Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de grupoimper

Autor Mensaje
Tópico: CFDI-Predial para Arrendadores
grupoimper

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2014 09:39:06 Asunto: Re: CFDI-Predial para Arrendadores
Hola Thomper, con todo gusto te envio la fundamentación, se que no todos compartirán mi conclusión pero creo que esto es lo que hace interesante el tema fiscal. TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Artículo 79 LISR. [b]No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:[/b] XXIII. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación. Artículo 86 LISR. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones. II. Expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. III. Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante. IV. Proporcionar a sus integrantes constancia y comprobante fiscal en el que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso. V. Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 94 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV del presente ordenamiento. Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 79 de esta Ley que no determinen remanente distribuible. Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX y XXV del artículo 79 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley, así como llevar contabilidad y conservarla de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. [b]La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, [u]sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ellos en términos de ley.[/u][/b] Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804 primer párrafo fracciones II y IV de la Ley Federal del Trabajo. Cuando se disuelva una persona moral de las comprendidas en este Título, las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, se deberán cumplir dentro de los tres meses siguientes a la disolución. [i]Editado: Noviembre 20, 2014 09:40:36[/i] [i]Editado: Noviembre 20, 2014 10:19:25[/i]
Tópico: CFDI-Predial para Arrendadores
grupoimper

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2014 18:02:41 Asunto: Re: CFDI-Predial para Arrendadores
Buen día Anaili, se que muchos no van a estar de acuerdo pero opino que si es deducible y no necesitas un CFDI. Salu2
Tópico: FACTURA DE RENTA DE UNA VALIJA DE OMICRON SE DESGLOSA RETENCION?
grupoimper

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2014 16:32:05 Asunto: Re: FACTURA DE RENTA DE UNA VALIJA DE OMICRON SE DESGLOSA RETENCION?
En respuesta a lo que contestó el contador: [b]Te comento que acabo de hablar con mi contador y lo que el me comenta es que lo de retenciones sobre renta solo aplica para 'bienes inmuebles', es decir cuando se trata de una casa por ejemplo.[/b] Que te de su contador el fundamento de su dicho. Creo que solo se refiere a la retención del ISR. La retención de IVA si procede. Salu2 [i]Editado: Noviembre 18, 2014 18:09:27[/i]
Tópico: FACTURA DE RENTA DE UNA VALIJA DE OMICRON SE DESGLOSA RETENCION?
grupoimper

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2014 15:16:19 Asunto: Re: FACTURA DE RENTA DE UNA VALIJA DE OMICRON SE DESGLOSA RETENCION?
Hola buen día, la fundamentación ya la dió a_cano, y en mi opinión es la correcta, SI APLICA retención de IVA, ya que la LIVA NO DISTINGUE si los bienes que se otorguen en uso son muebles o inmuebles ( art. 1 frac II y art. 1A frac II inc. a ) con respecto a retención de ISR, esta efectivamente no procede. Esta es mi opinión. [i]Editado: Noviembre 18, 2014 15:18:32[/i]
Tópico: Depreciación en suspensión de actividades
grupoimper

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2014 16:59:06 Asunto: Re: Depreciación en suspensión de actividades
Hola, con respecto a la deducción del automovil, checa el art. 67 del RISR. Salu2
Tópico: Honorarios vs salarios
grupoimper

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2014 13:20:35 Asunto: Re: Honorarios vs salarios
Hola buen día, todas las personas físicas despues de pagar sus impuestos pueden hacer cualquier gasto o erogagación, incluso regalar su dinero. Salu2
Tópico: obligacion de llevar contabilidad electronica???
grupoimper

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2014 13:37:05 Asunto: Re: obligacion de llevar contabilidad electronica???
Perdón, y si es correcta tu interpretación. Salu2
Tópico: obligacion de llevar contabilidad electronica???
grupoimper

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2014 13:35:28 Asunto: Re: obligacion de llevar contabilidad electronica???
Esta es la nueva regla publicada en oct 16 de 2014. Sistema de registro fiscal “Mis cuentas” I.2.8.1.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración Salu2
Tópico: Enajenación de automóvil
grupoimper

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2014 10:49:08 Asunto: Re: Enajenación de automóvil
Checa esta regla a ver si te aplica: I.3.14.6. - Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR I.3.14.6. Para los efectos del artículo 126 , cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo comprobado de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 93 , fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR. Lo dispuesto en esta regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de adquisición, el costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate. Salu2
Tópico: PAGO EN PARCIALIDADES
grupoimper

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2014 14:56:42 Asunto: Re: PAGO EN PARCIALIDADES
Y cual es la fundamentación de incluir la leyenda EFECTOS FISCALES AL PAGO? Salu2

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81