos no se actualizan para calcular la depreciación y en consecuencia no tienes porque registrar el efecto de la actualización. Los activos se actualizaban cuando todavía estaba vigente el PCGA B-10, efectos de la inflación en al contabilidad, pero que tiene ya bastantes año de no ser aplicable dicho boletín. Saludos
Tópico: Cambio de regimen DE RIF a actividad empresarial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2015 20:01:52 Asunto: Re: Cambio de regimen DE RIF a actividad empresarial
Que tal Conta0717, te contesto lo que yo hago: [quote]1.- Tengo que empezar mi nueva contabilidad desde ceros ? o arrastar algun saldo del antiguo regimen 2.- Me quedo saldo de iva a favor del RIF como lo puedo registra en mi nuevo regimen ? 3.-Compre muchos activos cuando era RIF , los cuales se deducieron al 100% , los debo de reflejar en mi nuevo regimen de actividad empresarial o no ? 4. Me dijeron que tengo que hacer una balanza con saldo iniciales para cargar en mi nueva contabilidad [/quote] Tendrías que empezar de ceros en cuanto a calculo de impuestos: ingresos y gastos a partir de que cambiaste de régimen. El saldo a favor de IVA se generó por facturación a clientes y no a público en general, correcto? Considero que la respuesta al 2, 3 y 4, deberá ser: Hacer tu asiento de apertura para tu balanza de comprobación inicial registrando saldo en caja chica (si la tienes), bancos, cuentas por cobrar (clientes, deudores, etc.), saldo a favor de IVA, depósitos en garantía, activos fijos y su depreciación acumulada (en virtud de que ya esta deducido), pasivos (proveedores, acreedores), impuestos por pagar (en caso de que tengas), cuotas al IMSS por pagar, y la cuenta para 'cuadrar' será la de patrimonio (equivalente a capital social). De esta forma tendrás tu balanza de comprobación cuadrada. Podrías inclusive, si quieres registrar tu utilidad/pérdida generada en el RIF, como resultados acumulados. Saludos

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