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Tópico: PAGO DE IEPS GASOLINA
grupoimper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2016 09:58:39 Asunto: Re: PAGO DE IEPS GASOLINA
Hola buen día, supongo el contribuyente es una gasolinería. Los personas que se dediquen a vender gasolina no son contribuyentes del IEPS según el art. 8 frac. I inc. c. de la Ley respectiva. Las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones. Esta modificación es desde 2014. Salu2 [i]Editado: Febrero 03, 2016 10:02:35[/i]
Tópico: CONSTANCIAS DE RETENCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2016 18:02:11 Asunto: Re: CONSTANCIAS DE RETENCIONES
Pues mi opinión es que ya no es necesario expedir las constancias ( si hay CFDI ) de acuerdo a las reglas ya comentadas, hay que recordar que las reglas son facilidades administrativas. Ademas para los honorarios y arrendamientos existe el artículo 1.13 del decreto del 26 de dic de 2013 y el artículo 16 apartado A frac. XII de la Ley de Ingresos de la Federación para 2016. Salu2 [i]Editado: Enero 29, 2016 18:03:57[/i] [i]Editado: Enero 29, 2016 18:09:21[/i]
Tópico: Cancelación de CFDI del ejercicio anterior
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 28, 2016 12:51:01 Asunto: Re: Cancelación de CFDI del ejercicio anterior
Pues para la PM que prestó el servicio ya es ingreso obtenido de acuerdo al art. 17 frac. I inc. b, por lo tanto ya fué acumulable desde Noviembre 2015, la PM a la que le prestaste el servicio puede deducir este gasto en 2015, obviamente tendría que registrarlo en su contabilidad y lo puede deducir en 2015 aun cuando lo pague en 2016. Pero si no está de acuerdo que porque no lo registró en 2015, pues cancela el CFDI de 2015 y le emites uno nuevo. De todas formas para la PM que prestó el servicio hay que acumularlo en 2015. Salu2
Tópico: Regimen PF arrendamiento de bienes muebles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2016 09:25:25 Asunto: Re: Regimen PF arrendamiento de bienes muebles
Hola buen día, debes tributar en actividad empresarial. Salu2
Tópico: Cancelación de CFDI del ejercicio anterior
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 27, 2016 15:55:28 Asunto: Re: Cancelación de CFDI del ejercicio anterior
Hola, se necesitan mas datos: Eres PF ? A quien le prestaste el servicio, a una PF o a una PM? Salu2
Tópico: CONSNTANCIAS DE RETENCION DE INTERESES OBLIGACION DE TIMBRARLA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2016 09:35:29 Asunto: Re: CONSNTANCIAS DE RETENCION DE INTERESES OBLIGACION DE TIMBRARLA
Hola buen día, te anexo regla de la RMF para 2016: Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos 2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII;117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo, 135 y 139, fracción I de la Ley del ISR; artículos 29, primer párrafo y 29-A, penúltimo párrafo del CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago. [b]En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas.[/b] Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla. Para 2015 fué la misma regla. Salu2
Tópico: DEDUCCION DE ATIVOS FIJOS PERSONA FISICA (AUTOMOVIL Y DEMAS ACTIVOS DE UN RESTAURANTE)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2016 11:39:39 Asunto: Re: DEDUCCION DE ATIVOS FIJOS PERSONA FISICA (AUTOMOVIL Y DEMAS ACTIVOS DE UN RESTAURANTE)
Hola buen día, ver artículo 103 y 104 LISR. Salu2
Tópico: Salario Minimo para la informativa de salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2016 13:14:59 Asunto: Re: Salario Minimo para la informativa de salarios
Buen dia, los topes son los vigentes a la fecha de pago de cada percepción. Salu2
Tópico: Retencion de Asimilados a salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2016 12:54:59 Asunto: Re: Retencion de Asimilados a salarios
Hola, esta un poco confuso el planteamiento y tengo las siguientes preguntas: La PM es una SC? Lo que están pagando son sueldos o son retiros de socios asimilados a salarios? y los impuestos que se retengan a los ingresos asimilados a salarios no se pueden considerar como anticipos de ISR de la PM, SON IMPUESTOS DE LAS PF. Salu2 . [i]Editado: Enero 22, 2016 13:12:48[/i]
Tópico: Deducción de los Recibos de Luz en 2015 o 2016
