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Tópico: Devolución de IVA
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2014 17:55:01 Asunto: Re: Devolución de IVA
Hola Ade: Tambien necesitas la fiel una cuenta clabe de la empresa y acceso a mi portal para hacer el tramite de devolucion. En mi Portal entras a devoluciones y capturas la informacion que te va pidiendo, hay una ventana que tienes que subir el anexo 7 y 7A y al final firmas con la Fiel y te genera un caso. Despues de 15 dias ya puedes consultar como va el tramite en Tramites y Servicios > Consultas > Declaraciones y Tramites > Devolucion Manual , normalmente se tardan 3 semanas en hacer el deposito (si todo esta normal). Te paso la tabla del SAT: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/catalogo14/DevIVAint07012014.pdf saludos
Tópico: CLIENTE solicita el Certificado de SELLO Digital
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2014 10:31:53 Asunto: Re: CLIENTE solicita el Certificado de SELLO Digital
Hola anaili: Y ya le preguntaste a tu cliente para que lo quiere y en que se fundamenta para pedirte ese archivo......? saludos
Tópico: Proveedor solicita mi Cert. de Sello Digital!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2014 18:15:10 Asunto: Re: Proveedor solicita mi Cert. de Sello Digital!!!
Anaili, es la primera vez que veo que un cliente quiere el archivo CSD, en la pagina del SAT hay aplicaciones para validar los CFDI pero te piden el folio que le asigno la autoridad fiscal. Lo que el cliente te debe pedir es el archivo en formato XML (de los cfdi). saludos
Tópico: Proveedor solicita mi Cert. de Sello Digital!!!
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2014 17:22:22 Asunto: Re: Proveedor solicita mi Cert. de Sello Digital!!!
buenas tardes: Hablas de un PAC....? (proveedor autorizad de certificación) Si es afirmativo, si te lo piden, o tu lo tienes que cargar en su sistema para empezar hacer las facturas. Lo quieren porque cuando tu hagas una factura y la envien al SAT ya tenga el CSD y lo validen. saludos
Tópico: Declaracion 2008 por herencia??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2014 17:16:38 Asunto: Re: Declaracion 2008 por herencia??
Buenas tardes: Entraría como normal. saludos
Tópico: Como cambio a un Intermedio al RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2014 09:25:02 Asunto: Re: Como cambio a un Intermedio al RIF
Hola ruben: En estos momentos mas bien debes de consultar en MI PORTAL las obligaciones que tiene un contribuyente que hasta el 31 de dic del 2013 estaba como intermedio, segun la siguiente regla la autoridad fiscal hizo el cambio en forma automatica: I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013. [color=red]Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.[/color] No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”. saludos
Tópico: REPECO GRANDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2014 23:42:56 Asunto: Re: REPECO GRANDE
Hola Arcenia: ¿Hay un monto maximo de ingresos como persona fisica para que tribute en el regimen de actividad empresarial?, leyendo la ley en tal seccion no menciona ingresos maximos para estar dentro de ese regimen por lo que considero que puede tributar en ese. [color=blue]No, el ingreso esta abierto.[/color] ¿En donde conviene mejor tributar en una sociedad o como persona fisica? [color=blue]En mi opinión personal, si una PF tiene ingresos grandes (como el que mencionas) lo mejor es hacer una PM[/color] Si se decide por seguir tributando como P.F. ahora en actividad empresarial, ¿Puede dar de baja la sociedad? (la sociedad aun no esta dada de alta ante SAT) [color=blue]Si[/color] Si fuera como P.M, estaria obligado a llevar inventarios ?(el negocio prepara comida para vender ahi en el nogocio o para llevar) [color=blue]Si, esta en el costo de lo vendido art 39 al 43[/color] saludos [i]Editado: Enero 29, 2014 23:43:23[/i]
Tópico: ¿Qué pasa con la Página del SAT?... y con INFOSAT???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2014 13:19:36 Asunto: Re: ¿Qué pasa con la Página del SAT?... y con INFOSAT???
Hola DAA: Creo que a todos nos esta pasando lo mismo, y no es otra cosa que estan bien saturados, yo he utilizado el chat pero antes de la 9:00 de la noche y si entra, porque en durante el dia solo dice que te pone en lista de espera y despues de un rato solo la ventana se cierra. saludos
Tópico: IESP AGROQUIMICOS
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2014 01:03:42 Asunto: Re: IESP AGROQUIMICOS
Hola RBK: Te copio solo la primera parte del art 19 de la Ley Ieps: Artículo 19.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes: I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo y tercer párrafos, G) y H); 2o.-A, fracción II, y 2o.-C de esta Ley. II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, [color=red]salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos[/color] A), F), G),[color=red] I)[/color] y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, [color=red]siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.[/color] Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante fiscal que expidan no trasladarán expresamente y por separado el impuesto establecido en esta Ley,[color=red] salvo que el adquirente sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y solicite la expedición del comprobante fiscal con el impuesto trasladado expresamente y por separado. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por esta Ley, incluyendo el impuesto en el precio. [/color] Saludos
Tópico: SALDO A FAVOR DE IVA CON APLICACION DEL DECRETO DEL 26 DE DIC 13, REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2014 18:44:25 Asunto: Re: SALDO A FAVOR DE IVA CON APLICACION DEL DECRETO DEL 26 DE DIC 13, REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
Hola Sam: Si vemos el transitorio del decreto del 26 de dic 2013: Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales: I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, [color=red]siempre que no trasladen al adquirente[/color] de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, [color=red]cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.[/color] En otras palabras si en el 2014 optas por aplicar este estimulo, no podras hacer nada cuando tengas saldo a favor, porque no podras realizar acreditamientos de IVA. saludos

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