Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de grupoimper

Autor Mensaje
Tópico: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL
grupoimper

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 17, 2016 15:49:05 Asunto: Re: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL
Buenas tardes compañero enrique 9727, pues creo que el erroneo es usted, sería conveniente que cheque con el SAT, como deben tributar las PM que son SOCIEDADES CIVILES con fines de lucro como serían despachos de contadores por ejemplo., o si me puede aportar donde dice como deben tributar este tipo de contribuyentes, porque de todo lo que ha expuesto en ningun lado dice que no puedan haber SOCIEDADES CIVILES con fines de lucro. El titulo III es solamente para las Personas morales con fines no lucrativos, y las que tiene fines de lucro pues sencillamente no pueden tributar en este titulo. Tampoco existe doble tributación ya que las PM que sean sociedades civiles con fines de lucro pueden deducir los anticipos que entreguen a sus miembros. ( Art. 25 frac. IX LISR ) Yo únicamente estoy aportando y sin ánimo de ofender como usted lo hace. Y como se que su respuesta será sin razonar todo lo que he expuesto, por mi parte es la última intervención en este tema. Salu2 y que tenga un buen inicio de semana. [i]Editado: Octubre 17, 2016 15:53:32[/i]
Tópico: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL
grupoimper

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2016 16:28:25 Asunto: Re: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL
Pues requiere leer tambien el artículo 17 inc c segundo párrafo de la LISR. Existen sociedades civiles que tributan en título II, ejemplo las sociedades civiles de médicos, contadores, abogados, etc. Salu2 [i]Editado: Octubre 13, 2016 16:30:46[/i]
Tópico: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL
grupoimper

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2016 14:43:43 Asunto: Re: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES EN UNA SOCIEDAD CIVIL
Hay que recordar que hay sociedades civiles que tributan en titulo II , y también acumulan cuando cobran., a estas tampoco les aplica la deducción de cuentas incobrables. Salu2 PD.- Solo para saber, en que titulo tributas?
Tópico: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES DE SOCIEDAD CIVIL
grupoimper

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2016 12:39:04 Asunto: Re: DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES DE SOCIEDAD CIVIL
Es correcto lo que le dice su contador, pero si aún tiene duda, puede hacer la consulta al SAT. Salu2
Tópico: Pagos provisionales efectuados con anterioridad
grupoimper

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2016 12:32:57 Asunto: Re: Pagos provisionales efectuados con anterioridad
Las actualizaciones y recargos no son pagos provisionales. Creo hace falta información para poder dar una opinión acertada. Salu2
Tópico: Mutuo (préstamo) entre partes relacionadas y el estudio de precios de transferencia
grupoimper

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2016 12:28:57 Asunto: Re: Mutuo (préstamo) entre partes relacionadas y el estudio de precios de transferencia
Y la empresa que da el préstamo, paga intereses? Salu2
Tópico: CFDI venta terreno?
grupoimper

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2016 12:20:38 Asunto: Re: CFDI venta terreno?
Hola buen día, con respecto a la pregunta tres si el terreno no se vende de contado se deberá emitir un CFDI por el valor total de la operación y se debe expedir un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, ( Art. 29 A frac VII inciso b. del CFF ) Salu2 [i]Editado: Octubre 07, 2016 12:21:21[/i] [i]Editado: Octubre 07, 2016 12:21:53[/i]
Tópico: REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS
grupoimper

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2016 11:50:08 Asunto: Re: REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS
Buen dia, necesitas un plan de previsión social. Salu2
Tópico: PUNTO DE VENTA PARA MEDICOS
grupoimper

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2016 12:33:07 Asunto: Re: PUNTO DE VENTA PARA MEDICOS
Es correcta la apreciación, pero no hay que olvidar que los criterios son la opinión del SAT, y en una revision ellos siguen esos criterios como si fuera Ley. Desde Luego en la defensa fiscal no tienen valor, pero ya estamos hablando de defendernos en un tribunal, por lo que habría que evaluar costo-beneficio. En mi opinión ojalá fuera una obligación de Ley para los médicos, ya que en mi experiencia son los que más evaden impuestos al declarar muy poco de sus ingresos reales que son bastante elevados y siempre son de contado, ahi no hay crédito. A los contadores por cualquier contabilidad o asesoría SIEMPRE nos piden CFDI y a pagar impuestos . ( cuando logramos cobrar ) Salu2 pd.- tengo varios amigos Médicos y todos con muy buena posición económica [i]Editado: Octubre 06, 2016 12:34:33[/i] [i]Editado: Octubre 06, 2016 12:37:35[/i]
Tópico: PUNTO DE VENTA PARA MEDICOS
grupoimper

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2016 15:46:45 Asunto: Re: PUNTO DE VENTA PARA MEDICOS
Hola buen día, es el criterio no vinculativo 29/ISR/NV El artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, establece que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV, de la respectiva Ley, podrán calcular el impuesto anual realizando además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de la Ley que les correspondan, las deducciones personales por el pago de gastos por los pagos de honorarios médico y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente, para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. En ese entendido, es necesario que los prestadores de servicios médicos, dentales y hospitalarios, cuenten con los medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del servicio a través de transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida: I. Los prestadores de servicios médicos, dentales u hospitalarios que no acepten como medio de pago el cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. Salu2

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81