18/Abr/16 10:30
Re: REDUCCION DE MULTAS IMSS
a) Si hubiera quizas alguna facilidad o regla de miscelanea para solicitarse la disminucion
b) Tambien el CFF, establece algunas situaciones por disminucion.
c) cuando se impone la multa por ley, se maneja el supuesto del inciso b).
d) Se pudiera solicitar a la autoridad mediante promocion que se disminuya.
Pero en todos los casos anteriores, es importante haber cumplido con la obligacion, aunque sea fuera de plazo de ley, no espontanea. Por que esta situacion debe de beneficiar a todo contribuyente que en efecto incumplio, pero merece un trato especial por haber cumplido a diferencia que otro que no lo hace. Porque las multas tambien son contribuciones segun el 2 CFF y las contribuciones segun el 31 FIV indica que deben aplicarse principios de EQUIDAD y PROPOCIONALIDAD. Es decir, no debiera darsele el mismo tratamiento a una persona que cumple aun siendo fuera de plazo y no espontanea, en cuanto a su imposicion de multa. En cambio de otra que nunca lo hace y debe tambien cubrir una multa. Por lo que la imposicion de multas no deben aplicarse un principio de IGUALDAD. Si no mas bien uno de EQUIDAD. Que la justicia se aplique de manera diferenciada. O dicho de otra manera, si proceden los mismos tratamientos de ley o de multa, siempre y cuando sean IGUALES condiciones para los contribuyentes. En el caso, la Ley marca un limite maximo de ley, este es para quien de plano no cumpla. Este grado maximo solo seria aplicable en este estado de total incumplimiento. Pero mas bien debiera variarse, en caso de cumplimiento, donde si procediera la multa, pero ya no con la misma gravidez, hasta llegar a determinarse de manera improcedente pues son las distintas escalas del cumplimiento, las condiciones determinantes para la multa y por la cuales deberan de diferenciarse de manera EQUITATIVA Y PROPORCIONAL
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?