25/Sep/15 14:38
RETENCION DEL IVA EN RIF PROCEDE BAJO QUE FUNDAMENTO LEGAL
BUENAS TARDES.
MI DUDA ES LA SIGUIENTE TENGO UN CLIENTE ES PERSONA FISICA EL CUAL TRIBUTA EN EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL. EL HACE TRAMITES Y GESTORIAS DE TODO TIPO DE TRAMITES EMPRESARIALES. TODOS SUS CLIENTES SON PERSONAS MORALES. EXPIDE FACTURAS DE ACUERDO A SU REGIMEN COMO SERVICIO TECNICO. UNA DE SUS CLIENTES PERSONA MORAL LE QUIERE HACER LA RETENCION DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL IVA, ESTO ES CORRECTO? APLICA? BAJO QUE FUNDAMENTO LEGAL. NINGUN OTRO CLIENTE LE HA HECHO DICHA RETENCION. ME PUEDEN AYUDAR PARA SALIR DE ESTA GRANDE DUDA. YO CONSIDERO QUE NO ES APLICABLE. TAL VEZ ESTOY EN ERROR. GRACIAS POR SU VALIOSA AYUDA.
C.P. Gilberto Martinez Lopez
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Gi1berto
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25/Sep/15 15:25
Re: RETENCION DEL IVA EN RIF PROCEDE BAJO QUE FUNDAMENTO LEGAL
Hola buen día, te doy MI OPINION y el fundamento legal, se que muchas personas no van a estar de acuerdo, pero repito es mi opinión y no pretendo crear polémica.
De acuerdo al art. 1A frac. II inc a) de la LIVA si procede la retencion, es más opino que tambien debe haber retencion del ISR , de acuerdo al art. 106 último párrafo de la LISR.
Si presta servicios profesionales hay retención , en todo caso no debería estar como RIF.
Salu2
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grupoimper
Capitán Primero

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25/Sep/15 21:11
Re: RETENCION DEL IVA EN RIF PROCEDE BAJO QUE FUNDAMENTO LEGAL
GRACIAS POR TU COMENTARIO, NO PRESTO SERVICIOS PROFESIONALES , DE HECHO PARA ESTAR EN EL RIF ES UNA DE LAS CONDICIONANTES. COMO LO EXPLIQUE PRESTO SERVICIOS DE GESTORIA Y TRAMITES GUBERNAMENTALES, ASICOMO DOY CURSOS DE CAPACITACION EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL Y TODAS LAS NORMAS DE LA SECRETARI DEL TRABAJO ADEMAS VENDO EQUIPO DE PROTECCION CIVIL COMO SON EXTINTORES, SEÑALAMIENTOS, ETC. MI SERVICIO ES TECNICO NO NECESITO CEDULA PROFESIONAL PARA DAR EL SERVICIO POR ELLO ESTOY EN ESE REGIMEN.
CREO QUE EL DETALLE ES QUE EN LAS FACTURAS SE PONE SERVICIO POR ELLO ME QUIEREN HACER LA RETENCION DEL IVA CUANDO A MI PARECER NO PROCEDE. PORQUE NO ENTRO EN ESE RUBRO POR LO QUE EXPLIQUE.
TENGO ESA DUDA POR ELLO PREGUNTE, TAL VEZ ESTE EQUIVOCADA, POR ELLO REQUIERO FUNDAMENTO LEGAL. GRACIAS.
C.P. Gilberto Martinez Lopez
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Gi1berto
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26/Sep/15 10:41
Re: RETENCION DEL IVA EN RIF PROCEDE BAJO QUE FUNDAMENTO LEGAL
Que tal Gilberto,
Yo creo que como bien dices el punto está en el concepto.
Y más considernado que la LIVA establece que:
'...se considera prestación de servicios independientes:
I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
II.- El transporte de personas o bienes.
III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
Fracción reformada DOF 28-12-1994
IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
..' .
Si observamos bien, no se menciona prestación de servicios profesionales independientes, habla de 'la prestación de obligaciones que haga una persona en favor de otra'. O bien en el caso del Mandato, en e que el mandante o sea el cliente, (valga la redundancia) manda al mandatario, o sea el gestor, a realizar dicho tramite. Me dirás que no hay tal cual un contrato de mandato y que no aplica, pero podría estar dentro de.
Ahora creo que si pone 'Realización de trabajos de gestoría en ....' podría ya no estar encuadrado en los supuestos anteriores, pero también seria subjetiva la apreciación de los clientes, ya que el 'trabajo' implica el que una persona haga algo en favor de otra.
Saludos
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marasacp
Capitán Segundo

