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Arriba
12/Ene/15 12:54
SE PUEDE SER SOCIO Y ACCIONISTA Y RIF??

BUENAS TARDES:

SOY DUEÑO DE UNA EMPRESA DE TRASPORTES Y EN LO PERSONAL TENGO UN NEGOCIO PEQUEÑO DE RESTAURANTE , PUEDO ESA ACTIVIDAD LLEVARLA POR RIF?
 
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jorgeriosjuarez
Cabo

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12/Ene/15 18:39
Re: SE PUEDE SER SOCIO Y ACCIONISTA Y RIF??

Buenas tardes..

No se puede tributar en el RIF SIENDO SOCIO O ACCIONISTA.
LISR Art.. 111 párrafo 4 Fracción I
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
Capitán Primero

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13/Ene/15 10:21
Re: SE PUEDE SER SOCIO Y ACCIONISTA Y RIF??

No se puede quedas excluido del RIF...
 
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makario
Sargento Segundo

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08/Sep/15 12:14
Re: SE PUEDE SER SOCIO Y ACCIONISTA Y RIF??

Buen día, el foro del SAT me dijeron lo siguiente:

Podrá tributar en el régimen de incorporación fiscal y ser socio de una persona moral, siempre que no perciban ingresos o remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la Ley del ISR, de las personas morales a las que pertenecen.

Que tan cierto es? Entonces si se puede tributar en ambos?
 
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carlos_t
Teniente

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08/Sep/15 13:17
Re: SE PUEDE SER SOCIO Y ACCIONISTA Y RIF??

Buen día, se puede tributar en el RIF y ser socio o accionista pero solo en algunos casos, transcribo regla de la RMF.

Opción para socios o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF
3.13.2. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que sean socios o integrantes de las personas morales que se establecen en el Título III del mismo ordenamiento legal, así como de aquellas personas físicas que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II del citado ordenamiento, que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la misma Ley, siempre que no perciban ingresos o remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la Ley del ISR, de las personas morales a las que pertenecen.

Los socios o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la Ley del ISR, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses, por las actividades empresariales, enajenación de bienes o prestación servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, en su conjunto no excedan de dos millones de pesos.
La opción establecida en esta regla se podrá ejercer siempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR.

Como podrá observar no cualquier socio o accionista puede tributar en el RIF.

Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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