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Tópico: GASOLINA Y SU DEDUCCION
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 12, 2015 12:52:22 Asunto: Re: GASOLINA Y SU DEDUCCION
Hola buen día, es correcto y es el art. 28 frac II LISR. Salu2 [i]Editado: Enero 12, 2015 12:54:17[/i]
Tópico: Duda en Polizas en cuestion de contabilidad electronica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2014 16:53:48 Asunto: Re: Duda en Polizas en cuestion de contabilidad electronica
Hola, la obligación de llevar contabilidad electrónica es a partir del 1 de julio de 2014. ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE LA RMF DIC 30 DE 2013 [color=red][color=yellow]Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.[/color][/color] El 2 de abril se publicó el RCFF y entró en vigor el día 3. El artículo 33 del RCFF reglamenta como se debe llevar la contabilidad electrónica, más no establece plazos para llevar contabilidad ( Art. 28 frac. III CFF) y mucho menos para el envio ( Art. 28 frac. IV CFF) Salu2 [i]Editado: Diciembre 30, 2014 16:54:22[/i]
Tópico: FECHAS DE ENVIÓ CATALOGO Y BALANZA AL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2014 09:22:44 Asunto: Re: FECHAS DE ENVIÓ CATALOGO Y BALANZA AL SAT
Hola, una aclaracion, son días habiles, y para PF son 5 dias hábiles Salu2 [i]Editado: Diciembre 23, 2014 09:24:14[/i]
Tópico: Contribuyentes con ingresos menores a 4 millones NO LLEVARAN E-CONTABILIDAD EN 2015
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2014 12:39:53 Asunto: Re: Contribuyentes con ingresos menores a 4 millones NO LLEVARAN E-CONTABILIDAD EN 2015
Hola buen día, son dos obligaciones distintas. 1.- Llevar contabilidad electrónica, en forma general para todos, algunos pueden llevar simplificada. Esta obligación es a partir de julio de 2014. 2.- Enviar contabilidad, algunos a partir de 2015 y otros a partir de 2016. Salu2 [i]Editado: Diciembre 22, 2014 12:42:06[/i]
Tópico: pagos de nomina arriba de 2000 con transferencia si o no?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2014 16:29:51 Asunto: Re: pagos de nomina arriba de 2000 con transferencia si o no?
Reenvio fundamente para que los pagos en efectivo de salarios sean deducibles: RMF para 2014 Deducción de salarios pagados en efectivo I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina. Por lo tanto no estoy de acuerdo con lo siguiente: [quote]mvazquezs22, tome en cuenta lo siguiente y analicelo, anteriormente era el art. 31 de la LISR, ahora es el art. 27 de la ley, reviselo ahi esta lo que establece la ley, desde mi punto de vista se tiene que emitir cheque o transferencia cuando su pago por salarios sea mayor a $ 2,000.00 [/quote] Salu2 [i]Editado: Diciembre 18, 2014 16:30:54[/i]
Tópico: pagos de nomina arriba de 2000 con transferencia si o no?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2014 13:35:53 Asunto: Re: pagos de nomina arriba de 2000 con transferencia si o no?
Hola, para cualquier forma de pago se necesita el CFDI, retener, etc., por eso especifique tratandose de la forma de pago. [quote]Esta regla es para que sean deducibles si se pagan en efectivo, si pagas con cheque o transferencia siempre serán deducibles tratándose de la forma de pago. [/quote] Desde luego los demás requistos hay que cumplirlos. Salu2 [i]Editado: Diciembre 18, 2014 13:36:46[/i] [i]Editado: Diciembre 18, 2014 13:37:54[/i]
Tópico: pagos de nomina arriba de 2000 con transferencia si o no?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2014 17:43:13 Asunto: Re: pagos de nomina arriba de 2000 con transferencia si o no?
Hola, te envio el fundamento: Deducción de salarios pagados en efectivo I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina. Esta regla es para que sean deducibles si se pagan en efectivo, si pagas con cheque o transferencia siempre serán deducibles tratándose de la forma de pago. Salu2 [i]Editado: Diciembre 17, 2014 17:45:37[/i]
Tópico: inversiones que dejaron de ser utiles, deduccion inmediata
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2014 17:13:28 Asunto: Re: inversiones que dejaron de ser utiles, deduccion inmediata
Efectivamente, si aplicaste la deduccion inmediata del decreto te aplican los beneficios del mismo Salu2.
Tópico: inversiones que dejaron de ser utiles, deduccion inmediata
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2014 16:43:43 Asunto: Re: inversiones que dejaron de ser utiles, deduccion inmediata
Hola buenas tardes, que deduccion inmediata aplicaste, la de ley o la del decreto? Salu2
Tópico: inversiones que dejaron de ser utiles, deduccion inmediata
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2014 10:29:22 Asunto: Re: inversiones que dejaron de ser utiles, deduccion inmediata
Muy bien la precisión de este artículo transitorio, la verdad no lo habia leido, pero basé mi opinión en el sentido de que un derecho adquirido no lo pueden eliminar aún cuando se abrogue una Ley. Salu2

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