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Tópico: vales de gasolina Trabajadores
grupoimper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2016 09:06:00 Asunto: Re: vales de gasolina Trabajadores
Hola, buen día, tratandose de víaticos hay que cumplir con lo dispuesto por el art. 58 del RISR. Artículo 58. Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente. La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a veinticinco mil kilómetros recorridos en el ejercicio y además se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. Para efectos de este párrafo, los gastos que se hubieren erogado con motivo del uso del automóvil propiedad de la persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente, deberán haberse realizado en territorio nacional y estar amparados con el comprobante fiscal expedido a nombre del contribuyente, siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que acrediten los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad. Asimismo, se deberá acompañar el comprobante fiscal que ampare el hospedaje de la persona que conduzca el vehículo. Si el vehículo es propiedad de la empresa pues no hay que cumplir con lo que dispone este artículo. Salu2 [i]Editado: Febrero 26, 2016 09:09:19[/i]
Tópico: QUE SE DEBE HACER EN CONTABILIDAD DE PERSONAS MORALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2016 13:37:17 Asunto: Re: QUE SE DEBE HACER EN CONTABILIDAD DE PERSONAS MORALES
Hola, pues que bueno que a pesar de estar estudiando ya tienes clientes de ese nivel, pero lo mejor es que te consigas un buen asesor fiscal, pues por lo que comentas es una empresa con muchas operaciones y hay que tener cuidado con todas las obligaciones fiscales. Lo contable es lo menos difícil. Salu2
Tópico: Desglose de IVA de activo en sociedad no lucrativa
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 24, 2016 11:46:40 Asunto: Re: Desglose de IVA de activo en sociedad no lucrativa
Hola buen día, el iva que no se puede acreditar es gasto si corresponde a un erogación deducible. Art. 28 frac. XV LISR Salu2 [i]Editado: Febrero 24, 2016 11:47:27[/i]
Tópico: como se contabilizan los Inventarios
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 23, 2016 12:46:20 Asunto: Re: como se contabilizan los Inventarios
Hola buen día, si hay que emitir comprobante fiscal. La escritura no es comprobante fiscal. Salu2
Tópico: ¿Retención de IVA en renta de maquinaria?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2016 09:08:26 Asunto: Re: ¿Retención de IVA en renta de maquinaria?
Precisamente, retención de IVA si hay tratándose de bienes muebles. Salu2
Tópico: Artículo 16 Fracc. IV de la LIF para 2015 y 2016
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2016 14:27:51 Asunto: Re: Artículo 16 Fracc. IV de la LIF para 2015 y 2016
ok. Como se calcula?[b] para 2015 debe venir desglosado en el cfdi, para 2016 tu lo calculas, lo dice el art. 16.[/b] que documentación tengo que soportar? [b]en ambos años el cfdi es tu documentacion soporte.[/b] Debo de aplicarlo en la anual 2015? [b]Lo puedes aplicar en la anual, pero tambien se puede en los PP. Igual para 2016.[/b] Que formato debo de enterar al SAT para este estimulo?[b] El art. 16 dice que los beneficiarios del estímulo previsto deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. No se si se han publicado. [/b] Además hay esta regla para 2016. Aviso para la aplicación del estímulo por adquisición de diésel 9.17. Para los efectos del artículo 25 del CFF, los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refieren las fracciones I y IV del artículo 16, apartado A de la LIF, excepto los señalados en la regla 9.15., únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, a través del buzón tributario de conformidad con las fichas de trámite 3/LIF “Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga” y 4/LIF “Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general” del Anexo 1-A, según corresponda. CFF 25, LIF 16 Salu2 [i]Editado: Febrero 19, 2016 14:36:52[/i] [i]Editado: Febrero 19, 2016 14:45:46[/i]
Tópico: Artículo 16 Fracc. IV de la LIF para 2015 y 2016
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2016 13:04:56 Asunto: Re: Artículo 16 Fracc. IV de la LIF para 2015 y 2016
Pues creo el estímulo es claro, cual es la duda? Salu2
Tópico: Requisitos de Nominas: ¿deben llevar Domicilio fiscal, o Domicilio de la sucursal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2016 12:03:58 Asunto: Re: Requisitos de Nominas: ¿deben llevar Domicilio fiscal, o Domicilio de la sucursal?
Desde luego, TODOS los requisitos están en el art. 29A del CFF, y si revisas en ninguno te pide el domicilio fiscal. El domicilio de las sucursales si te lo pide en la frac. I del mismo artículo, pero de acuerdo a la regla 2.7.1.32. puedes poner NA . Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales 2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. III. Forma en que se realizó el pago. Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. CFF 29-A Salu2 [i]Editado: Febrero 19, 2016 12:04:45[/i]
Tópico: Requisitos de Nominas: ¿deben llevar Domicilio fiscal, o Domicilio de la sucursal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2016 11:46:19 Asunto: Re: Requisitos de Nominas: ¿deben llevar Domicilio fiscal, o Domicilio de la sucursal?
El domicilio fiscal ya no es requisito de los CFDI. Para tu control interno le puedes poner el domicilio de cada sucursal a tu facturación de ventas. Salu2
Tópico: ¿Retención de IVA en renta de maquinaria?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2016 17:58:16 Asunto: Re: ¿Retención de IVA en renta de maquinaria?
Hola a todos, pues ojalá el que inició este tema nos diga si leyó nuestras opiniones y al menos nos agradece el tiempo que le dedicamos a su inquietud Salu2. [i]Editado: Febrero 18, 2016 17:58:58[/i]

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