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Tópico: deduccion de inversiones para un medico (compra consultorio)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2020 15:16:43 Asunto: Re: deduccion de inversiones para un medico (compra consultorio)
Buenos dias, que es lo que se deduce al 100% a la compra? El consultorio médico? Salu2
Tópico: CIERRE DE MES COSTO DE VENTAS
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Julio 03, 2020 11:44:59 Asunto: Re: CIERRE DE MES COSTO DE VENTAS
Buenos días, el UEPS ya no está permitido fiscalmente. Ahora solo se puede deducir para efectos fiscales: 1- PEPS 2.- Costo identificado 3.- Costo promedio 4.- Detallista Art. 41 LISR. Salu2
Tópico: gastos funerarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2020 19:25:09 Asunto: Re: gastos funerarios
Peeero, las deducciones personales se rigen en forma distinta a las deducciones de la actividad, incluso los honorarios médicos se TIENEN que pagar con sistema financiero aun cuando el importe sea menor a $ 2,000.00, pero como bien dices la decisión final le corresponde a Fernando. Salu2 PD.- No es mi interés crear polémica, simplemente digo mi opinión y aporto los fundamentos legales. En lo personal he deducido los gastos de funeral aun cuando se pagaron en efectivo y con devolución de saldo a favor. [i]Editado: Junio 26, 2020 19:28:21[/i]
Tópico: Emision de Comprobantes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2020 17:18:23 Asunto: Re: Emision de Comprobantes
Hola buen día, mi opinión es que deberían emitirse en cada sucursal, de acuerdo a la interpretación a la regla 2.7.1.32. de la RMF para 2020. Si las sucursales venden y no emiten CFDI podría haber problemas. Además hay que ver si se cumple lo que dispone el art. 39 del CFF. Insisto, es mi opinión sin tratar de entrar en controversias. Salu2 [i]Editado: Junio 26, 2020 17:20:56[/i]
Tópico: gastos funerarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2020 17:08:40 Asunto: Re: gastos funerarios
Hola, pues está muy bonito el comunicado pero no es lo que dice la Ley. Pero el que quiera hacerlo así mejor para el SAT. Creo que en las cuestiones tributarias hay que seguir lo que digan las leyes, no los comunicados que no crean derechos ni obligaciones. Salu2
Tópico: gastos funerarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2020 15:20:50 Asunto: Re: gastos funerarios
Hola buenos dias, opino que si lo puedes deducir aún cuando se pagó en efectivo. La obligación del pago con sistema financiero solo aplica para a fracción I del art. 151 de la LISR. y para las colegiaturas. ( son estímulo fiscal no deducciones personales ) Los gastos de funerales están comprendidos en la frac II del mencionado artículo. Inclusive en la liga que pusieron , menciona que son con sistema financiero las que tienen señaladas con un asterisco y los gastos funerales no están marcados. Salu2 [i]Editado: Junio 26, 2020 15:21:34[/i] [i]Editado: Junio 26, 2020 15:22:14[/i] [i]Editado: Junio 26, 2020 15:25:07[/i]
Tópico: DEDUCCIÓN DE COMPRAS EN DOLARES PERSONAS FÍSICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2020 13:28:32 Asunto: Re: DEDUCCIÓN DE COMPRAS EN DOLARES PERSONAS FÍSICAS
Buenos días, opino que la deducción fiscal debe ser al tipo de cambio del día de pago. El registro contable es independiente al momento de la deducción, las PF deducen cuando pagan. La utilidad o perdida cambiaria solo sería para efectos contables. Salu2
Tópico: PTU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2020 16:54:06 Asunto: Re: PTU
Buenos dias, opino que el primer año de operaciones es 2019 y por lo tanto no debería pagar PTU. La fecha de constitución no necesariamente es la de inicio de funcionamiento. Salu2 [i]Editado: Abril 02, 2020 16:54:59[/i]
Tópico: Uso de automóvil de la esposa para actividad propia en arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2020 10:19:23 Asunto: Re: Uso de automóvil de la esposa para actividad propia en arrendamiento
Buenos dias, aunque estuviera a su nombre no es deducible. Ver artículo 115 LISR. Salu2
Tópico: PAGO DE DAñOS ASEGURADORA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2020 12:15:33 Asunto: Re: PAGO DE DAñOS ASEGURADORA
Hola buenos dias. pues creo que no metió el automóvil en su contabilidad porque no se puede deducir fiscalmente. En la acumulación del ingreso hay que tener en cuenta la exención prevista en la frac XIX inc b del art 93 de la LISR y lo previsto en la regla 3.15.7. de la RMF Salu2

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