28/Sep/15 12:46
Re: COEFICIENTE UTILIDAD
Hola si hay coeficiente,
Artículo 14 LISR. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del
ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago,
conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el
que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del
ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del
mismo ejercicio.
Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción
II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal,
según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran
distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el
que se calcule el coeficiente.
Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el
segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del
primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
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Salu2