12/Mar/20 10:06
PAGO DE DAñOS ASEGURADORA
Una PF Regimen Arrendamiento tuvo perdida total de su carro, y la compañia aseguradora le pagará los daños unicamente, sin quedarse con el vehículo siniestrado.
Posteriormente la PF venderá el auto siniestrado a un particular.
Cabe mencionar que la PF no tiene el vehículo en su contabilidad, puesto que es de uso particular.
Respecto al pago realizado por la aseguradora, habría que pagar impuesto por esto?
Editado: Marzo 12, 2020 11:40:50
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hm
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12/Mar/20 11:47
Re: PAGO DE DAñOS ASEGURADORA
La razón por la cual la PF no metió el auto a su contabilidad él sabrá.
Si, es un ingreso para la PF y debe acumularlo para efecto de impuestos.
Saludos.
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federico_
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12/Mar/20 12:15
Re: PAGO DE DAñOS ASEGURADORA
Hola buenos dias. pues creo que no metió el automóvil en su contabilidad porque no se puede deducir fiscalmente.
En la acumulación del ingreso hay que tener en cuenta la exención prevista en la frac XIX inc b del art 93 de la LISR y lo previsto en la regla 3.15.7. de la RMF
Salu2
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grupoimper
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12/Mar/20 12:31
Re: PAGO DE DAñOS ASEGURADORA
Gracias por sus respuestas,
federico_, al refererirme que no está en su contabilidad, fue porque no es deducible fiscalmente.
grupoimper, en cuanto a la baja o venta del vehículo no tengo duda, la duda era más que nada en el pago o indemnización de la aseguradora.
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hm
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12/Mar/20 13:17
Re: PAGO DE DAñOS ASEGURADORA
pues creo que no metió el automóvil en su contabilidad porque no se puede deducir fiscalmente. al refererirme que no está en su contabilidad, fue porque no es deducible fiscalmente. ah ok gracias por los comentarios.
Saludos.
Editado: Marzo 12, 2020 13:21:00
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federico_
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12/Mar/20 15:09
Re: PAGO DE DAñOS ASEGURADORA
Pudieras consultar la LISR Art. 93, Fracc. XXV y Art. 157 Reglamento LISR y tal vez encuentres algo.
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Lumin Oso
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12/Mar/20 15:56
Re: PAGO DE DAñOS ASEGURADORA
Respecto al pago realizado por la aseguradora, habría que pagar impuesto por esto? Es un ingreso acumulabe
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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14/Mar/20 13:21
Re: PAGO DE DAñOS ASEGURADORA
Yo considero que que el ingreso es exento, de conformidad con el 93, fracciones XXI y XXV de LISR.
Pues creo además que la indemnización por daños, lo que pretende restituir el menoscabo o perdida sufrida en las cosas, cosas que ya formaban parte del haber patrimonial, por lo que no hay una modificación positiva en este.
Saludos!
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legalgdl
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14/Mar/20 14:03
Re: PAGO DE DAñOS ASEGURADORA
Ummm si, leyendo dicho artículo coincido, es exento.
Saludos
Editado: Marzo 14, 2020 14:04:14
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federico_
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