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Tópico: Persona física régimen de arrendamiento recibe indemnización
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2022 13:20:20 Asunto: Re: Persona física régimen de arrendamiento recibe indemnización
Buenos dias, aquí el detalle es que la aseguradora le solicitó un CFDI por el automóvil, por eso mi opinión es que se trata de una enajenación de bien mueble. Ahora las aseguradoras lo manejan de esa forma. Pero la persona que inició el tópico sabrá que tratamiento le dará. Salu2
Tópico: Persona física régimen de arrendamiento recibe indemnización
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2022 11:28:22 Asunto: Re: Persona física régimen de arrendamiento recibe indemnización
Buenos dias, con respecto a lo siguiente: [quote]Ese vehículo tanto la depreciación como sus gastos accesorios lo consideras para deducciones en la actividad de Arrendamiento ??[/quote] La inversión de vehículos y los gastos accesorios no son deducciones autorizadas en la actividad de arrendamiento , únicamente pueden deducir lo mencionado por el art. 115 de la LISR. Y la venta del automóvil hay que declararla como enajenación de bienes, ver arts. 119 a 128, 93 frac. XIX LISR y regla 3.15.7. RMF. Salu2 [i]Editado: Junio 01, 2022 11:28:57[/i]
Tópico: ¿Se puede cancelar CFDI de ingreso de 2021 ahora en 2022 ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2022 13:12:28 Asunto: Re: ¿Se puede cancelar CFDI de ingreso de 2021 ahora en 2022 ?
Buenos dias, ver art. 29A CFF y regla 2.7.1.47. Salu2
Tópico: CFDI Arrendamiento / Retenciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2022 10:39:48 Asunto: Re: CFDI Arrendamiento / Retenciones
Buenos dias ngm, completamente de acuerdo contigo solamente procede la retención del 1.25% cuando la PM le paga a la PF RESICO . NUNCA al revés. Salu2 [i]Editado: Mayo 03, 2022 12:04:53[/i]
Tópico: CFDI Arrendamiento / Retenciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2022 13:48:20 Asunto: Re: CFDI Arrendamiento / Retenciones
Buenas tardes, podrias dar el fundamento de lo siguiente? [quote]2.- Dices estar como PM. Esta persona tiene el Régimen Simplificado de Confianza - RESICO. Le aplica una retención de 1.25% La física quien paga renta deberá retenerle este monto. 3.- PF no les retienen a PM (10% de ISR ni 2/3 partes del IVA) solo ese 1.25% si fuese que estuviera en RESICO la PM[/quote] Gracias.
Tópico: CFDI Arrendamiento / Retenciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2022 10:45:23 Asunto: Re: CFDI Arrendamiento / Retenciones
Buenos dias. [quote]tengo duda que un RIF pueda ser arrendador , lo lógico es que tengan el régimen 606 Arrendamiento[/quote] Si puede ser si aumenta sus obligaciones, sería RIF y arrendador. Salu2 [i]Editado: Abril 28, 2022 10:48:50[/i]
Tópico: Requisitos complemento de pago ¿opcionales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2022 12:22:05 Asunto: Re: Requisitos complemento de pago ¿opcionales?
Buenos dias, opino que lo que diga el PAC no es Ley, hay que atender a lo que dice la Ley. Además creo que el PAC no está redactando desde el punto de vista jurídico. Salu2
Tópico: REINTEGRO DE ISR POR SUELDOS Y SALARIOS
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 12, 2022 14:46:35 Asunto: Re: REINTEGRO DE ISR POR SUELDOS Y SALARIOS
Buenas tardes,, ver art. 179 frac. II del RISR. Salu2
Tópico: RESICO Y ASALARIADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2022 14:48:09 Asunto: Re: RESICO Y ASALARIADOS
Buenos dias, las PF que tributen en RESICO si pueden además obtener salarios e intereses. Art. 113 E LISR ........................................ Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo. [quote]¨Si la respuesta es si... como se haría la declaración anual? acumulando ingresos? ...con que tarifa?[/quote] En la declaración anual no se acumularían los ingresos, a cada ingreso se le calcularÍa su impuesto anual y el resultado de la suma de ambos impuestos sería a cargo o a favor. Para el RESICO hay una tabla anual ( Art. 113 F LISR ) y para los salarios la misma tarifa de siempre del art. 152 LISR. Salu2 [i]Editado: Enero 11, 2022 14:50:01[/i] [i]Editado: Enero 11, 2022 14:56:58[/i] [i]Editado: Enero 11, 2022 15:00:38[/i]
Tópico: Resico Persona Moral SC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2022 10:20:04 Asunto: Re: Resico Persona Moral SC
Hola buenos días, si tus ingresos no excedieron de 35 millones el RESICO de PM es obligatorio, no es opcional. Salu2

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