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Tópico: Cancelación de CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2017 11:40:07 Asunto: Re: Cancelación de CFDI
Eres PF, PM, ya te pagaron? Salu2
Tópico: PAGOS en EFECTIVO Y EN PARCIALIDADES DE UNA FACT. RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2017 10:14:56 Asunto: Re: PAGOS en EFECTIVO Y EN PARCIALIDADES DE UNA FACT. RIF
Buen día, tal vez se refiere a lo que dispone la frac V del art. 112 LISR, ya que los contribuyentes del RIF pueden hacer pagos en efectivo hasta por $ 5,000.00 y hacerlos deducibles. Pero no se refiere a pagos en parcialidades. Salu2
Tópico: ESCUELA NO FACTURO LOS PAGOS QUE NO SOLICITABAN FACTURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2016 12:03:44 Asunto: Re: ESCUELA NO FACTURO LOS PAGOS QUE NO SOLICITABAN FACTURAS
Pues ya no hay otra opción. Salu2
Tópico: factura o recibos de honorarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2016 09:43:30 Asunto: Re: factura o recibos de honorarios
Hola, fiscalmente no existen las facturas o recibos de honorarios, todos los comprobantes fiscales son CFDI. Salu2
Tópico: EMISION DE CFDI DESPUES DEL EJERICICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2016 16:25:31 Asunto: Re: EMISION DE CFDI DESPUES DEL EJERICICIO
Hola, la obligación de expedir los CFDI es a más tardar dentro las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación según lo dispone el art. 39 del RCFF. La regla 2.7.1.24. otorga un plazo de 72 horas para las operaciones con el público en general. Salu2 [i]Editado: Diciembre 27, 2016 16:28:37[/i]
Tópico: EMISION DE CFDI DESPUES DEL EJERICICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2016 14:31:42 Asunto: Re: EMISION DE CFDI DESPUES DEL EJERICICIO
Hola buen día. Y porque expiden el CFDI hasta que tienen la escritura? Se debe expedir cuando se enajena el bien, aún cuando la escritura se haga con posterioridad. al respecto de tu pregunta [quote] saben ustedes si es cierto que se puede facturar con fecha 2016 hasta antes del 31 de enero del 2017? [/quote] No creo que se pueda . Salu2
Tópico: Como funciona una copropiedad?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2016 13:06:49 Asunto: Re: Como funciona una copropiedad?
Te envio lo siguiente: Artículo 145 RISR. Para efectos del artículo 92 de la Ley, tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados y los integrantes de la sociedad conyugal, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 142 de este Reglamento. Para efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración. Salu2
Tópico: venta casa habitacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2016 09:06:52 Asunto: Re: venta casa habitacion
Buen día, con respecto a lo siguiente: [quote]Para aplicar dicha exención del párrafo anterior es necesario formalizar la operación ante notario público, además no haber enajenado otra casa habitación en los cinco años anteriores a la fecha de la operación (art. 93, fracc. XIX, LISR). [/quote] Ahora son tres años, no cinco. Salu2
Tópico: INGRESOS EN COPROPIEDAD CUANDO SOLO UNO FACTURA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2016 16:42:02 Asunto: Re: INGRESOS EN COPROPIEDAD CUANDO SOLO UNO FACTURA
Buen día. El predial en la Cd, de Mérida se calcula sobre dos bases 1.- Valor catastral 2.- Rentas cobradas del predio. Se paga el que resulte mayor. Si el Sr. nunca cobró rentas hay que comparar el impuesto sobre el valor catastral vs el 5% de las rentas ( si fuera para comercio ) que cobró la sobrina y pagar el que resulte mayor. Salu2 PD para casa habitación paga el 3% de las rentas o el que resulte del valor catastral. [i]Editado: Diciembre 07, 2016 16:44:19[/i]
Tópico: PTU en RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2016 15:32:10 Asunto: Re: PTU en RIF
Hola buen dia, los contribuyentes del RIF no hacen pagos provisionales, son pagos bimestrales definitivos. Salu2

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