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Tópico: factura al publico en general
grupoimper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2016 09:36:58 Asunto: Re: factura al publico en general
Hola te anexo regla, espero te sirva. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general 2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente. Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado. 3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla. 4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario. Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.). Salu2
Tópico: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2016 10:29:42 Asunto: Re: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones
Hola Cone34, pues muchos no aceptaron nuestra opinión a pesar de los fundamentos que expusimos. También sin ánimo de molestar a nadie, creo que las otras opiniones no están debidamente fundamentadas, y siempre hay que decir donde dice lo que opinamos. Además, recuerden que lo que la ley no prohíbe, está permitido. Fué un buen ejercicio fiscal. Salu2 a todos.
Tópico: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2016 09:50:30 Asunto: Re: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones
Pues respeto tu opinion, pero no la comparto. El cálculo mensual no está en duda, Elultimo párrafo del art. 116 impone una obligación a las PM, y en su última parte dice lo siguiente: [quote]El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.[/quote] No se esta refiriendo UNICAMENTE a lo que te retengan en el mes, se refiere a TODO lo retenido a la PF, de tal suerte que si ya se acreditó una parte no se pierde el derecho de acreditar el saldo ya que Ley no lo prohibe, Creo que la persona que inicio este tópico, debería hacer la consulta al SAT. Salu2 [i]Editado: Junio 17, 2016 09:51:44[/i]
Tópico: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2016 17:35:42 Asunto: Re: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones
Así es Alex_aeps, lo que pasa es que el formulario de pagos no puede prever todos los supuestos. Tambien podría ser que esos importes se pongan en OTRAS CANTIDADES A FAVOR, algo similar a como se hace el IVA retenido a PF, ya vez que lo retenido en el mes lo pones en OTRAS CANTIDADES A CARGO, y el IVA retenido del mes anterior lo pones en OTRAS CANTIDADES A FAVOR. Está muy interesante el caso, a ver que opinan los demás. Salu2
Tópico: Incapacidad por maternidad para limite de RIF 2,000,000.00
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2016 17:05:52 Asunto: Re: Incapacidad por maternidad para limite de RIF 2,000,000.00
Pues opino que los subsidios por incapacidad si son salarios, y están subrogados para que los pague el IMSS, y el artículo 93 solo dice que son exentos , no dice que no se considerarán como salarios. El art. 94 ( INGRESOS POR SALARIOS ) primer párrafo dice que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, LOS SALARIOS ( subrogados o no ) y demás prestaciones que deriven de una relación laboral,............ Pero pues esto es lo interesante del ámbito fiscal, hay que leer, oir opiniones, consultar y despues formar tu criterio. Salu2
Tópico: Incapacidad por maternidad para limite de RIF 2,000,000.00
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2016 16:01:12 Asunto: Re: Incapacidad por maternidad para limite de RIF 2,000,000.00
Hola buen día, te doy mi opinión: 1.- El pago por parte del IMSS de una incapacidad por embarazo, es un ingreso para el trabajador ? [color=red]R.- Si es ingreso[/color] 2.- Si es un ingreso, seria acumulable para efectos del ISR o Exento ? [color=red]R.- Es ingreso exento[/color] 3.- En caso de que fuera ingreso acumulable o exento, si se tuviera obligacion de presentar declaracion anual, se declara en la anual ? [color=red]R.- Si se tendría que declarar.[/color] 4.- Por ultimo, contaria en la suma de todos los ingresos para no llegar al limite de 2,000,000.00 y poder seguir siendo RIF ???? INGRESOS RIF + INGRESOS SUELDO Y SALARIO + INGRESO INCAPACIDAD [color=red]R.- Si contaría para el limite de 2´000,000.00[/color]
Tópico: CAMBIOS EN LOS METODOS DE PAGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2016 15:33:39 Asunto: Re: CAMBIOS EN LOS METODOS DE PAGO
La obligación de los cuatro últimos dígitos del número de cuenta o de la tarjeta estuvo en vigor hasta el 31 de Diciembre de 2013, a partir de 2014 no es requisito. Salu2
Tópico: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2016 15:18:54 Asunto: Re: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones
Hola cbtito, pues tienes dos opiniones distintas. Pero no estoy de acuerdo con la ultima de ngm, si fuera así tendrias que pagar cuando ya te retuvieron de más en meses anteriores. Efectivamente el calculo del ISR de las PF con ingresos por arrendamiento es por mes, pero como te dije anteriormente las retenciones son PAGOS PROVISIONALES, esto quiere decir que TODO lo que te retengan en meses anteriores lo puedes considera como pagado y no como SOBRADO. Te sugiero leas detenidamente lo que dice el quinto párrafo del art. 116 de la LISR. O puedes consultar al SAT. Salu2 [i]Editado: Junio 16, 2016 15:20:18[/i] [i]Editado: Junio 16, 2016 15:23:35[/i] [i]Editado: Junio 16, 2016 15:24:37[/i]
Tópico: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2016 13:42:22 Asunto: Re: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones
Las retenciones de los meses anteriores van en pagos provisionales efectuados. Salu2
Tópico: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2016 10:40:27 Asunto: Re: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones
Hola buen día, desde luego que puedes ACREDITAR las retenciones, ya que su naturaleza es de pagos provisionales de acuerdo al art. 116 quinto párrafo de la LISR. Salu2

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