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Tópico: Recibo de nomina con incapacidad: ¿timbrado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2015 22:17:27 Asunto: Re: Recibo de nomina con incapacidad: ¿timbrado?
Muchas gracias mi estimado Allende. Un abrazo
Tópico: DECLARACION DE HONORARIOS Y SUELDOS 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2015 23:47:59 Asunto: Re: DECLARACION DE HONORARIOS Y SUELDOS 2014
Leriuzv, En tu caso verifica tus retenedores sean correctos con respecto a tus constancias, despues te sugiero, CON EL PROPOSITO DE ACTUALIZAR EL DATO (en el apartado de calculo de ISR), que cambies el importe de una retención, y veas si se corrige el error. Si se corrige, pon de nuevo el dato correcto de la retención y considero que con eso ya se debe de poner la suma correcta. El importe del SPE no debe de afectar, ya que este se considera en un renglón distinto. Si no se corrige, pues a hablar al SAT para ver que te pueden decir. Saludos
Tópico: DECLARACION DE HONORARIOS Y SUELDOS 2014
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2015 23:44:24 Asunto: Re: DECLARACION DE HONORARIOS Y SUELDOS 2014
Hola PTI Conta, Seguramente en el apartado para el llenado y calculo de honorarios, tus ingresos son menores a la suma de los ingresos en el apartado de retenciones, por lo que debes de modificar tu total de ingresos para que sea igual o mayor a la suma de los ingresos en el apartado de retenciones, ejemplo: Total ingresos: 200 Retenciones: Ingreso RFC 1: 50 Ingreso RFC 2: 100 Ingreso RFC 3: 20 Ingreso RFC 4: 30 TOTAL : 200 Si quieres poner una retención no te va hasta que el total de ingresos sea mayor.
Tópico: Dividendos en 2014 a Persona Fisica
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2015 14:31:27 Asunto: Re: Dividendos en 2014 a Persona Fisica
Que tal compañeros, Estoy en un caso de un contribuyente con ingresos por sueldos, ingresos por honorarios, y dividendos y le resulto saldo a favor, sin incluir las deducciones personales. Es probable como comentan que el efecto se deba por las tasas, este contribuyente pago ISR en el renglón del 23%, por lo que por esta razón es que le resultó saldo a favor. Ahora si los ingresos acumulables, incluyendo los dividendos son mayores a la 750,000 en el año, seguramente si habrá impuesto por pagar ya que, como bien dicen, hay un incremento en las tasas. Saludos
Tópico: DECLARACION ANUAL ASALARIADO CON SALDO A PAGAR POR EL PATRON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2015 12:59:20 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL ASALARIADO CON SALDO A PAGAR POR EL PATRON
Con gusto, que tengas un excelente fin de semana Mauricio
Tópico: DECLARACION ANUAL ASALARIADO CON SALDO A PAGAR POR EL PATRON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2015 10:49:31 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL ASALARIADO CON SALDO A PAGAR POR EL PATRON
Que tal Coptima, Si debes sumarlo, ademas de que el patrón te debe de dar tu constancia de retenciones y en esta debe de venir el importe total retenido, incluyendo el que pagó, que la final de cuentas es retenido por el patrón. Saludos
Tópico: declaración anual asalariado con intereses credito hipotecario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2015 09:07:40 Asunto: Re: declaración anual asalariado con intereses credito hipotecario
Que tal. Y no le estas preguntando a tu patrón si quiere darte la constancia, es su obligación de conformidad con el art 99 de la LISR: 'Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: ... III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.' Saludos
Tópico: BUENAS TARDES!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2015 13:08:39 Asunto: Re: BUENAS TARDES!
Pepe, Considero que debes de hablar con la gente del sistema que te genera tu contabilidad y por ende tus archivos: Aspel, Contpaq, SAP, etc... Ellos deben de tener la respuesta, quizá sea cosa de alguna actualización de tu programa, pero eso no lo podemos saber. Saludos y suerte
Tópico: declaracion personas fiscas por jubilacion, venta de casa habitacion y socia de pm
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2015 14:41:42 Asunto: Re: declaracion personas fiscas por jubilacion, venta de casa habitacion y socia de pm
Hola PTIConta, La constancia de su jubilación la puede conseguir en las oficinas del IMSS (administrativas) correspondientes a su domicilio. Referente de la casa habitación, debe haber una escritura realizada por notario, si fue casa habitación y la habitaron las tres hermanas seguramente no hubo retención de ISR y en consecuencia es un ingreso exento del pago de ISR, cumpliendo requisitos del artículo LISR 93-XIX. Si fue este el caso, hay un apartado de 'información' en la declaración en el que debes manifestar el importe que se recibió por la venta de la casa habitación del contribuyente. Si no fue casa habitación el notario debió de haber realizado los cálculos correspondientes a los venta determinando ingresos acumulables y no acumulables, así como el ISR que retuvo y del que les debió de entregar una constancia. De la constitución de la persona moral, se debe declarar si obtuvo ingresos por concepto de dividendos (art LISR 140).
Tópico: persona fisica pensionado, invierte en bolsa.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2015 14:30:54 Asunto: Re: persona fisica pensionado, invierte en bolsa.
Complementando: [i]Ar.t 150 LISR: '[u][u]Las personas físicas[/u] que obtengan ingresos en un año de calendario[/u], a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, [u]están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente[/u], ante las oficinas autorizadas. [u][color=red]Podrán optar por no presentar la declaración[/color][/u] a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.'[/i] Enfasis añadido Se tiene la obligación de presentar declaración, en ciertos casos, como el que comentas tienes la OPCION DE NO PRESENTARLA. Pero después de que revises tus números y cálculos de: isr retenido, dato de pérdida por intereses, y de la jubilación, podrás ver si te conviene presentarla o no: se genera saldo a favor de ISR? la pérdida por intereses es 'significativa'? recuerda que esta se puede aprovechar en los próximos 5 años. Mejor presentarla desde hoy. Imaginate que en abril de 2019 tengas que presentar la declaraciones de 2014, 2015, 2016 y 2017 porque en 2018 obtuviste intereses reales importantes y con estas perdidas te 'ahorras todo el ISR'. Además de que el plazo para el ejercicio de facultades para 2014-2017 empezarían a contar en 2019, y no desde cuando debiste haber presentado las declaraciones. Saludos

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