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Tópico: Aportación patrimonial personas físicas
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2015 23:35:00 Asunto: Re: Aportación patrimonial personas físicas
Pablo, No hay nada escrito para el patrimonio de una persona, no requieres llevarlo a notario pues no estas constituyendo ninguna sociedad, es tu patrimonio, valga la redundancia, que estas invirtiendo en un negocio. Lo que deberían hacer es abrir una cuenta bancaria distinta en la que hagan una primera trasferencia para considerarla patrimonio del negocio/actividad. Sustentarla el depósito de la apertura de la cuenta y si después se requiere de algun otro deposito, identificarlo como incremento del patrimonio. Ahora bien, si es un negocio de grandes proporciones valdría la pena evaluar el constituir una sociedad para que sea ésta quien tenga todos los bienes (activos). Saludos
Tópico: Distribución de dividendos
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2015 23:27:57 Asunto: Re: Distribución de dividendos
Que tal Pablo, Seguramente en la librería del Colegio de Contadores puedes conseguir alguno. En el DF, esta la del Insitutot Mexicano de Contadores Públicos. TAmbien por internet podrias buscar alguno (en la Gandhí o en la del Sótano). Puedes encontrar alguno específico o alguno otro de casos prácticos de varios aspectos: pagos provisonales, dividendos, reducciones de capital. Vale la pena echarse un clavado y quien quita y hasta se te pega algun otro libre de temas interesantes. Saludos y felices fiestas
Tópico: CALCULO ISR MENSUAL NOI
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2015 23:22:42 Asunto: Re: CALCULO ISR MENSUAL NOI
Otro punto que puedes revisar son las bases fiscales de tus percepciones: gravable, parcialmente gravable, exento, etc. Esta muy extraño que tengas diferencias de 100 ó 150 pesos Saludos
Tópico: Cómo declarar ingresos en dólares
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2015 23:20:23 Asunto: Re: Cómo declarar ingresos en dólares
Hola Claudia, Lo que debes de considerar como ingreso es lo que cobras, US$500 en tu ejemplo. Y debes de considerar como gasto US$100, para lo cual deberás pedir a quien te retiene que te emita un comprobante por concepto de comisiones, o el concepto que ellos manejen, por la cantidad que te cobran y con la fecha del pago, de forma que puedas tu considerarlo para deducir esta cantidad de tus ingresos. ES MUY IMPORTANTE QUE EL COMPROBANTE TRAIGA LOS DATOS FISCALES DEL PROVEEDOR, NOMBRE, ID FISCAL (equivalente a nuestro RFC) Y DOMICILIO FISCAL. De tus datos pide que manifiesten tu nombre completo, RFC y domicilio fiscal. Las disposiciones fiscales son distintas en México que en otros paises, por lo que no puedes exigir a algún extranjero sin establecimiento permanente en México que te de un XML, pero si puedes solicitar lo que te mencioné anteriormente. Ahora para el tema de la conversión, considero que debes considerar el tipo de cambio al que te pagan, pues a ese es al que te están depositando (pagando) y también al que te 'están cobrando' la comisión. Debes entonces que obtener tu tipo de cambio dividiendo lo que te depositan en pesos entre los dolares que te depositan para considerar los otros 100 dólares de ingreso y también de comisiones. De lo contrario aplicaria lo que dice el artículo 20 del CFF en su párrafo 3: [quote]Para determinar las contribuciones y sus accesorios [u]se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera[/u] de que se trate y [u]no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones[/u]. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.[/quote] Saludos y felices fiestas
Tópico: CALCULO ISR MENSUAL NOI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2015 23:23:23 Asunto: Re: CALCULO ISR MENSUAL NOI
Que tal Jorgeam ES correcta tu apreciación de que calcula el impuesto en base mensual, y si, eleva el ingreso 'base de tu nomina (semanal, quincenal, etc.) a una base mensual, calcula el impuesto y luego lo regresa a tu base (semanal, quincenal, etc.). Las diferencias que se presentan entre el calculo del NOI y un calculo manual no deben ser importantes (exagerando de no mas de 3-4 pesos dependiendo del importe del sueldo). Considero que algo en los Parámetros de la Nómina debe no está bien configurado, o quizá por error se cambio el tipo de cálculo de mensual a 'ajustado' o 'anual'. Tu tabla mensual si está bien capturada? Yo manejo el NOI y no tengo esas diferencias. Si después de revisar tus parámetros de la nomina, tipos de calculo, o algún dato importante te sugiero que contactes a algún asesor de Aspel para que te apoye a clarificar o entender porque te sale esa diferencia. SAludos y felices fiestas
Tópico: Medicos ¿se le debe retener isr ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2015 23:15:28 Asunto: Re: Medicos ¿se le debe retener isr ?
