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Tópico: CFDi de pago ????
grupoimper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2014 16:51:43 Asunto: Re: CFDi de pago ????
Hola, ese es el problema que ahora los informáticos ya se sienten expertos fiscalistas y dicen muchas cosas que oyeron en algún lado. Seguramente está confundido con los pagos parciales. Pero lo que hay que hacer cuando nos digan algo es pedir la fundamentación. Desde luego que no hay nada en la ley acerca de lo que te dijo. Salu2
Tópico: sustitucion de facturas de meses anteriores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2014 12:48:34 Asunto: Re: sustitucion de facturas de meses anteriores
Hola, buen día, todo el movimiento lo harias en marzo, la cancelacion y la expedicion de los nuevos comprobantes fiscales, y efectivamente el efecto es cero. Salu2
Tópico: ISR retenido como pago provisional en arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2014 11:30:14 Asunto: Re: ISR retenido como pago provisional en arrendamiento
Hola, una aclaración, no es hasta la declaración anual,se puede hacer en el pago provisional de diciembre como bien comenta carsen, de acuerdo al articulo 186 del RISR. Salu2
Tópico: CUOTAS IMSS DEDUCIBLES PARA RIF ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 14, 2014 14:49:40 Asunto: Re: CUOTAS IMSS DEDUCIBLES PARA RIF ?
Hola enrique9727, y que dices de los servicios que prestan la Federación, Estados y Municipios, no deben expedir comprobante fiscal? Son contribuciones, ejemplo: por servicios catastrales, del registro civil, por expedicion de licencias y permisos, etc. Cual es tu opinión. Salu2
Tópico: OPCIONAL U OBLIGACION PARA UTILIZAR MIS CUENTAS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2014 15:53:12 Asunto: Re: OPCIONAL U OBLIGACION PARA UTILIZAR MIS CUENTAS?
Hola, pues si se publica la modificacion como dice el colega MARIOORTIZ, si sería obligacíon ( que es lo más seguro), y creo que por eso el SAT ya dice que si es obligación. Es importante estar pendiente de esta publicación ya que de acuerdo a lo publicado en el DOF hasta el día de hoy, no es obligación. Salu2
Tópico: OPCIONAL U OBLIGACION PARA UTILIZAR MIS CUENTAS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2014 11:49:16 Asunto: Re: OPCIONAL U OBLIGACION PARA UTILIZAR MIS CUENTAS?
Hola, contesto tus dos preguntas: 1.- No es obligatorio utilizar el portal de SAT. Ellos dicen que si, por eso te envié la fundamentación. 2.- Necesitas tener TODOS tus XML para poder deducir tus erogaciones. Los archivos XML los puedes bajar de la pagina del SAT si tuvieras algun problema con tus proveedores, pero la recomendacíon es pedirselos primero a ellos. Salu2
Tópico: CFDI de los contribuyentes del RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2014 11:09:57 Asunto: Re: CFDI de los contribuyentes del RIF
Hola, te envio la regla. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. [b]Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.[/b] Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. [b]Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:[/b] [b]I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.[/b] II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado. 3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla. 4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario. 5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día. Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5. Salu2 [i]Editado: Marzo 11, 2014 11:10:55[/i] [i]Editado: Marzo 11, 2014 11:11:33[/i] [i]Editado: Marzo 11, 2014 11:28:27[/i] [i]Editado: Marzo 11, 2014 11:29:10[/i]
Tópico: OPCIONAL U OBLIGACION PARA UTILIZAR MIS CUENTAS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2014 09:29:08 Asunto: Re: OPCIONAL U OBLIGACION PARA UTILIZAR MIS CUENTAS?
Con respecto a tu segunda pregunta, efectivamente si es necesario que conserves el archivo XML. Artículo 29CFF. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, [b]la cual únicamente presume la existencia de dicho[/b] [b]comprobante fiscal.[/b] Salu2
Tópico: OPCIONAL U OBLIGACION PARA UTILIZAR MIS CUENTAS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2014 09:22:05 Asunto: Re: OPCIONAL U OBLIGACION PARA UTILIZAR MIS CUENTAS?
Hola buen dia, en mi opinion no es obligación utilizar la herramienta del SAT , de acuerdo a lo siguiente [b]( aunque el SAT dice que es obligacion) [/b] Artículo 112 LISR. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección,[b] tendrán las obligaciones siguientes:[/b] III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. Existe la facilidad de acuerdo a las reglas para usar el sistema del SAT. Sistema de registro fiscal I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas,[b] podrán [/b]ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración. Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2. CFF 28, RMF 2014 II.2.8.2. Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa I.2.9.2. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I.2.8.2. LISR 112, RMF 2014 I.2.8.2 Salu2 [i]Editado: Marzo 11, 2014 09:22:58[/i] [i]Editado: Marzo 11, 2014 09:30:17[/i] [i]Editado: Marzo 11, 2014 09:32:30[/i]
Tópico: REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2014 16:01:58 Asunto: Re: REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
Hola Silvestre, muy buena tu aportación. La verdad esta muy mal redactada esa frac. Si ese es el caso, pues el sentido puede ser para ingresos y para deducciones, o que opinas? Salu2

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