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Tópico: REPARTO DE UTILIDADES
grupoimper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2012 10:00:46 Asunto: Re: REPARTO DE UTILIDADES
Buen dia. Les comparto artículo de actualidades de Fiscalía. Salu2 Existen casos en que la PTU tiene un límite de un mes de salario para el trabajador. Agregar a un compendio Fiscalia - C.I.F. Mayo 24, 2012 Es derecho de los trabajadores el percibir anualmente su participación en las utilidades, si es que el patrón las generó durante el año en que el trabajador laboró para él. Generalmente esta prestación consiste en un 10% sobre una base que es muy similar a la utilidad fiscal; sin embargo, existen algunos casos en que la PTU tiene una limitante para los que la ley laboral señala que ésta no podrá exceder de un mes de salario. Estos casos son: La participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (i.e. patrón que percibe honorarios, [b]patrón Sociedad Civil[/b]) El de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas (i.e. arrendadores) De quienes se dediquen al cobro de créditos y sus intereses Por lo anterior, las PTU de los trabajadores que laboren para este tipo de empleadores tendrán limitada su PTU a un mes de su salario. Les dejo el link [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=4792[/url]
Tópico: REPARTO DE UTILIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2012 14:41:36 Asunto: Re: REPARTO DE UTILIDADES
Hola buen dia, ahora si estamos en la misma sintonia, estamos hablando de la PTU q le corresponde a la trabajadora de la SC., en mi opinion si le aplica el tope de un mes de su salario como PTU a repartir. Salu2
Tópico: Compra de vehiculo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2012 15:00:11 Asunto: Re: Compra de vehiculo
Efectivamente hay q checar lo dice al vencimiento del contrato, pero no puede ser ARRENDAMIENTO FINANCIERO, ya q se caeria en lo q regula el art. 14 frac. IV del CFF. Debe ser solo ARRENDAMIENTO. Esa es mi opinion. Salu2
Tópico: Compra de vehiculo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2012 14:48:34 Asunto: Re: Compra de vehiculo
Hola, pues hay q checar q se entiende por enajenacion de acuerdo al CFF. El arrendamiento sin q sea financiero si puede ser con el tope de 250.00 Checalo. Salu2
Tópico: Compra de vehiculo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2012 13:38:11 Asunto: Re: Compra de vehiculo
Buen dia, y el arrendamiento financiero, no es adquisicion? Salu2
Tópico: REPARTO DE UTILIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2012 16:59:55 Asunto: Re: REPARTO DE UTILIDADES
Hola vcaspe, contesto tus tres preguntas: 1.- Entiendo q se refiere a personas fisicas y a personas morales (sc) cuyos ingresos son por honorarios. En las sociedades civiles los socios cobran por su trabajo ya q no se dedican a enajenar bienes. 2.- Si. Para la trabajadora. 3.- Ver lo comentado en la respuesta uno. Salu2
Tópico: REPARTO DE UTILIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2012 09:56:03 Asunto: Re: REPARTO DE UTILIDADES
Marica, buenos dias ya leiste mi comentario? [color=red][u]•[b] Monto máximo: El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (i.e. patrón que percibe honorarios, patrón Sociedad Civil), y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas (i.e. arrendadores) o al cobro de créditos y sus intereses, no podrán exceder de un mes de salario. Salu2[/b][/u][/color] Foristas, ya leyeron el articulo PTU 2012 publicado por fiscalia? Les envio el link. [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=4735#_Toc134543464[/url] [i]Editado: Mayo 10, 2012 10:02:54[/i]
Tópico: REPARTO DE UTILIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2012 09:37:39 Asunto: Re: REPARTO DE UTILIDADES
Hola buen dia te adjunto el comentario de fiscalia en la portada de especiales PTU 2012: 5.8. Base salarial para el cálculo Para determinar la base para el cálculo de la PTU, se estará a lo siguiente: • Cuando se percibe salario fijo: Se considerará la cuota diaria, excluyendo los conceptos de trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones. • Cuando se percibe salario variable: Se tomará el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio fiscal materia del reparto, sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones. • Cuando se percibe salario mixto: Se considera la cuota diaria más el promedio anual de las percepciones variables, recordando que hay conceptos excluidos como los mencionados en los puntos anteriores. • Salario máximo: El tope salarial para los trabajadores de confianza será la cuota diaria del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario, incrementada en un 20%. • Monto máximo: El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (i.e. patrón que percibe honorarios, patrón Sociedad Civil), y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas (i.e. arrendadores) o al cobro de créditos y sus intereses, no podrán exceder de un mes de salario. Salu2
Tópico: REPARTO DE UTILIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2012 16:34:36 Asunto: Re: REPARTO DE UTILIDADES
Hola, insisto en mi comentario anterior. Ya lo checaste? Salu2
Tópico: Reduccion de Multas DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2012 16:32:27 Asunto: Re: Reduccion de Multas DIOT
Hola, buen dia, checa bien la fundamentacion. Creo q las multas de DIOT no estan bien fundadas ya q el CFF dice cuando no se presenten, y por lo tanto si la presentas aun a requerimienmto de la autoridad no hay multa, ya q no dice CUANDO NO SE PRESENTEN O SE PRESENTEN A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD. Creo q por ahi puedes revocar hacer nula la multa. Asesorate con un abogado por la cuestion de forma. Salu2

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