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Tópico: costo de venta por construccion de torre de departamentos
grupoimper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2016 12:21:54 Asunto: Re: costo de venta por construccion de torre de departamentos
Fué publicada en la RMF del día 24 de Diciembre de 2015, vigente a partir de 2016, pero la regla hace muchos años que se publica en la RMF Salu2 [i]Editado: Enero 15, 2016 12:22:45[/i] [i]Editado: Enero 15, 2016 12:24:04[/i]
Tópico: costo de venta por construccion de torre de departamentos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2016 10:36:43 Asunto: Re: costo de venta por construccion de torre de departamentos
Buen día, te envio regla: Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio 3.2.4. Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen las actividades empresariales a que se refiere el artículo 16 del CFF y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada o por concepto de anticipos, relacionados directamente con dichas actividades y no estén en los supuestos a que se refiere el artículo 17, fracción I, incisos a) y b) de la misma Ley, en lugar de considerar dichos cobros o anticipos como ingresos del ejercicio en los términos del artículo 17, fracción I, inciso c) de la citada Ley, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, del registro a que se refiere el párrafo siguiente, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros o anticipos. El saldo del registro a que se refiere el párrafo anterior, se incrementará con el monto de los cobros totales o parciales y con los anticipos, que se reciban durante el citado ejercicio en los términos del artículo 17, fracción I, inciso c) de la Ley del ISR y por los cuales no se haya expedido comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada o enviado o entregado materialmente el bien o se haya prestado el servicio y se disminuirá con el importe de dichos montos, cuando se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada, se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, según corresponda, y por los cuales se recibieron los cobros parciales o totales o los anticipos señalados. Los ingresos a que se refiere el artículo 17, fracción I, inciso c) de la Ley del ISR, deberán acumularse tanto para efectos de los pagos provisionales como para el cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal de que se trate, cuando se dé cualquiera de los supuestos a que se refiere la fracción I, incisos a) y b) del citado precepto. El costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de los cobros totales o parciales y de los anticipos que se tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, que no estén en los supuestos a que se refiere el artículo 17, fracción I, incisos a) y b) de la Ley del ISR, se determinará aplicando al saldo del registro a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, el factor que se obtenga de dividir el monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio, por concepto de enajenación de mercancías o por prestación de servicios, según sea el caso. En los ejercicios inmediatos siguientes a aquél en el que se opte por aplicar lo dispuesto en esta regla, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables el saldo del registro que se hubiera acumulado y el costo de lo vendido estimado del costo de lo vendido deducible, calculados en los términos de esta regla, correspondientes al ejercicio inmediato anterior. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR. Salu2
Tópico: Implicaciones fiscales en cancelación de factura en RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2016 09:47:14 Asunto: Re: Implicaciones fiscales en cancelación de factura en RIF
Pues no creo que exista disposición que lo prohíba, la única que conozco es con respecto a la presentación de declaraciones: Art. 112 LISR. VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información. Salu2
Tópico: Cancelación de Facturas de año anterior
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 11, 2016 16:10:15 Asunto: Re: Cancelación de Facturas de año anterior
Hola buen dia, opino lo mismo que el despacho. Porque concepto se haría la nota de crédito, devolución, descuento o bonificación? Creo que no es ninguno de los casos previstos en la frac. I del art. 25 LISR. Salu2
Tópico: Interpretación Art. 5 LIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2016 17:57:02 Asunto: Re: Interpretación Art. 5 LIVA
Excelente explicación, muy clara. Salu2
Tópico: Vacaciones entre festivos 25 de dic y 1 de enero
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 05, 2016 17:50:17 Asunto: Re: Vacaciones entre festivos 25 de dic y 1 de enero
Hola, los dias 25 de diciembre y 1 de Enero no cuentan como vacaciones por ser días inhabiles,, pero si te los tienen que pagar. Aun cuando no estuvieras de vacaciones esos días no trabajas y si te los pagan. Con respecto a tu pregunta de cuando debes regresar, pues depende de si trabajas o no los sabados.
Tópico: RIF cambios para 2016
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2016 16:26:27 Asunto: Re: RIF cambios para 2016
Buenas tardes, es correcto repitió la regla. Salu2
Tópico: RIF cambios para 2016
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2016 16:11:14 Asunto: Re: RIF cambios para 2016
Mis comentarios: 1.- Si no rebasaste 100,000 de ingresos en 2015, podras seguir exento de IVA en tus ventas a publico en general. [b]AHORA 300 MIL Y NO ES EXENTO ES UN ESTIMULO. [/b] 2.- Si rebasas los 100,000 entonces tus ventas a publico en general YA pagaran IVA, sin acreditamiento y en tasas por sector que van desde el 2% al 8%. [b]AHORA 300 MIL [/b] 3.- Igual que el inciso 2, aplica algo similar para el IEPS, en tasas por sector del 1% al 120%. 4.- Ya se va a poder incluir otro tipo de ingresos ademas de los de RIF, vas a poder tributar Arrendamiento, e Intereses, (ademas Sueldos que ya se podia). Otros: Pagos con sistema bancario a partir de $ 5,000.00 Gasolina sistema bancario sin importar el monto. No obligacion de expedir comprobantes por ventas menores a $250.00 Salu2
Tópico: MONTO QUE OBLIGA A DICTAMINAR LOS ESTADOS FINANCIERO EN 2016 P.M.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2016 13:36:24 Asunto: Re: MONTO QUE OBLIGA A DICTAMINAR LOS ESTADOS FINANCIERO EN 2016 P.M.
Hola buen día, ya no hay dictamen obligatorio, ahora es opcional si tienes ingresos superiores a 100 millones de pesos. Desde 2014. Ver artículo 32A CFF. Salu2 [i]Editado: Enero 04, 2016 13:37:22[/i]
Tópico: FELIZ AÑO FISCAL 2016
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2015 11:39:37 Asunto: FELIZ AÑO FISCAL 2016
Para todos los foristas: Hoy les he ingresado 366 días de BUENA SUERTE, ALEGRÍA y FELICIDAD en sus cuentas número 2016. Adminístrenlo que no hay más. - ¡FELIZ AÑO NUEVO! - PD.- Espero que por el día alguien lo lea. [i]Editado: Diciembre 31, 2015 11:40:33[/i]

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