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Tópico: Registro contable de gastos sin factura
grupoimper

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 06, 2017 11:55:58 Asunto: Re: Registro contable de gastos sin factura
Buen día, envio lo siguiente: IVA Acreditable; Procede aunque el CFDI se emita después del pago Escrito el miércoles 29 de noviembre del 2017 por Fiscalito | Categoría: PRODECON No cabe duda que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha venido a jugar un papel transcendental en la vida de los contribuyentes ya que su participación en la representación y defensa ante las autoridades fiscales así como la generación de criterios jurisdiccionales, obtenidos en su carácter de abogada de los pagadores de impuestos, han sido de gran valía pues trascienden en beneficio de los derechos de estos. El pasado 27 de Octubre, fue aprobado dentro de la Octava Sesión Ordinaria del CTN, el criterio jurisdiccional número 59/2017 a través del cual la Prodecon da a conocer que es ilegal que el SAT niegue a un contribuyente la devolución de un saldo a favor de IVA, bajo el argumento de que la factura aportada por el contribuyente se emitió en un periodo distinto al que se solicita en devolución. En el citado criterio, la Prodecon explica que dado que el IVA fue efectivamente pagado en marzo de 2016 es válido su acreditamiento, sin importar el hecho de que la factura fuera emitida en mayo de 2016, pues lo relevante es la fecha en que efectivamente se pagó el impuesto. A continuación les comparto dicho criterio. CRITERIO JURISDICCIONAL 59/2017 (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 27/10/2017) DEVOLUCIÓN. SALDO A FAVOR. A JUICIO DEL ÓRGANO JUDICIAL RESULTA PROCEDENTE CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL IVA ACREDITABLE FUE EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL COMPROBANTE FISCAL SE HAYA EMITIDO CON POSTERIORIDAD. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que fue ilegal que se le negara a un contribuyente la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente al mes de marzo de 2016, ello pues el Servicio de Administración Tributaria adujo que la factura exhibida por el pagador de impuestos correspondía a un periodo distinto por el que se solicitó la devolución, aunado al hecho de que el pago por el importe total de la factura no se reflejaba en el estado de cuenta bancario del mes antes señalado. Lo anterior, pues de la documentación aportada por el contribuyente a su trámite de devolución, se observa claramente la existencia de dos transferencias bancarias en el mes de marzo de 2016 derivados de la compra de un vehículo y por los cuales la agencia automotriz expidió tres recibos de caja correspondientes a las parcialidades que cubrió el contribuyente y que sumados dan el valor total del vehículo, así como una factura emitida en el mes de mayo de 2016. Por lo anterior, la Sala concluyó que el IVA sí fue efectivamente pagado en marzo de 2016 y, por tanto, es válido el acreditamiento, sin que fuera óbice de ello que la factura fuera emitida en mayo de 2016, porque para que proceda el acreditamiento, lo relevante es la fecha en que efectivamente se pagó el impuesto. Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2017. Sentencia pendiente de que cause estado.
Tópico: cfdi 3.3 metodo de pago
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2017 14:41:23 Asunto: Re: cfdi 3.3 metodo de pago
Buen día, PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL SAT. 15. En el caso de que un CFDI haya sido pagado con diversas formas de pago ¿Qué forma de pago debe registrarse en el comprobante? En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación. Salu2
Tópico: Acreditamiento IVA para arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2017 11:44:05 Asunto: Re: Acreditamiento IVA para arrendamiento
Muchas gracias a ti por cerrar el tópico. Salu2
Tópico: Acreditamiento IVA para arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2017 11:16:16 Asunto: Re: Acreditamiento IVA para arrendamiento
Buen dÍa, ceo que la pregunta es por deducción de una computadora. Esta no es deducible ya que no está dentro de las deducciones permitidas por el art. 115 LISR. Con respecto al IVA, si la deducción es de las permitidas por el art. 115 LISR, el IVA si es acreditable, aun cuando se ejerza la opción de la deducción ciega. No se puede acreditar el IVA , únicamente cuando la deducción no sea deducible. La deducción ciega es OPCIONAL, esto no quiere decir que las deducciones del art. 115 se vuelvan no deducibles.
Tópico: Acreditamiento IVA para arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2017 18:24:06 Asunto: Re: Acreditamiento IVA para arrendamiento
Hola a todos, el iva no es acreditable por no corresponder a gastos deducibles de su actividad. Los arrendadores PF ( entiendo que ese es el caso ) solo pueden deducir los gastos a que se refiere el art. 115 de la LISR. Salu2
Tópico: Leyenda pagare en CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2017 11:38:33 Asunto: Re: Leyenda pagare en CFDI
Respondo a tu pregunta: no es requisito fiscal. Nunca lo ha sido Salu2
Tópico: IVA en compra-venta inmueble?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2017 11:30:36 Asunto: Re: IVA en compra-venta inmueble?
Buen día, favor de checar art. 78 del RIVA. Salu2
Tópico: como se van a identificar las facturas impresas de papel de version 3.3?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2017 12:03:58 Asunto: Re: como se van a identificar las facturas impresas de papel de version 3.3?
Hola buen día, a partir del 1 de Diciembre solo se podrán timbrar CFDI versión 3.3, por ahora no te preocupes por la versión. Hasta el 30 de Noviembre te pueden emitir CFDI en versión 3.2 Salu2 [i]Editado: Septiembre 27, 2017 12:04:39[/i]
Tópico: Mercancia robada en trayecto
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2017 12:44:19 Asunto: Re: Mercancia robada en trayecto
Respecto a lo siguiente: [quote]Aqui es mi duda, ese pago que reciba 'cliente' de 'transportista x', ¿es o no acumulable? o que tratamiento se le debe dar. [/quote] Es ingreso acumulable, art. 18 frac. VI LISR, y no causa IVA. Y con la demanda del robo de la mercancía puedes llevar al costo el importe. Salu2 [i]Editado: Septiembre 22, 2017 12:45:59[/i]
Tópico: BAJA DE VEHICULO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2017 11:09:18 Asunto: Re: BAJA DE VEHICULO
Se debe conservar en contabilidad con un peso, y no existe obligación de expedir CFDI. Los tipos de cfdi son: INGRESO, EGRESO, NOMINA, TRASLADO Y COMPLEMENTO DE PAGO, porque la duda? Salu2

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