Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Cone34

Autor Mensaje
Tópico: ART. 112 - II., LISR R. INCORP. FISCAL.
Cone34

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2014 16:20:55 Asunto: Re: ART. 112 - II., LISR R. INCORP. FISCAL.
Yo lo entiendo así: Conservar comprobantes que reunan requisitos fiscales (comprobantes en papel), cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operacion (un CFDI). II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación. Saludos
Tópico: INTERMEDIO CON OTRA ACTIVIAD REINCO?
Cone34

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2014 20:21:47 Asunto: Re: INTERMEDIO CON OTRA ACTIVIAD REINCO?
El RIP tiene varios candados, si ves el art 111 al principio dice: Los contribuyentes PF que realicen UNICAMENTE ACT. EMP........... Tambien habla del tope de ingreso 2,000,000.00 Y tambien tienen las fracc del I II III IV y V Ahora lee el ultimo parrafo de la siguiente regla: I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013. Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales. No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se [color=red]actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, [/color]podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”. Si no lo puedes hacer por internet, te recomiendo que vayas a una oficina del SAT y decirles que quieres aplicar el ultimo parrafo de esta regla y que por MI PORTAL no lo puedes hacer. saludos
Tópico: GASTOS MÉDICOS
Cone34

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2014 16:45:13 Asunto: Re: GASTOS MÉDICOS
Es para cualquier monto: del art 151 LISR: I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros. y el penultimo parrafo de este articulo dice: [color=blue]Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.[/color] saludos
Tópico: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES OBLIGACIONES
Cone34

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2014 14:02:51 Asunto: Re: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES OBLIGACIONES
Dale una leída al art 8 Fracc I inciso d) y e) en la ley del IEPS saludos
Tópico: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES OBLIGACIONES
Cone34

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2014 13:38:28 Asunto: Re: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES OBLIGACIONES
El régimen de pequeño contribuyente ya no existe en la actual ley de ISR, el negocio que mencionas mas bien quedaría en el Régimen de Incorporación Fiscal siempre y cuando cumpla con los requisitos. saludos
Tópico: xml casetas autopista
Cone34

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2014 18:48:13 Asunto: Re: xml casetas autopista
Ya probaste en esta pagina.....? http://www.capufe.gob.mx/portal/site/wwwCapufe/menuitem.635dd449d054b9a45f43d510316d8a0c/ saludos
Tópico: DE INTERMEDIO A RIF, Y EL ISR?
Cone34

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2014 16:42:31 Asunto: Re: DE INTERMEDIO A RIF, Y EL ISR?
No, tienes que ver la tabla que esta en el Art 111 de LSIR y ahi dice que despues de hacer el calculo podras disminuirlo de acuerdo al año que llevas tributando en RIF. saludos
Tópico: Régimen de Incorporación con ventas al publico en general.
Cone34

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2014 20:05:06 Asunto: Re: Régimen de Incorporación con ventas al publico en general.
Hola Wil240: Te copio el texto completo del Art 7o Transitorio de las facilidades: Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales: I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. [color=red]Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.[/color] II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades. Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes. En MI OPINION de lo que entiendo en el texto en rojo, es que para aplicar esta regla no debo de trasladar el impuesto, y aunque yo haga una factura al publico en general y no le pongo IVA quiere decir que yo no traslade el impuesto, asi lo entiendo yo, pero si de todos modos tienes dudas respecto a esto, abre un caso en MI PORTAL y que te de una respuesta la autoridad fiscal (SAT). saludos
Tópico: Facturación en RIF
Cone34

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2014 19:50:29 Asunto: Re: Facturación en RIF
Creo que en lugar de 2013 debe decir 2012, el plazo son 3 meses pero si quieres ya puedes migrar y hacer los CFDI. saludos
Tópico: validez de CFDI cuando se expide o cuando se Timbra el CFDI
Cone34

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2014 19:35:25 Asunto: Re: validez de CFDI cuando se expide o cuando se Timbra el CFDI
Te copio el parrafo que da respuesta a tu duda de la fecha del CFDI: Esta en RMF 2014 regla I.2.7.2.9 El CFDI se considera [color=red]expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyent[/color]e, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro I.C del Anexo 20 [color=red]dentro del plazo a que se refiere la fracción I del segundo párrafo de ésta regla.[/color] y la fracc I del segundo parrafo dice: I. [color=red]Que el periodo de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas.[/color] saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54