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Tópico: citatorio rectificacion de la prima de riesgo de trabajo
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2014 18:58:49 Asunto: Re: citatorio rectificacion de la prima de riesgo de trabajo
Hola Miriam, Para que sea calificada como riesgo de trabajo, le debieron de haber entregado al trabajador un formulario ST-7, AVISO DE ATENCION MEDICA INICIAL Y CALIFICACION DE PROBABLE ACCIDENTE DE TRABAJO' que debió llenar Y FIRMAR EL PATRON O SUJETO OBLIGADO, después de esta atención inicial, y quizá en la siguiente o dos siguientes consultas, se debió valor al trabajador en su 'padecimiento' en el que se califica si es accidente de trabajo, marcándolo como tal. Si no no te dieron estos documentos yo creo que tienes elementos para comentar que no se siguió el procedimiento para indicar que el padecimiento fue calificado como fue riesgo de trabajo, Primero verificaría con el trabajador que no le hayan dado este formulario, y si no, evaluaría la posibilidad de ver con un abogado fiscalista/laboralista la forma de presentar el medio de defensa correspondiente. Saludos y suerte
Tópico: Ingreso de informacioncontable al SAT (CFF 28, F-IV)
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2014 18:40:21 Asunto: Re: Ingreso de informacioncontable al SAT (CFF 28, F-IV)
Muchas gracias Joegon y otra pregunta, aprovechando, tampoco se sabe que va a pasar con las personas físicas que todavía tienen el beneficio de la contabilidad simplificada (honorarios y a empresarial con ingresos > 2M, arrendamiento, entre otros,)???
Tópico: Hasta luego, CHAVALÓN
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2014 10:52:11 Asunto: Re: Hasta luego, CHAVALÓN
No tuve mucha oportunidad de conocer a Chavalón, pero en agradezco las aportaciones que hizo a mis consultas Estoy cierto de que es una gran persona y que Dios lo tiene acogido con amor por su entrega total. Si Chavalón hizo esto por nosotros, que no habrá hecho por los suyos. Mi mas sentido pésame a su familia. Que descanse en paz.
Tópico: Ingreso de informacioncontable al SAT (CFF 28, F-IV)
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2014 10:47:32 Asunto: Ingreso de informacioncontable al SAT (CFF 28, F-IV)
Buenos días a todos, No se si alguien tenga conocimiento si ya se emitieron las reglas correspondientes para cumplir con la fracción IV del artículo 28 del CFF para: 'Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.' Si mal no recuerdo esta disposición debe cumplirse a partir de julio del presente año. Gracias de antemano por sus comentarios
Tópico: ACTIVIDADES VULNERABLES ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2014 07:54:21 Asunto: Re: ACTIVIDADES VULNERABLES ARRENDAMIENTO
A Cano, Muchas gracias
Tópico: Deducciones para arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2014 07:54:03 Asunto: Re: Deducciones para arrendamiento
A Cano, Muchas gracias
Tópico: ACTIVIDADES VULNERABLES ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2014 14:47:25 Asunto: Re: ACTIVIDADES VULNERABLES ARRENDAMIENTO
Si, muchas gracias A Cano, Pero a que se refiere 'agrupar operaciones'. Entonces bajo mi supuesto ademas de darse de alta debe de presntar avisos ya que los importes superan la segunda cuantia, correcto? Gracias de nuevo
Tópico: ACTIVIDADES VULNERABLES ARRENDAMIENTO
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2014 09:00:56 Asunto: ACTIVIDADES VULNERABLES ARRENDAMIENTO
Buenos días, Quiero solicitar su apoyo y orientación referente a la 'Ley de Actividades Vulnerables' (para simplificar el nombre de: LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA) Tengo un cliente que renta dos terrenos a una intermediaria de una tienda de supermercados. Son dos lotes y cada uno tiene su contrato independiente. Un contrato si supera la cantidad establecida en el primer párrafo de la fracción XV (108,000) y el otro no. En lo individual, ninguno de los contratos excede la cantidad de 216,000 establecida en el segundo párrafo para la presentación de avisos, pero en su conjunto si. El artículo 17, fracción XV establece que “se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal [b][u]($108,000.[/b]45)[/u], al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando [u]el monto del acto u operación mensual[/u] sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal [b][u]($216,000.[/b]90)[/u]. Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley. La Secretaría podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las Actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de Aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero” Mis inquietudes son: 1. Para efectos de los avisos (párrafo segundo), se establece que se deberá presentar el aviso cuando “el monto del acto u actividad”, es decir habla de manera individual. Es correcta mi apreciación? O debe considerarse el importe acumulado? 2. En caso de que no aplique la presentación de avisos mensuales, aplica lo establecido en el tercer párrafo? Cuáles son los supuestos para la presentación de avisos por ingresos en un periodo de 6 meses? 3. Ya habrán salido las disposiciones de carácter general para la no presentar avisos cuando las actividades sean realizadas a través del sistema financiero? 4. Y bueno, quizá la primera pregunta debió ser, mi cliente debe de darse de alta en el registro de actividades vulnerables? Les agradezco a todos sus comentarios y apoyo en este tema que todavia no me queda muy claro.
Tópico: Deducciones para arrendamiento
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2014 08:00:17 Asunto: Re: Deducciones para arrendamiento
Gracias
Tópico: Actividades vulnerables. Arrendamiento
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2014 15:44:42 Asunto: Re: Actividades vulnerables. Arrendamiento
Gracias Linus.

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