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28/Sep/15 09:14
Re: RETENCION DEL IVA EN RIF PROCEDE BAJO QUE FUNDAMENTO LEGAL
Hola, te envio más fundamentación acerca de que se consideran servicios profesionales y poder hacer un análisis más certero, y repito solo es con el afán de ayudar.
INGRESOS POR SERVICIOS PROFESIONALES ( HONORARIOS )
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
SECCIÓN I
DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Artículo 100 LISR. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Para los efectos de este Capítulo se consideran:
I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.
Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.
CAPITULO III
De la prestación de servicios
Artículo 14 LIVA.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
ÚLTIMO PÁRRAFO
Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.
Artículo 16 CFF.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.
[b][/b]
Editado: Septiembre 28, 2015 09:17:32
Editado: Septiembre 28, 2015 09:18:41
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grupoimper
Capitán Primero

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28/Sep/15 16:50
Re: RETENCION DEL IVA EN RIF PROCEDE BAJO QUE FUNDAMENTO LEGAL
En mi opinión no existe retención, toda vez que el mismo 111 LISR, señala, actividades empresariales, ( CFF 16 ), (75 CC), ademas para los tramites no requiere titulo profesional, ni encuadra en la F-III del 111 LISR.
Bendiciones
Editado: Septiembre 28, 2015 16:51:03
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pacatelas
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28/Sep/15 18:39
Re: RETENCION DEL IVA EN RIF PROCEDE BAJO QUE FUNDAMENTO LEGAL
Hola:
Le anexo criterio normativo sat de fecha 02/10/2014
00/2014/IVA Retenciones del impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.
El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial.
Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del impuesto al valor agregado únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.
Espero le sirva
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JABUS
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29/Sep/15 09:24
Re: RETENCION DEL IVA EN RIF PROCEDE BAJO QUE FUNDAMENTO LEGAL
Completamente de acuerdo, nada más que hay que analizar lo que dice:
Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del impuesto al valor agregado únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación .
Esto no quiere decir que si estás inscrito en el RIF ya no hay retencion, hay que atender a la naturaleza del servicio, y el caso comentado no es actividad empresarial en los términos del art. 16 del CFF .
Deberíamos hacer los siguientes cuestionamientos.
Es prestación de servicio?
Tiene la característica de actividad empresarial en los términos del art. 16 del CFF?
Se que este tema da para mucho, pero insisto en que solamente estoy externando mi opinión.
Salu2
Editado: Septiembre 29, 2015 09:25:48
Editado: Septiembre 29, 2015 09:28:51
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grupoimper
Capitán Primero

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29/Sep/15 13:22
Re: RETENCION DEL IVA EN RIF PROCEDE BAJO QUE FUNDAMENTO LEGAL
Me surge una pregunta:
¿ cual es el porcentaje de ingresos en el cuestionario del SAT ?
Bendiciones
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pacatelas
Capitán Segundo

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29/Sep/15 15:03
Re: RETENCION DEL IVA EN RIF PROCEDE BAJO QUE FUNDAMENTO LEGAL
Buenas tardes a todos, he aqui mi humilde opinion:
En efecto para asesorar o realizar tus tramites, no necesitas titulo y caes perfectamente en el RIF mas sin embargo eso no le quita a la persona moral la obligación de retenerte, aunque no necesites titulo.
Si das asesoria o tramitas, estas realizando un servicio personal, aunque no tengas titulo y por lo tanto la persona moral esta obligada a retenerte.
Ahora bien la asesoria o la tramitologia ¿Tiene la caracteristica de empresarial, en los términos del artículo 16 de CFFF?
Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del impuesto al valor agregado únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación .
Yo considero que, en este caso, si se tendria que retener.
Gracias y saludos.
Editado: Septiembre 29, 2015 15:07:30
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martillo
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