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Tópico: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2015 13:14:56 Asunto: Re: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
Repito mi pregunta, cual es el fundamento legal para deducir los GMM? Salu2
Tópico: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2015 11:19:39 Asunto: Re: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
Hola, solo puede deducir para PP los pagos por anticipos a los socios de acuerdo al art. 14 frac. II segundo párrafo de la LISR. Ahora yo te pregunto, cual es el fundamento para que puedas deducir los seguros de gastos médicos mayores para los socios? Salu2 [i]Editado: Octubre 15, 2015 11:21:58[/i]
Tópico: Retención de IMSS a salario minimo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2015 12:40:29 Asunto: Re: Retención de IMSS a salario minimo
Anaili, el art. 97 de la LFT dice que los salarios mínimos no son objeto de descuento. El art. 36 de la Ley del Seguro Social ( no es ley del IMSS ) dice que corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que estos perciban como cuota diaria el salario mínimo. Salu2 [i]Editado: Octubre 13, 2015 12:42:41[/i]
Tópico: Retención de IMSS a salario minimo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2015 14:48:49 Asunto: Re: Retención de IMSS a salario minimo
Pues la pregunta es que si a una persona que gana salario mínimo,( independientemente de su salario diario integrado ) se le deben retener cuotas del IMSS. Mi respuesta es NO. Creo que la pregunta no se refiere a como está integrado su salario. Pero Anaili, nos pudiera dar mas datos. Salu2
Tópico: Retención de IMSS a salario minimo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 08, 2015 12:42:49 Asunto: Re: Retención de IMSS a salario minimo
No es correcto, de acuerdo al art. 97 de la LFT. Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes : I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario. III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario. IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario. INFONACOT Salu2
Tópico: VENTA DE INMUEBLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2015 10:30:02 Asunto: Re: VENTA DE INMUEBLE
Te envio mis respuestas. 1.- una parte del inmueble en relación a la construcción causa IVA y la del terreno pues esta exenta, en el cfdi debo trasladar el IVA correspondiente en forma expresa y separada. [b]R.- Si debes trasladar el IVA[/b] 2.- me dicen en la Notaria que ellos me pueden relevar el pago del ISR por la transacción para que nosotros lo calculemos y paguemos, pero en la cuestión del IVA no pueden hacerlo ya que ellos tendrían que pagarlo o nos emiten un formato para que lo paguemos nosotros en el banco, y me darían una factura por los honorarios pero no le integrarían el complemento por la transacción, por ser de persona moral a persona moral la compra-venta. [b]R.- No es correcto lo que te dicen en la notaría, ver artículo 78 del RIVA[/b] 3.- de ser asi pagaríamos ese iva que cobramos, pero que pasaría con mi declaración de IVA del mes en cuestión, como voy a disminuir el iva acreditable que tengo de mis gastos y compras, me saldría una diferencia por que pagaría de manera anticipada, bueno no se si me di a entender mucho le agradecería su ayuda, ya que es mi primera transacción de este tipo. [b]R.- Misma respuesta de la pregunta dos. [/b] Salu2 [i]Editado: Octubre 08, 2015 10:31:21[/i]
Tópico: VENTA DE INMUEBLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2015 14:24:59 Asunto: Re: VENTA DE INMUEBLE
Hola buen día, hay que expedir un CFDI por la enajenación. Salu2
Tópico: CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2015 15:20:37 Asunto: Re: CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO
Y esas reglas están vigentes? Salu2
Tópico: Arrendamiento de camioneta del socio a la empresa (tope?)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2015 09:38:34 Asunto: Re: Arrendamiento de camioneta del socio a la empresa (tope?)
No le aplica el tope a la empresa y tampoco al socio. Puede deducir la empresa la renta total y el socio la inversión al 100%. Entiendo que te refieres a camioneta de carga. El art. 36 frac. III no aplica por no ser automóvil. Salu2 [i]Editado: Octubre 01, 2015 09:39:17[/i] [i]Editado: Octubre 01, 2015 12:33:53[/i] [i]Editado: Octubre 01, 2015 12:34:16[/i]
Tópico: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL EN ESPECIE (MERCANCÍAS)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2015 10:58:29 Asunto: Re: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL EN ESPECIE (MERCANCÍAS)
Te doy mi opinión: es correcto realizar el registro con estos comprobantes? [b] R.- Si es correcto[/b] son deducibles y acreditables las facturas de las mercancías?[b] R.- Hay que hacer un contrato de mandato y la empresa registrar el pasivo a favor del socio y posteriormente hacer el acuerdo de aumento de capital.[/b] para la diot, debo considerar los montos de la aportación al capital en la declaración? [b][b] R.- Si, ya que el registro sería una compra de mercancias y después el aumento de capital. [/b] Salu2 [i]Editado: Septiembre 30, 2015 10:59:22[/i] [i]Editado: Septiembre 30, 2015 11:01:13[/i]

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