Que tal Adartse, Si se les debe hacer la retención, con base en el LISR 106, párrafo 5: 'Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención...' Los médicos, mmmm, bueno los contadores de los médicos están acostumbrados a realizar su recibo sin la retención correspondiente, en virtud de que el médico cobra su consulta en X cantidad (sin IVA por ser médicos), pero el problema es al momento de hacer el recibo: el pago ya está realizado, y entonces surge la interrogante: como le hago para hacer la retención? Piramido y luego le pido al paciente que le diga a la persona moral que me de la constancia de retenciones? Le aviso al paciente que le voy a regresar el 10% por la retencion de ISR según la LISR? Mmmmmmm mejor no, hago el recibo neto y listo, me quito de problemas. Pero el problema es después para la persona moral, ya que además de que no podrá deducir la erogación por no haber cumplido con las obligaciones de retención y entero, es responsable solidario (junto con el médico) por el pago que no realizó por cuenta del médico... ES una cuestión que siempre causa inquietudes, controversias y hasta problemas con los médicos y sus contadores. Saludos y felices fiestas
Tópico: iva en venta de casas empresa inmobiliaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2015 16:06:05 Asunto: Re: iva en venta de casas empresa inmobiliaria
Es correcto, la venta de casa habitación no causa IVA, NO DEBES AGREGARLE (TRASLADAR) EL IVA. Si tu precio de venta es, por ejemplo, de $850,000, entonces en eso se escritura. Saludos
Tópico: CONDONACION, QUITA O REMISION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2015 13:45:36 Asunto: Re: CONDONACION, QUITA O REMISION
Las cantidades que correspondan a quitas, remisiones o condoncaciones SI SE CONSIDERAN INGRESOS ACUMULABLES. Personas morales, no se menciona como tal el concepto de quita, remisión o condonación, sino el supuesto de no cubrir (pagar) una deuda: Art 17 LISR: . Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XV del artículo 27 de esta Ley. PERSONAS FISICAS Artículo 101. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes: I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero. En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones. Saludos
Tópico: recibo de honorarios médicos a SPR de RL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2015 13:13:14 Asunto: Re: recibo de honorarios médicos a SPR de RL
Hola buen dia, Si debes de emitir tu recibo con la retencion de ISR, ya que es una persona moral y tiene la oblgiación de hacer la retencion, de conformidad con el LISR 106, párrafo 5: [u]'Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención...'[/u] Para efectos de IVA no procede la retención en virtud de que siendo médico, tus servicios no causan IVA, de conformidad con el Art. 15 de la LIVA: [u] 'No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: ... XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.'[/u] A menos que los servicios que ya vayas a prestar no sea por honorarios médicos. En ese caso si debes de trasladar IVA y considerar la retención, pero para estos efectos también debes de hacer el aumento de obligaciones porque siendo médico, no tienes la obligación del IVA. Saludos
Tópico: Retiro capital variable ¿ISR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2015 22:47:23 Asunto: Re: Retiro capital variable ¿ISR?
Que tal Neonato, Coincido contigo, el aportarlo al capital variable te permite retirarlo en cualquier momento, sin necesidad de una asamblea extraordiaria de accionistas y hasta donde tengo entendido, también sin necesidad de protocolizar dicha acta ante notario. El capital fijo si lo puedes retirar pero en caso de liquidación. Pero independientemente de cual retires, el fijo o el variable si tienes que seguir el procedimiento del 78 de la LISR y sus respectivos de LISR y RISR. Saludos Mauricio

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