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Tópico: ¿Retención de IVA en renta de maquinaria?
grupoimper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2016 16:04:44 Asunto: Re: ¿Retención de IVA en renta de maquinaria?
Buen día, disculpa SofiaAlta, estamos hablando de retención de IVA no de ISR. En retencion de IVA es uso o goce temporal de bienes, NO IMPORTA SI SON MUEBLES O INMUEBLES, favor de checar artículos que mencioné en mi intervención anterior. En ISR la retención aplica al uso o goce temporal de INMUEBLES, en este caso no hay retencion de ISR por tratarse de bienes muebles. Salu2 [i]Editado: Febrero 17, 2016 16:10:17[/i] [i]Editado: Febrero 18, 2016 10:11:14[/i]
Tópico: Tope para tributar en RIF ¿incluye IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2016 14:25:27 Asunto: Re: Tope para tributar en RIF ¿incluye IVA?
Hola, cuando alguna disposición se refiere a ingresos nunca incluye IVA. En el caso del art. 111 se refiere a ingresos propios de la actividad empresarial. Salu2
Tópico: ¿Retención de IVA en renta de maquinaria?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2016 14:14:37 Asunto: Re: ¿Retención de IVA en renta de maquinaria?
Hola buen día, es correcto que te efectúen la retención por así disponerlo el art. 1A frac II inc. a de la LIVA y el art. 3 frac. I inc. c del RIVA. Salu2 [i]Editado: Febrero 17, 2016 16:06:18[/i]
Tópico: Declaración de IVA en arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2016 11:36:32 Asunto: Re: Declaración de IVA en arrendamiento
Hola buen día. Desde luego que si tomas la deducción opcional para ISR , puedes acreditar el IVA de las deducciones autorizadas del art. 115 de la LISR. Los gastos de energía electrica ( luz ) no está dentro de las deducciones autorizadas del art. 115 de la LISR., por lo que el IVA de la misma no es acreditable. Salu2
Tópico: porcentaje de depreciación para una planta residual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2016 10:51:02 Asunto: Re: porcentaje de depreciación para una planta residual
Hola buen día te doy mi opinión: Depreciacion segun art. 34 frac. XIV de la LISR 10% Deducción inmediata según disposiciones de vigencia temporal de la LISR art. tercero frac. II apartado B inc. o 85%. Salu2 [i]Editado: Febrero 17, 2016 10:51:56[/i]
Tópico: Aseguradora Perdida Total
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2016 10:38:36 Asunto: Re: Aseguradora Perdida Total
Hola buen día, tambien hay que tomar en cuenta ( si es que te aplica ) lo que dispone la siguiente regla de la RMF .Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR 3.15.7. Para los efectos del artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00 (Doscientos veintisiete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR. Tratándose de los contribuyentes que hubiesen ejercido la opción establecida en la regla 3.15.2., los adquirentes de los vehículos usados, determinarán el costo de adquisición, sin aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley del ISR. Lo dispuesto en esta regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR y el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo de adquisición, el costo de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate. Los adquirentes de vehículos usados que hayan determinado el costo de adquisición en términos de la regla 3.15.2., presentarán la información a que se refiere el párrafo anterior, salvo la que se refiere al costo de adquisición actualizado a la fecha de venta. LISR 93, 124, 126, RMF 2016 3.15.2. Salu2
Tópico: DEDUCCION INMENDIATA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2016 13:29:08 Asunto: Re: DEDUCCION INMENDIATA
Hola buen día, ojo con lo dispuesto por el artículo tercero frac II penúltimo párrafo de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR, publicadas el 18 de Noviembre de 2015. [color=red]Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos previstos en esta fracción, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente. [/color] Salu2 [i]Editado: Febrero 16, 2016 13:30:30[/i]
Tópico: APLICACION DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2016 10:24:00 Asunto: Re: APLICACION DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD
Hola, desde luego q ya lo puedes utilizar. Salu2
Tópico: isr gasolienras
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2016 10:18:17 Asunto: Re: isr gasolienras
Hola buen día, si eres PM hay que pagar el ISR a pesar de no haber cobrado el ingreso, si eres PF es hasta que se cobre. Salu2
Tópico: SEGUNDA PREGUNTA DEDUCIBILIDAD 100% INVERSION ENERGIAS RENOVABLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2016 09:22:58 Asunto: Re: SEGUNDA PREGUNTA DEDUCIBILIDAD 100% INVERSION ENERGIAS RENOVABLES
Buen día Ing. le respondo sus preguntas. 1. El Fideicomiso para el ahorro de energia FIDE por su siglas, dice que el beneficio económico significa el 30% de la inversión, es decir si una empresa invierte $100,000 mil pesos , el SAT le devolverán $30,000.00 pesos, R.- La devolucion que menciona del SAT, es un ahorro en el impuesto que debe pagar la empresa que hace la inversion, ya que en el primer año deduce el total invertido y por consiguiente deja de pagar el impuesto. En Personas Morales es el 30%. NO HAY DEVOLUCION EN EFECTIVO DEL SAT. 2. otro comentario es, SI la empresa invirtió $100,000.00 pesos, se le regresara la misma cantidad ese mismo año. por lo que la inversión en energia solar no les cuesta. R.- En este punto pues creo usted es el experto, pero se que la recuperación depende del consumo que se ahorre la empresa por mes y otros puntos tecnicos que requieren de un especialista en este tema. Los contadores nos apoyamos en ellos. Salu2 [i]Editado: Febrero 05, 2016 09:24:01[/i]

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