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Tópico: ¿Cómo expedir comprobantes fiscales al público en general?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2015 18:43:06 Asunto: Re: ¿Cómo expedir comprobantes fiscales al público en general?
Hola SofíaAlta, una disculpa por la forma, y si efectivamente se puede hacer como mencionas. Salu2
Tópico: ¿Cómo expedir comprobantes fiscales al público en general?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2015 17:47:49 Asunto: Re: ¿Cómo expedir comprobantes fiscales al público en general?
Como alguien dijo en este foro, hay que saber leer. Nunca se mencionó que SE TIENE que imprimir en imprentas autorizadas, estas ya no existen. El comentario dice que PUEDES imprimirlas en una imprenta, es una opción. Salu2 [i]Editado: Septiembre 04, 2015 17:48:59[/i]
Tópico: DECUCCION IMEDIATA SIGUE VIGENTE ? EN COMPRA DE MAQUINARIA AFGRICOLA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2015 18:12:09 Asunto: Re: DECUCCION IMEDIATA SIGUE VIGENTE ? EN COMPRA DE MAQUINARIA AFGRICOLA.
En la LISR vigente hasta 2013 estaba contemplada la deduccion inmediata. En la nueva LISR vigente a partir de 2014 ya no existe ese tipo de estímulos fiscales. Salu2 [i]Editado: Septiembre 02, 2015 18:14:21[/i]
Tópico: IVA EXENTO A PRESTADOR DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN DESARROLLADORES DE CASA HABITACION??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2015 17:46:30 Asunto: Re: IVA EXENTO A PRESTADOR DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN DESARROLLADORES DE CASA HABITACION??
Les envio criterio del SAT. 28/IVA/N - Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el IVA no abarca a servicios parciales en su construcción. El artículo 9, fracción II de la Ley del IVA establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación. Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de dicha ley señala que quedan comprendidos dentro de la exención la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de éstas y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese fin, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales. [b]Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9, fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble.[/b] [color=red]Para no causar IVA, hay que atender al decreto que les mencioné.[/color] Salu2 [i]Editado: Agosto 26, 2015 17:47:57[/i] [i]Editado: Agosto 26, 2015 17:49:52[/i] [i]Editado: Agosto 26, 2015 17:50:15[/i]
Tópico: IVA EXENTO A PRESTADOR DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN DESARROLLADORES DE CASA HABITACION??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2015 17:11:21 Asunto: Re: IVA EXENTO A PRESTADOR DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN DESARROLLADORES DE CASA HABITACION??
Hola buen día, ver decreto de estimulo fiscal publicado en el DOF el día 26 de marzo de 2015. Salu2
Tópico: ¿Cómo expedir comprobantes fiscales al público en general?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2015 17:07:04 Asunto: Re: ¿Cómo expedir comprobantes fiscales al público en general?
Creo que la opción de la fracción uno, es la más sencilla, y si puedes imprimir las notas de venta en una imprenta cumpliendo con los requisitos previstos. Salu2
Tópico: ¿Cómo expedir comprobantes fiscales al público en general?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2015 16:59:35 Asunto: Re: ¿Cómo expedir comprobantes fiscales al público en general?
Hola hay tres opciones de acuerdo a la regla: Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general 2.7.1.23. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.25. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral. Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I. [color=red][color=yellow]Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización.[/color][/color] La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. II. [color=red][color=yellow[color=red]][color=red]Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras[/color][[/color]/color[/color]], en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. III.[color=red][color=yellow] Comprobantes emitidos por los equipos de registro de oper[/color[color=red]]aciones con el público en general[/color], siempre que cumplan con los requisitos siguientes:[/color] a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado. 3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla. 4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario. Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00. CFF 29, 29-A, RMF 2015 2.7.1.25., 2.8.1.3. [i]Editado: Agosto 26, 2015 17:00:38[/i] [i]Editado: Agosto 26, 2015 17:01:25[/i] [i]Editado: Agosto 26, 2015 17:02:25[/i]
Tópico: ¿Cómo expedir comprobantes fiscales al público en general?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2015 15:42:30 Asunto: Re: ¿Cómo expedir comprobantes fiscales al público en general?
Hola buen día, ver regla 2.7.1.23. de la RMF para 2015. Salu2
Tópico: NO HAY RETENCION EN RIF A PRESTADORES DE SERVICIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2015 16:09:00 Asunto: Re: NO HAY RETENCION EN RIF A PRESTADORES DE SERVICIOS
Hola buen día, creo que el problema está en el concepto del servicio. Porque no se factura como venta de publicidad? Por los servicios que mencionas tiene razón tu cliente en solicitar la retención ya que al no tenerla el gasto no es deducible. además de que es responsable de pagar esa retención aún cuando no la haga ( ART. 6 FRACC II SEGUNDO PARRAFO DEL CFF) Salu2 [i]Editado: Agosto 19, 2015 16:12:04[/i]
Tópico: Facturación por la Venta de un Terreno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2015 13:01:15 Asunto: Re: Facturación por la Venta de un Terreno
Hola buen día, tienes que expedir un CFDI con los requisitos de los mismos. Salu2

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