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Tópico: COSNTRUCCION EDIFICIO DE DEPARTAMENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2016 14:39:28 Asunto: Re: COSNTRUCCION EDIFICIO DE DEPARTAMENTO
Ve si te aplica la regla siguiente: Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio 3.2.4. Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen las actividades empresariales a que se refiere el artículo 16 del CFF y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada o por concepto de anticipos, relacionados directamente con dichas actividades y no estén en los supuestos a que se refiere el artículo 17, fracción I, incisos a) y b) de la misma Ley, en lugar de considerar dichos cobros o anticipos como ingresos del ejercicio en los términos del artículo 17, fracción I, inciso c) de la citada Ley, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, del registro a que se refiere el párrafo siguiente, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros o anticipos. El saldo del registro a que se refiere el párrafo anterior, se incrementará con el monto de los cobros totales o parciales y con los anticipos, que se reciban durante el citado ejercicio en los términos del artículo 17, fracción I, inciso c) de la Ley del ISR y por los cuales no se haya expedido comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada o enviado o entregado materialmente el bien o se haya prestado el servicio y se disminuirá con el importe de dichos montos, cuando se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada, se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, según corresponda, y por los cuales se recibieron los cobros parciales o totales o los anticipos señalados. Los ingresos a que se refiere el artículo 17, fracción I, inciso c) de la Ley del ISR, deberán acumularse tanto para efectos de los pagos provisionales como para el cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal de que se trate, cuando se dé cualquiera de los supuestos a que se refiere la fracción I, incisos a) y b) del citado precepto. El costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de los cobros totales o parciales y de los anticipos que se tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, que no estén en los supuestos a que se refiere el artículo 17, fracción I, incisos a) y b) de la Ley del ISR, se determinará aplicando al saldo del registro a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, el factor que se obtenga de dividir el monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio, por concepto de enajenación de mercancías o por prestación de servicios, según sea el caso. En los ejercicios inmediatos siguientes a aquél en el que se opte por aplicar lo dispuesto en esta regla, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables el saldo del registro que se hubiera acumulado y el costo de lo vendido estimado del costo de lo vendido deducible, calculados en los términos de esta regla, correspondientes al ejercicio inmediato anterior. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR. Salu2
Tópico: Deducción inmediata de camiones de carga
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2016 11:41:10 Asunto: Re: Deducción inmediata de camiones de carga
Desde luego, no son automoviles. Salu2
Tópico: ISR PAGADO EN ENAJENACION DE BIENES INMBUEBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2016 17:34:56 Asunto: Re: ISR PAGADO EN ENAJENACION DE BIENES INMBUEBLES
Respuesta para ADRSO, Por los datos que aportas parece que la venta fué exenta por ser casa habitación. Para que aplique la exención la venta no debe exceder de 700 mil UDIS de la fecha de venta y que en los últimos 5 años no hayas vendido otra casa habitacion. Si la venta fué exenta lo debe decir la escritura, y si fué así solo tienes que informar en los datos obligatorios en la declaración anual. Si la venta excedió de 700 mil UDIS por el excedente se calcula el impuesto. Salu2
Tópico: ISR PAGADO EN ENAJENACION DE BIENES INMBUEBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2016 17:29:53 Asunto: Re: ISR PAGADO EN ENAJENACION DE BIENES INMBUEBLES
Buen día, les comento; [quote]En la declaración no sé que monto poner en: ISR pagado a la federación? e ISR pagado a la entidad federativa? [b][/quote] R.- Se ponen los dos, hay un campo para cada uno. Hay que tener cuidado de no duplicar.[/b] [quote]En la Constancia que me entregó el Notario viene: Total del ISR enterado por enajenación de bienes... $46,350 ISR correspondiente a la entidad federativa... $32,929[/quote] [b]De acuerdo a estos datos pagaste a la Federación 13,421.00 ( 46,350.00 - 32,929.00 ) Es correcto?[/b] Salu2 [i]Editado: Abril 27, 2016 17:37:23[/i]
Tópico: VENTA DE CASA HABITACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2016 17:19:09 Asunto: Re: VENTA DE CASA HABITACION
Una aclaración, para 2015 eran 5 años, y en la escritura de venta se debe hacer constar. Salu2
Tópico: Deduccion inmediata
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2016 17:07:15 Asunto: Re: Deduccion inmediata
Hola buen día, al mobiliario y equipo de oficina no se le puede aplicar deducción inmediata. El fundamento está en las disposiciones de vigencia temporal publicadas en el DOF el 18 de Noviembre de 2015. La deducción inmediata de los bienes que procedan es para las PM del título II y PF con actividad empresarial siempre que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de 100 millones de pesos. Para los que inicien actividades pueden estimar sus ingresos. Salu2 [i]Editado: Abril 27, 2016 17:12:31[/i] [i]Editado: Abril 27, 2016 17:15:10[/i]
Tópico: QUE SOPORTE SE ANEXA DE UNA PF ACTIVIDA EMPRESARIAL CON INGRESOS 100% EFECTIVO AL RETIRO DE UTILIDADES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2016 12:15:30 Asunto: Re: QUE SOPORTE SE ANEXA DE UNA PF ACTIVIDA EMPRESARIAL CON INGRESOS 100% EFECTIVO AL RETIRO DE UTILIDADES?
Tratandose de PF, cualquier retiro no es deducible, por lo tanto no hay que preocuparse por el comprobante. Las PF despues de pagar su ISR, pueden retirar si así lo desean TODO su dinero. Respuestas: 1)no se debera anexar ningun comprobante por esta distribucion de utilidades, un memomorandum, un recibo, etc.? NO, POR LO ANTES EXPUESTO 2) la aplicacion contable es la correcta? SI 3) se deberia tener cuenta de cheques para esta operacion de distribucion de utilidades? NO EXISTE OBLIGACIÓN. Salu2
Tópico: CONTABILIDAD DE UNA SOCIEDAD CIVIL ¿ES POR FLUJO? ¿DEBE PROVISIONAR?
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 22, 2016 15:03:00 Asunto: Re: CONTABILIDAD DE UNA SOCIEDAD CIVIL ¿ES POR FLUJO? ¿DEBE PROVISIONAR?
Hola buen día, la fundamentación del art. 17 de la LISR, es para el momento de acumulación de los ingresos fiscales, no es para definir como llevar la contabilidad, esta debe ser de acuerdo a las NIF. Salu2
Tópico: PF CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y ARRENDAMIENTO AUN NO PAGA PROVISIONALES PAR A ANUAL?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2016 09:17:31 Asunto: Re: PF CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y ARRENDAMIENTO AUN NO PAGA PROVISIONALES PAR A ANUAL?
Buen día, con respecto al comentario del IVA en casa habitación amueblada SI CAUSA IVA. El fundamento es el mismo art. 20 frac II de LIVA. Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes: I.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 31-12-1981 II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación.[b] Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje. [/b] Salu2
Tópico: Compra de equipo de transporte seminuevo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2016 14:35:50 Asunto: Re: Compra de equipo de transporte seminuevo
Se deben hacer tres CFDI, segun art. 29A frac. VII inc b. Salu2

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