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Tópico: Deduccion Gasolina monederos electronicos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2016 17:41:43 Asunto: Re: Deduccion Gasolina monederos electronicos
Hola, buen día Mi opinión es tu opción [b]a[/b] y también para la DIOT. Salu2 [i]Editado: Mayo 31, 2016 09:35:52[/i]
Tópico: Eliminación de la facilidad de porner 'NA' en método de pago
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2016 17:38:31 Asunto: Re: Eliminación de la facilidad de porner 'NA' en método de pago
Hola anaili, pues creo que al auxiliar que le encargaron hacer el catálogo no conoce la tarjeta de débito y pues no la puso. Seguramente habrá una corrección en estos días. Salu2
Tópico: MONTO DE DEDUCIBILIDAD AUTO ELECTRICO O HIBRIDO EN EL AÑO 2016 GRACIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2016 18:10:24 Asunto: Re: MONTO DE DEDUCIBILIDAD AUTO ELECTRICO O HIBRIDO EN EL AÑO 2016 GRACIAS
Es el 25% Con el limite de 175,000 si fue adquirido en 2016. Salu2 [i]Editado: Mayo 26, 2016 18:11:33[/i]
Tópico: taller electrico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2016 14:35:04 Asunto: Re: taller electrico
Pues teóricamente si se puede, pero para que meterse en tanta complejidad de asambleas y todo lo que regula la Ley correspondiente y al final pagan como cualquier PF con actividad empresarial. Porque no una copropiedad que es mucho más sencillo su funcionamiento? Salu2
Tópico: taller electrico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2016 14:33:37 Asunto: Re: taller electrico
Pues teóricamente si se puede, pero para que meterse en tanta complejidad de asambleas y todo lo que regula la Ley correspondiente y al final pagan como cualquier PF con actividad empresarial. Porque no una copropiedad que es mucho más sencillo su funcionamiento? Salu2
Tópico: Retencion de IVA por CFE a Personas Fisicas con Actividad Empresarial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2016 11:44:34 Asunto: Re: Retencion de IVA por CFE a Personas Fisicas con Actividad Empresarial
Buen día, mi opinión es que no hay retencion por lo siguiente: La retención a que se refiere este párrafo aplica UNICAMENTE a los supuestos de la fracción III del art. 1-A de LIVA. [b]La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo[/b]. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo. Art. 1-A LIVA III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Salu2
Tópico: COMO SE PRESENTAN LOS AVISOS DE COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2016 18:16:04 Asunto: Re: COMO SE PRESENTAN LOS AVISOS DE COMPENSACION
Buen día. te proporciono regla. 2.3.13. - Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación 2.3.13. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del 'Servicio de Declaraciones' a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del 'Servicio de Declaraciones', quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10 . Párrafo vigente hasta el 4-Jun-2016 No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100'000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79'000,000.00 (Setenta y nueve millones de pesos 00/100 M.N.), o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla 2.3.10 ., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en el Portal del SAT. Último párrafo (Se deroga) Salu2 [i]Editado: Mayo 20, 2016 18:16:34[/i]
Tópico: PTU PAGADA EN EFECTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2016 13:36:16 Asunto: Re: PTU PAGADA EN EFECTIVO
Si es deducible de acuerdo al art. 43 RISR. Salu2
Tópico: SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES PARA SOCIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2016 11:48:09 Asunto: Re: SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES PARA SOCIOS
Buen día, efectivamente los GMM para los socios o accionistas no son deducibles. Además debes tomar en cuenta que las erogaciones que no sean deducibles y beneficien a los accionistas de personas morales SON DIVIDENDOS. ( Art. 140 frac III LISR ) Salu2
Tópico: PERDIDAS EN VARIOS BIMESTRES RIF, BASE DE PTU ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2016 13:46:07 Asunto: Re: PERDIDAS EN VARIOS BIMESTRES RIF, BASE DE PTU ?
Hola buen día, [quote]1.- Se suman utilidades y perdidas de los bimestres del año, siendo la base de la PTU el neto entre utilidades y perdidas ??? o[/quote], R.- Es el neto [quote]2.- Se suman solo las utilidades ??? [/quote]R.- A las utilidades de cada bimestre se le deducen las perdidas de los bimestres anteriores según el art. 111 frac. V tercer párrafo. Es decir que si en un bimestre obtuviste ingresos inferiores a las deducciones ( pérdida ) ,, la diferencia es una deducción autorizada para el bimestre siguiente. Salu2 [i]Editado: Mayo 17, 2016 13:47:54[/i]

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