Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de grupoimper

Autor Mensaje
Tópico: Depreciacion de un bien adquirido y utilizado en Diciembre
grupoimper

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2018 16:26:47 Asunto: Re: Depreciacion de un bien adquirido y utilizado en Diciembre
Buen día, checa si puedes aplicar la deducción inmediata publicada el 18 de Enero de 2017 en el DOF . Salu2
Tópico: REGISTROS CONTABLES COMPRAS Y VENTAS DE UNA GASOLINERA
grupoimper

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 16, 2018 11:02:43 Asunto: Re: REGISTROS CONTABLES COMPRAS Y VENTAS DE UNA GASOLINERA
Buen día, y porque te preocupa el IEPS en el registro contable? Salu2
Tópico: EFECTOS FISCALES DE LAS APORTACIONES EN ESPECIE
grupoimper

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2018 14:58:27 Asunto: Re: EFECTOS FISCALES DE LAS APORTACIONES EN ESPECIE
Es correcto neonato. Salu2
Tópico: Deduccion personal o autorizada
grupoimper

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2018 17:40:06 Asunto: Re: Deduccion personal o autorizada
Hola, en mi opinión es una deducción autorizada. El comprobante debe decir en el uso G03. Que no le pongan D01. Salu2
Tópico: Tope asimilados a salarios
grupoimper

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2018 17:16:48 Asunto: Re: Tope asimilados a salarios
Buen día, nada mas hay que tener en cuenta lo que dispone el quinto párrafo del art. 96 de LISR. Salu2
Tópico: Cancelación de CFDI sin Aceptación del Receptor
grupoimper

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2018 13:33:54 Asunto: Re: Cancelación de CFDI sin Aceptación del Receptor
Buen día, los requisitos para la cancelación que mencionas entran en vigor hasta julio 1 de 2018. Salu2
Tópico: Facturación Versión 3.3
grupoimper

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2018 10:48:58 Asunto: Re: Facturación Versión 3.3
Hola buen día, te contesto con otra pregunta, y para que sirve la representación impresa? Salu2
Tópico: Ultima nómina catorcenal
grupoimper

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 29, 2017 12:54:28 Asunto: Re: Ultima nómina catorcenal
Buen día, no es necesario hacer dos nóminas, puedes pagar en 2018 . Recuerda que este tipo de gasto es deducible cuando se pague. Salu2
Tópico: BASE DE IVA EN CASO DE UTILIDAD Y/O PERDIDA CAMBIARIA
grupoimper

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2017 12:43:34 Asunto: Re: BASE DE IVA EN CASO DE UTILIDAD Y/O PERDIDA CAMBIARIA
Buen día, la ganancia cambiaria no es un acto gravado por la LIVA. Salu2
Tópico: IMSS RECHAZA MS
grupoimper

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 06, 2017 12:01:33 Asunto: Re: IMSS RECHAZA MS
Buenos días, publicación de Fiscalia del 1 de diciembre. A partir del 1 de diciembre de 2017 entran en vigor los nuevos salarios mínimos generales y profesionales. El nuevo salario mínimo general queda de la siguiente manera: Salario a partir de 01-Dic-2017 Salario hasta 30-Nov-2017 Incremento 88.36 80.04 10.39% Derivado de esto, es conveniente revisar las obligaciones para los patrones en materia de avisos afiliatorios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que derivan del aumento de estos salarios. De acuerdo con el Artículo 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el IMSS aplica de oficio las modificaciones al Salario Base de Cotización (SBC) originadas por el cambio de los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), únicamente para aquellos trabajadores que perciben el salario mínimo, y que tengan un año o menos de antigüedad laborando para el patrón que lo tiene inscrito. Por tanto, los patrones deben presentar los avisos afiliatorios de modificación salarial por los trabajadores que perciban el salario mínimo, pero que se ubiquen en cualquiera de los siguientes casos: Cuando el trabajador perciba salario mínimo profesional. Cuando la prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos de Ley, que son 15 días de aguinaldo y 25% de prima vacacional. Cuando el trabajador esté en su primero año de trabajo al servicio del patrón, y tenga derecho a más de seis días de vacaciones. Cuando el trabajador tenga más de un año de antigüedad al servicio del patrón. Cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el SBC. Cuando el trabajador reciba otras prestaciones cuya limitante de integración esté referida al salario mínimo del Distrito Federal. Cuando el trabajador cotice con un salario superior al tope salarial de 25 salarios mínimos del Distrito Federal, aunque dado el cambio de criterio del IMSS en el sentido de que ahora se utiliza la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para estos efectos, y dado que la UMA no se modifica en diciembre, entonces en este caso no sería necesario presentar aviso. De cualquier manera es importante tener este punto presente pues puede generar controversia en la práctica. Además de lo anterior es necesario revisar el salario diario integrado de aquellos trabajadores que tienen las prestaciones de despensa y alimentación, ya que el monto de su exención está referido al salario mínimo del Distrito Federal; sin embargo, en mismo sentido que el punto anterior, dado que el criterio del IMSS es que la referencia a la exención ahora se entiende hecha a la UMA, tampoco habría necesidad de recalcular estos montos, pero es un punto a tener presente por la contoversia que esta modifiación de criterio puede generar, o por los criterios que cada partón pudiera manejar al respecto. Ahora bien, de acuerdo con el Artículo 34 de la Ley del Seguro Social (LSS), cuando se modifica el salario base de cotización en su parte fija, el patrón tiene un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario, para presentar el aviso respectivo. Por tanto, en virtud de que el salario mínimo entra en vigor el viernes 1° de diciembre de 2017, se tiene hasta el día jueves 7 de diciembre de 2017, para presentar los avisos correspondientes. Cabe recordar que de acuerdo con el Artículo 304-C de la LSS, no se impondrán multas cuando se cumplan de forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados. Asimismo, resulta importante alimentar los nuevos salarios mínimos tanto en el sistema de nóminas de la empresa, como en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) proporcionado por el IMSS para el cálculo y entero de cuotas obrero-patronales, para que las contribuciones sean calculadas de forma correcta y evitar así futuros requerimientos de diferencias por parte del Instituto.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81