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Autor | Mensaje |
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Tópico: COMISIONES PAGADAS POR MEDIO DE VALES DE DESPENSA | |
grupoimper Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2016 14:31:22 Asunto: Re: COMISIONES PAGADAS POR MEDIO DE VALES DE DESPENSA |
Hola, para que sean deducibles los vales de despensa tienen que otorgarse en beneficio de los trabajadores ya que son gastos de previsión social. Art. 27 frac. XI LISR. Por lo tanto no procede. Salu2 [i]Editado: Marzo 09, 2016 14:32:17[/i] | |
Tópico: Servicios de traducción de libros tasa IVA 0%? | |
grupoimper Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2016 10:23:08 Asunto: Re: Servicios de traducción de libros tasa IVA 0%? |
Hola buen día, pues la verdad no le encuentro ninguna relación a editar un libro con traducirlo. En mi opinión el servicio estaría gravado a la tasa del 16% y hay que hacerle retención de ISR e IVA. Salu2 | |
Tópico: Número de cuenta de pago en factura electrónica | |
grupoimper Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2016 13:06:09 Asunto: Re: Número de cuenta de pago en factura electrónica |
Buen día, el numero de la cuenta de pago ya nos requisito, el art. 29A del CFF ya no lo menciona. Con respecto al NO IDENTIFICADO esa regla fué derogada desde el 12 de Octubre de 2012, Ahora es NA o cualquier otra análoga. Salu2 | |
Tópico: DUDA SOBRE RETENCION 4%S/FLETES | |
grupoimper Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2016 15:54:21 Asunto: Re: DUDA SOBRE RETENCION 4%S/FLETES |
Hola neonato, en mi opinión no hay retención de IVA, no hay auto transporte terrestre de bienes, ( creo que la basura ya no es un bien ) y si alguna vez lo hicieron de esa forma creo que no estaba correcto. Salu2 | |
Tópico: DUDA SOBRE RETENCION 4%S/FLETES | |
grupoimper Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2016 12:12:10 Asunto: Re: DUDA SOBRE RETENCION 4%S/FLETES |
Efectivamente no están transportando bienes y no hay retención, pero en mi opinión yo le cambiaria el concepto para no tener que aclarar en el caso de una revisión. Tambien hay que ver si son cantidades importantes. Salu2 | |
Tópico: Es deducible el pago de gasolina con la tarjeta del trabajador | |
grupoimper Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2016 10:34:45 Asunto: Re: Es deducible el pago de gasolina con la tarjeta del trabajador |
Si, pero hay que atender a lo que disponen los siguientes ordenamientos: Artículo 41 RISR. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente Pago de erogaciones por cuenta de terceros RMF 2016 2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera: I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación. II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen. IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios. Salu2 | |
Tópico: DUDA SOBRE RETENCION 4%S/FLETES | |
grupoimper Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2016 10:15:10 Asunto: Re: DUDA SOBRE RETENCION 4%S/FLETES |
Hola buen día. respecto al comentario [quote]Cabe señalar que existen empresas que venden y entregan sus productos a veces cobran el flete, pero su actividad no es la de autotransportistas en estos casos no se deben de efectuar retención alguna.[/quote] El art. 1A inc c dice: c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales Si en el comprobante fiscal hay flete hay retención, la ley no dice que si esa no es tu actividad no hay retención. La sugerencia es que si no eres transportista y a veces cobran flete, le cambien el concepto como por ejemplo MANEJO, GASTOS DE EMPAQUE O ALGO SIMILAR. Respecto a la duda de los movimientos internos de cajas vacias, pues que le pongan tambien MANEJO, GASTOS DE EMPAQUE O ALGO SIMILAR. Salu2 [i]Editado: Marzo 03, 2016 10:18:04[/i] [i]Editado: Marzo 03, 2016 10:18:46[/i] [i]Editado: Marzo 03, 2016 10:20:07[/i] | |
Tópico: HASTA CUANTO PUEDO DEPOSITAR EN EFECTIVO POR VENTAS AL PUBLICO | |
grupoimper Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2016 11:51:19 Asunto: Re: HASTA CUANTO PUEDO DEPOSITAR EN EFECTIVO POR VENTAS AL PUBLICO |
Por nada, para eso es este foro, para apoyarnos en estos temas fiscales que a cada rato cambian. Salu2 | |
Tópico: HASTA CUANTO PUEDO DEPOSITAR EN EFECTIVO POR VENTAS AL PUBLICO | |
grupoimper Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 29, 2016 17:12:28 Asunto: Re: HASTA CUANTO PUEDO DEPOSITAR EN EFECTIVO POR VENTAS AL PUBLICO |
Hola LCPako, creo el art. del reglamento del CFF que citas es del reglamento anterior, se publicó otro el 2 de abril de 2014. Las operaciones con el público en general ahora están reguladas en la regla 2.7.1.24. de la RMF para 2016. Salu2 | |
Tópico: MEMBRESIA DE GYM | |
grupoimper Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 29, 2016 14:22:44 Asunto: Re: MEMBRESIA DE GYM |
Las deducciones personales son unicamente las que permite el art. 151 de la LISR. No hay interpretaciones. Salu2 |
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