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2016 14:30:15 Asunto: Re: Deducción de los Recibos de Luz en 2015 o 2016
Te transcribo publicacion de enero 13 de Fiscalia. ENERO 13, 2016 FISCAL Conoce cómo deducir servicios de 2015 con comprobantes de 2016 FISCALIA - C.I.F. Disposiciones que regulan la deducción de gastos con documentos fechados en ejercicio distinto. Uno de los requisitos que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece para los gastos es que la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Así lo establece la fracción XVIII del Artículo 27 de la Ley respectiva. Para las personas morales, cuyas deducciones son realizadas sobre una base devengada, esta disposición representa algunas dificultades en la práctica en algunos casos, cuando se trata de la deducción de servicios públicos como de gas, electricidad, agua y telefonía, cuyo consumo y gasto se devenga en un ejercicio, pero su documentación comprobatoria es expedida con posterioridad al período que cubre el servicio, pudiendo ser inclusive en el ejercicio siguiente. Por ejemplo la factura por el consumo de gas o electricidad de diciembre de 2015 generalmente vendrá fechada en enero de 2016, lo que en principio limitaría su deducibilidad en el ejercicio 2015 por incumplir con el requisito citado anteriormente. Facilidad reglamentaria Para solventar esta problemática, existe en el Reglamento de esta Ley una facilidad para cumplir con este requisito. El Artículo 53 establece a la letra lo siguiente: Para los efectos del artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante respectivo sea posterior y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción. Con fundamento en lo anterior es posible que las personas morales hagan deducibles en 2015 los consumos correspondientes a dicho período por concepto de servicios públicos o contribuciones locales o municipales, aun cuando su documentación esté fechada en 2016. No obstante lo anterior, las personas morales pueden, en términos normales, deducir los gastos por servicios públicos en el ejercicio en que esté fechado el comprobante; es decir, en este ejemplo una persona moral podría deducir en enero de 2016 el consumo de gas o electricidad de diciembre de 2015 cuyo recibo está fechado en enero 2016. Deducción para personas físicas Las personas físicas causan el impuesto sobre una base de flujo de efectivo en el momento en que los ingresos son efectivamente obtenidos, y en este mismo sentido, las erogaciones son deducibles en el momento en que son efectivamente realizadas; es decir, la condicionante de deducción es precisamente la materialización del pago de dicha erogación. Por esta razón, la problemática de la fecha del comprobante no tiene cabida para los regímenes de personas físicas, pues al estar basados en el flujo de efectivo, lo que determina la deducción es el momento del pago. En este orden de ideas, y retomando el ejemplo del apartado anterior, el recibo de consumo de gas o electricidad del mes de diciembre, pagado en enero de 2016, es deducible en enero de 2016, fecha en que se paga, o bien, si se paga en fecha posterior, será en el momento de pago cuando se proceda su deducción. Acreditamiento de IVA El Impuesto al Valor Agregado también es una contribución que se causa sobre una base de flujo de efectivo, por lo que, al igual que lo indicado anterior para el caso de personas físicas, el IVA de estos gastos será acreditable en el mes en que se realice el pago tanto para personas morales como físicas. Conclusiones De las ideas expresadas anteriormente se puede concluir que: Para efectos del Impuesto sobre la Renta las personas morales podrán deducir en 2015 los servicios públicos consumidos en el citado año o contribuciones locales y municipales, cuya documentación esté fechada en 2016, siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio 2015, o bien, en términos normales podrán deducir en 2016 esos gastos. Las personas físicas deducirán estos gastos en el mes en el que sean efectivamente pagados, independientemente de la fecha del comprobante fiscal. Para el caso del IVA, tanto las personas físicas como las morales acreditarán el impuesto en el momento en que sea efectivamente pagado. Salu2

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