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Tópico: COMPRA Y VENTA DE BIENES INMUEBLES RÉGIMEN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2017 14:26:11 Asunto: Re: COMPRA Y VENTA DE BIENES INMUEBLES RÉGIMEN
Buen día, por su actividad no puede tributar en el RIF. Art. 111 frac. II Por su actividad TIENE que estar en el regimen de actividades empresariales, no es lo que le convenga Salu2 [i]Editado: Mayo 24, 2017 14:28:21[/i]
Tópico: Dividendos de CUFIN sin tener suficientes Utilidades Contables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2017 14:43:41 Asunto: Re: Dividendos de CUFIN sin tener suficientes Utilidades Contables
Creo q a_cano ya dio una explicación bastante amplia y fundamentada. Para mi es algo simple, NO SE PUEDE REPARTIR LO QUE NO EXISTE. La CUFIN es solamente un calculo. Salu2
Tópico: CFDI para una baja de activo fijo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2017 11:58:52 Asunto: Re: CFDI para una baja de activo fijo
Buen día, y a quien le van a expedir el CFDI? Le están transmitiendo la propiedad a alguien? Es un acto gravado por IVA? Se sugiere la lectura del sexto párrafo del art. 31 de LISR. Salu2 [i]Editado: Mayo 22, 2017 12:10:19[/i]
Tópico: PAGOS PROVISIONALES ISR PERSONA FÍSICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2017 09:27:08 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES ISR PERSONA FÍSICA
Las retenciones NO son como pagos provisionales, SON PAGOS PROVISIONALES, ya di el fundamento. Sería absurdo que ya te retuvieron el ISR y además tengas que pagar. Ya está retenido, para ti ya esta pagado. Salu2
Tópico: PAGOS PROVISIONALES ISR PERSONA FÍSICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2017 17:32:05 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES ISR PERSONA FÍSICA
Las retenciones que efectúan las PM a las PF con actividad profesional SON PAGOS PROVISIONALES, de acuerdo al art. 106 quinto párrafo de LISR. Por lo tanto puedes restar el impuesto a cargo ya que tanto lo que pagaste como lo que te retuvieron SON PAGOS PROVISIONALES. Salu2 PD.- Como de que no. [i]Editado: Mayo 17, 2017 17:32:35[/i]
Tópico: SAT da a conocer facilidades en materia de factura electrónica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2017 15:39:10 Asunto: Re: SAT da a conocer facilidades en materia de factura electrónica
Buen día, desde el dia 13 Fiscalia lo publicó con acceso libre. Salu2
Tópico: DISMINUCIÓN DE PERD. ACUM. VS UTILIDAD DE RES. DE EJER ANTERIOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2017 11:06:12 Asunto: Re: DISMINUCIÓN DE PERD. ACUM. VS UTILIDAD DE RES. DE EJER ANTERIOR
Las pérdidas que mencionas creo que son contables, tienes que revisar su declaración de 2015 para saber si tuvo pérdida fiscal. Tu documento fuente para poder disminuir pérdidas siempre será la declaración anual, ademas de que es conveniente que estén registradas en cuentas de orden. Y no te olvides de actualizarlas. Salu2 [i]Editado: Mayo 12, 2017 11:06:50[/i] [i]Editado: Mayo 12, 2017 11:07:16[/i]
Tópico: Deduccion del gasto pagado cn Tarjeta de Crédito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2017 13:39:40 Asunto: Re: Deduccion del gasto pagado cn Tarjeta de Crédito
Buen día, desde luego se pueden deducir los gastos si ya fueron pagados con tarjeta de crédito, ahora le debes al banco no a la persona que le compraste. Salu2
Tópico: RIF IMPUESTO CEDULAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2017 13:36:57 Asunto: Re: RIF IMPUESTO CEDULAR
Desde luego que el RIF está obligado a pagar el impuesto cedular, y las consecuencias por no pagar pues son las mismas que en todas las leyes, pagar recargos, actualizaciones y multas cuando la omisión sea descubierta por la autoridad. Salu2
Tópico: Pagos de declaracion según el digito del RFC ¿ VIGENTE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2017 17:34:24 Asunto: Re: Pagos de declaracion según el digito del RFC ¿ VIGENTE?
La fundamentación esta en el decreto de diciembre 26 de 2013. Del Código Fiscal de la Federación Artículo 5.1. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de: l. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de dicho ordenamiento II. Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. III. La Federación y las entidades federativas. IV. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación. V. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios. VI. Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos. VII. Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Salu2 [i]Editado: Mayo 05, 2017 17:51:10[/i]

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