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Tópico: depreciación de Equipo de Transporte del 2013 en 2014
grupoimper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2014 14:58:29 Asunto: Re: depreciación de Equipo de Transporte del 2013 en 2014
Hola, te envio lo siguiente: DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente: V. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hubiesen efectuado inversiones en los términos del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, que no hubiesen sido deducidas en su totalidad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, aplicarán la deducción de dichas inversiones conforme a la Sección II del Capítulo I del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, únicamente sobre el saldo que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga se encuentre pendiente por deducir, y considerando como monto original de la inversión el que correspondió en los términos de esta última Ley. Salu2
Tópico: GASOLINA EN EL RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2014 14:51:07 Asunto: Re: GASOLINA EN EL RIF
Perdon me falto en mi intervención anterior: Mi interpretación es que si la deduccion es inferior a 2,000.00 se puede pagar en efectivo inclusive la gasolina para el RIF. De hecho siempre ha sido que cualquier gasto ( menos la gasolina) que no exceda de 2,000.00 se puede pagar en efectivo y ser deducible, en el caso especifico de los contribuyentes del RIF, no limitaron la gasolina como si la limitaron en el art. 27 frac III segundo párrafo. Salu2 [i]Editado: Mayo 09, 2014 14:52:38[/i]
Tópico: GASOLINA EN EL RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2014 14:43:45 Asunto: Re: GASOLINA EN EL RIF
Hola buen dia, Hay que analizar bien lo que regula el art 112 frac. V V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.[/color][/u] Pregunta: donde dice que no se puede pagar en efectivo, y no solo la gasolina, cualquier deduccion. Salu2
Tópico: GASOLINA EN EL RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2014 09:50:01 Asunto: Re: GASOLINA EN EL RIF
Hola buen día a todos, si se puede hacer deducible si la pagas en efectivo siempre que no exceda de 2,000.00 y que tengas el CFDI. La respuesta que te dieron no tiene ningún fundamento. Fundamento art. 112 frac. V ( ver preguntas frecuentes del RIF en la pagina del SAT.) Salu2
Tópico: Duda en arrendamiento personas fisicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2014 14:28:37 Asunto: Re: Duda en arrendamiento personas fisicas
Hola buen día. [color=red]Como acredito lo que pague de IVA? [/color] Asi, acreditanlo, la opcion de la deduccion opcional es para ISR. Salu2
Tópico: Ayuda, Si procede poner el numero de cuenta predial en facturas CBB
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2014 18:21:27 Asunto: Re: Ayuda, Si procede poner el numero de cuenta predial en facturas CBB
Hola buenas tardes, el anexo 22 de la resolucion miscelanea para 2013 venció el 31 de diciembre de 2013, en la RMF para 2014 no salió esta facilidad de poner NA, por lo que de acuerdo al art. 29A frac. V inc. c del CFF es obligación cumplir con este requisito. Salu2
Tópico: Limite deducción automóviles 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2014 15:08:09 Asunto: Re: Limite deducción automóviles 2014
Por nada, esperemos que Diego lo lea. Salu2 a todos.
Tópico: Limite deducción automóviles 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2014 12:30:14 Asunto: Re: Limite deducción automóviles 2014
Fundamento legal: DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente: V. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hubiesen efectuado inversiones en los términos del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, que no hubiesen sido deducidas en su totalidad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, aplicarán la deducción de dichas inversiones conforme a la Sección II del Capítulo I del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, únicamente sobre el saldo que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga se encuentre pendiente por deducir, y considerando como monto original de la inversión el que correspondió en los términos de esta última Ley. Salu2
Tópico: Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2014 13:24:20 Asunto: Re: Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)
Antes 'Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente´ Ahora 'Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA[b] e IEPS[/b] a cargo del contribuyente' Salu2 [i]Editado: Marzo 21, 2014 13:25:33[/i]
Tópico: Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2014 13:21:16 Asunto: Re: Reforma a la Regla I.27.1.22 (Comprobantes con Público en General)
Hola buen día, la reforma al cuarto párrafo fué que le agregaron E IEPS, antes solo hacía mencion al IVA. Salu2

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