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Tópico: RETENCION DEL IVA EN RIF PROCEDE BAJO QUE FUNDAMENTO LEGAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2015 09:24:11 Asunto: Re: RETENCION DEL IVA EN RIF PROCEDE BAJO QUE FUNDAMENTO LEGAL
Completamente de acuerdo, nada más que hay que analizar lo que dice: [quote]Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del impuesto al valor agregado únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, [b]que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación[/quote]. [/b] Esto no quiere decir que si estás inscrito en el RIF ya no hay retencion, hay que atender a la naturaleza del servicio, y el caso comentado no es actividad empresarial en los términos del art. 16 del CFF . Deberíamos hacer los siguientes cuestionamientos. Es prestación de servicio? Tiene la característica de actividad empresarial en los términos del art. 16 del CFF? Se que este tema da para mucho, pero insisto en que solamente estoy externando mi opinión. Salu2 [i]Editado: Septiembre 29, 2015 09:25:48[/i] [i]Editado: Septiembre 29, 2015 09:28:51[/i]
Tópico: Deducción de automóviles usados ¿se topan?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2015 15:47:27 Asunto: Re: Deducción de automóviles usados ¿se topan?
Buen día, todas las inversiones en automóviles están topadas, no importa si son nuevos o usados. La ley no distingue. Salu2 [i]Editado: Septiembre 28, 2015 15:48:29[/i]
Tópico: COEFICIENTE UTILIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2015 12:46:43 Asunto: Re: COEFICIENTE UTILIDAD
Hola si hay coeficiente, Artículo 14 LISR. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente. [b]Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. [/b] ......................................................... Salu2
Tópico: RETENCION DEL IVA EN RIF PROCEDE BAJO QUE FUNDAMENTO LEGAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2015 09:14:57 Asunto: Re: RETENCION DEL IVA EN RIF PROCEDE BAJO QUE FUNDAMENTO LEGAL
Hola, te envio más fundamentación acerca de que se consideran servicios profesionales y poder hacer un análisis más certero, y repito solo es con el afán de ayudar. INGRESOS POR SERVICIOS PROFESIONALES ( HONORARIOS ) CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES SECCIÓN I DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Artículo 100 LISR. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. [b]Para los efectos de este Capítulo se consideran: [/b] I.[b] Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.[/b] Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional. CAPITULO III De la prestación de servicios Artículo 14 LIVA.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: ÚLTIMO PÁRRAFO [b]Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.[/b] Artículo 16 CFF.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. [b]Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.[/b] [b][/b] [i]Editado: Septiembre 28, 2015 09:17:32[/i] [i]Editado: Septiembre 28, 2015 09:18:41[/i]
Tópico: RETENCION DEL IVA EN RIF PROCEDE BAJO QUE FUNDAMENTO LEGAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2015 15:25:01 Asunto: Re: RETENCION DEL IVA EN RIF PROCEDE BAJO QUE FUNDAMENTO LEGAL
Hola buen día, te doy MI OPINION y el fundamento legal, se que muchas personas no van a estar de acuerdo, pero repito es mi opinión y no pretendo crear polémica. De acuerdo al art. 1A frac. II inc a) de la LIVA si procede la retencion, es más opino que tambien debe haber retencion del ISR , de acuerdo al art. 106 último párrafo de la LISR. Si presta servicios profesionales hay retención , en todo caso no debería estar como RIF. Salu2
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA EN FINANCIAMIENTO DE AUTOMOVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2015 11:47:25 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA EN FINANCIAMIENTO DE AUTOMOVIL
Hola, puedes acreditar el IVA de 130,000.00 el bien ya está totalmente pagado. Ahora le debes a la financiera. Salu2
Tópico: Cancelación de factura cuando ya pague ISR
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 22, 2015 16:30:10 Asunto: Re: Cancelación de factura cuando ya pague ISR
Hola Fabiola, con respecto a tus dudas es necesario saber lo siguiente: Eres PM o PF? Es cancelación por refacturación? Ya pagaste IVA? Salu2 [i]Editado: Septiembre 22, 2015 16:32:36[/i]
Tópico: SON DEDUCIBLES LOS ANTICIPOS QUE SE PAGAN POR UN ACTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2015 14:22:21 Asunto: Re: SON DEDUCIBLES LOS ANTICIPOS QUE SE PAGAN POR UN ACTIVO
Efectivamente los requisitos de las deducciones es el 105, pero el especifico de las inversiones es el 104. Artículo 104 LISR. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 32 de esta Ley. Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 103 de esta Ley. Salu2 [i]Editado: Septiembre 17, 2015 14:22:57[/i] [i]Editado: Septiembre 17, 2015 14:35:32[/i]
Tópico: SON DEDUCIBLES LOS ANTICIPOS QUE SE PAGAN POR UN ACTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2015 11:17:48 Asunto: Re: SON DEDUCIBLES LOS ANTICIPOS QUE SE PAGAN POR UN ACTIVO
Hola buen día, ver art. 104 LISR Salu2
Tópico: SE PUEDE SER SOCIO Y ACCIONISTA Y RIF??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2015 13:17:11 Asunto: Re: SE PUEDE SER SOCIO Y ACCIONISTA Y RIF??
Buen día, se puede tributar en el RIF y ser socio o accionista pero solo en algunos casos, transcribo regla de la RMF. Opción para socios o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF 3.13.2. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que sean socios o integrantes de las personas morales que se establecen en el Título III del mismo ordenamiento legal, así como de aquellas personas físicas que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II del citado ordenamiento, que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la misma Ley, siempre que no perciban ingresos o remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la Ley del ISR, de las personas morales a las que pertenecen. Los socios o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la Ley del ISR, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses, por las actividades empresariales, enajenación de bienes o prestación servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, en su conjunto no excedan de dos millones de pesos. La opción establecida en esta regla se podrá ejercer siempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR. Como podrá observar no cualquier socio o accionista puede tributar en el RIF. Salu2

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