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Tópico: regimen de incoporacion
grupoimper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2015 17:37:36 Asunto: Re: regimen de incoporacion
Buenas tardes, son CFDI, reunen los requisitos del art. 29A del CFF? Salu2
Tópico: Calculo de Indemnizaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2015 14:34:41 Asunto: Re: Calculo de Indemnizaciones
En mi opinión si aplica la parte exenta de acuerdo al art. 93 frac XIII LISR. Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: [color=red]XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u [u]otros pagos, [/u][/color]así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título Salu2 [i]Editado: Mayo 27, 2015 14:35:42[/i]
Tópico: VENTA ACTIVO CON IVA REDUCIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2015 09:30:33 Asunto: Re: VENTA ACTIVO CON IVA REDUCIDO
Hola, creo hay que analizar lo siguiente: [quote]Que para este caso como lo mencionaron, nos remite al art. 27 del RLIVA, que es el que mas se aproxima al aspecto del caso, PERO IGUALMENTE NO ES FUNDAMENTO SUFICIENTE, ya que nos dice que tratándose de la enajenación de automóviles o camiones usados, adquiridos de P.F., que no trasladen el iva en forma expresa y por separado del impuesto, se le podrá restar el costo de adquisición para obtener la base del iva. [/quote] [b]tratándose de la enajenación de automóviles o camiones usados,[/b] [color=red] la empresa te está enajenando un automovil o camión usado?[/color] [b] adquiridos de P.F., que no trasladen el iva en forma expresa y por separado del impuesto, [/b] [color=red]la empresa que te vende lo adquirió de una PF que no traslada el iva?[/color] Si las dos respuestas son afirmativas es correcto que al valor de enajenación se le reste el costo de adquisición para obtener la base del IVA. Esperamos comentarios. [i]Editado: Mayo 22, 2015 09:33:50[/i] [i]Editado: Mayo 22, 2015 09:34:44[/i] [i]Editado: Mayo 22, 2015 09:35:51[/i]
Tópico: Empresa Dedicada a la Renta de Autos, Deduce la compra de autos en su totalidad? solo tope? o hasta que se vende?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2015 16:49:59 Asunto: Re: Empresa Dedicada a la Renta de Autos, Deduce la compra de autos en su totalidad? solo tope? o hasta que se vende?
Complemento. Art. 36 LISR.- III. Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a $8’600,000.00. Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se determinará en los términos del primer párrafo de esta fracción, para el caso de aviones y en los términos de la fracción II de este artículo para el caso de automóviles. Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles. Tratándose de personas morales que hayan optado por tributar en los términos del Capítulo VI del Título II de esta Ley, no podrán aplicar la deducción a que se refiere está fracción en el caso de inversiones en aviones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente. Salu2 [i]Editado: Mayo 20, 2015 16:50:44[/i]
Tópico: ENVIO CONTABILIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2015 17:08:20 Asunto: Re: ENVIO CONTABILIDAD
Hola buen día, el envio quedó de la siguiente forma: Enero y febrero A más tardar el 30 de abril Marzo PM a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior al mes a que corresponde la información a enviar (mayo) PF a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información a enviar ( mayo) Abril Junio 3 o 5 dias Mayo Julio 3 o 5 dias Son días hábiles. Y así sucesivamente ( regla 2.8.1.5.) La balanza del cierre de 2014 no hay que enviarla. La primera balanza de cierre será la de 2015. Salu2 [i]Editado: Mayo 14, 2015 17:10:11[/i] [i]Editado: Mayo 14, 2015 17:12:06[/i]
Tópico: RETENCIONES POR HONORARIOS PENDIENTES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2015 13:16:52 Asunto: Re: RETENCIONES POR HONORARIOS PENDIENTES
Hola te doy mi opinión: Las retenciones que tienes que pagar son las correspondientes a las operaciones 1 y 3, recuerda que las retenciones se hacen cuando se paga el servicio, la expedición del comprobante es otra obligación. En el caso del IVA de la operación 3, tambien opino que lo puedes acreditar ya que la contraprestación ya está pagada y el IVA es en base a flujo. Espero otras opiniones. Salu2
Tópico: vales de comida en papel y vales de despensa en monedero electronico son gravables para isr
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2015 12?? Asunto: Re: vales de comida en papel y vales de despensa en monedero electronico son gravables para isr
Hola buen día. te sugiero checar lo siguiente: Art. 27 LSS Art. 93 LISR. Salu2
Tópico: Puedo deducir solo parte de un comprobante Fiscal ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2015 17:44:37 Asunto: Re: Puedo deducir solo parte de un comprobante Fiscal ?
Hola buen día, creo que ya revolvieron las deducciones, las PF con salarios SOLO tienen derecho a deducciones personales y al estímulo fiscal por colegiaturas. Hacen mención de los artículos 16 y 25 de la LISR y estos son para PM. Creo que hay que especificar que deducciones pretenden hacer. Salu2
Tópico: P.T.U. DE LOS R.I.F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2015 14:59:27 Asunto: Re: P.T.U. DE LOS R.I.F.
Fundamento legal. Art. 111 LISR ................................ Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley. Salu2
Tópico: donde dice ...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2015 14:44:15 Asunto: Re: donde dice ...
Como dijo Jack el destripador, vamos por partes: Si es despensa en efectivo, NO integra para LSS , NO es deducible para ISR y SI es ingreso gravado para el trabajador. El hecho de que sea gravado para el trabajador no quiere decir que es un gasto deducible para el patrón ya que le están dando tratamiento de despensa y para que sea deducible para ISR tiene que cumplir los requisitos de las despensas Si es un pago en efectivo para el trabajador ( NO DESPENSA) SI integra para LSS , SI es deducible para ISR y SI está gravado para el trabajador. Si es despensa en monedero, NO integra para LSS , SI es deducible para ISR y NO está gravado para el trabajador. Desde luego respetando los topes y cumpliendo los requisitos. Espero haber sido claro con mis ejemplos. Salu2 [i]Editado: Abril 08, 2015 14:58:45[/i] [i]Editado: Abril 08, 2015 16:55:47[/i] [i]Editado: Abril 08, 2015 16:57:26[/i]

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