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Tópico: PF arrendamiento de inmuebles cambio de opcio | |
grupoimper Mensajes: 12 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2014 17:20:37 Asunto: Re: PF arrendamiento de inmuebles cambio de opcio |
Te envio la fundamentación para seguir aplicando el RISR actual: DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. La Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014, salvo que en otros artículos del mismo se establezcan fechas de entrada en vigor diferentes. II. Se abroga la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002.[b] El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de fecha 17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la presente Ley del Impuesto sobre la Renta y hasta en tanto se expida un nuevo Reglamento.[/b] Las obligaciones y derechos derivados de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga conforme a esta fracción, que hubieran nacido durante su vigencia, por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, conforme a la Ley que se abroga. Salu2 | |
Tópico: Contabilidad simplificada | |
grupoimper Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2014 13:27:46 Asunto: Re: Contabilidad simplificada |
Hola buen día, si no utilizas Mis cuentas que es opcional de acuerdo a la regla I.28.2. debes llevar contabilidad electronica de ingresos, egresos , inversiones y deducciones de acuerdo al los arts. 110 frac II Y 112 frac. III. Salu2 | |
Tópico: PF arrendamiento de inmuebles cambio de opcio | |
grupoimper Mensajes: 12 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2014 13:10:18 Asunto: Re: PF arrendamiento de inmuebles cambio de opcio |
Hola, el reglamento de la LISR sigue vigente en cuanto no se oponga a la nueva LISR. Si se que no es tu caso, pero mi comentario fué por si alguien del foro tiene el caso contrario. Salu2 | |
Tópico: PF arrendamiento de inmuebles cambio de opcio | |
grupoimper Mensajes: 12 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2014 10:51:32 Asunto: Re: PF arrendamiento de inmuebles cambio de opcio |
Hola buen día, si hubiera optado por la deducción ¨ciega¨ si podria cambiar a gastos al presentar la declaración anual de acuerdo al art. 183 de RISR. Salu2 | |
Tópico: PAGO NO IDENTIFICADO EN CFDI | |
grupoimper Mensajes: 13 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2014 17:57:28 Asunto: Re: PAGO NO IDENTIFICADO EN CFDI |
Te envio la regla. DOF Marzo 13 de 2014 Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. Forma en que se realizó el pago. Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Salu2 | |
Tópico: PAGO NO IDENTIFICADO EN CFDI | |
grupoimper Mensajes: 13 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2014 17:54:32 Asunto: Re: PAGO NO IDENTIFICADO EN CFDI |
Con gusto, la regla I.2.7.1.26. fué publicada en el DOF el dia 13 de Marzo de 2014. Salu2 | |
Tópico: PAGO NO IDENTIFICADO EN CFDI | |
grupoimper Mensajes: 13 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2014 15:05:52 Asunto: Re: PAGO NO IDENTIFICADO EN CFDI |
Te envio la información actualizada: Señalar la forma en que se realizó el pago: Efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT. Los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, [b]la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de la forma en que se realizó el pago. RMF I.2.7.1.26[/b]. Ya no es requisito los cuatro últimos digitos de la cuenta bancaria y la regla que permitía poner NO IDENTIFICADO fúe derogada el 12 de Octubre de 2012. Salu2 | |
Tópico: Articulo 28 fracción XXX LISR también P.F.? | |
grupoimper Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2014 13:45:04 Asunto: Re: Articulo 28 fracción XXX LISR también P.F.? |
Hola buen día, un punto para analizar: La regla solo dice [u]para los efectos del art. 28 frac XXX de la Ley del ISR[/u], no incluye el último párrafo del art. 103 de la Ley del ISR. Salu2 | |
Tópico: GASOLINA EN EL RIF | |
grupoimper Mensajes: 20 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2014 11:18:14 Asunto: Re: GASOLINA EN EL RIF |
[b]Hola buen dia, esta es mi utima intervención en este tema y mi opinión ya la externé en mis comentarios anteriores:[/b] [quote]Volvemos a lo mismo, [color=purple]el efectivo NO es un medio de pago, en otras palabras, un medio de DEDUCIBILIDAD.[/color][/quote] No existe literalmente en la ley. [b]Respuesta: Artículo 29-A CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en [b]efectivo,[/b] transferencias electrónicas de fondos, chequesnominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.[/b] [i]Editado: Mayo 13, 2014 11:19:31[/i] [i]Editado: Mayo 13, 2014 11:21:10[/i] [i]Editado: Mayo 13, 2014 11:31:24[/i] | |
Tópico: GASOLINA EN EL RIF | |
grupoimper Mensajes: 20 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2014 15:09:55 Asunto: Re: GASOLINA EN EL RIF |
Página del SAT. [b]Otras dudas Pregunta El pago por la adquisición de gasolina en este régimen, cuyo importe sea igual o menor a 2,000 pesos, ¿puede hacerse en efectivo? Respuesta Sí, puede hacerse en efectivo. Fundamento Artículo 112, fracción V, de la Ley del ISR. [/b] Ingresar a la página del SAT, RIF, preguntas frecuentes, otras dudas. Salu2 |
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