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Tópico: Iva en la frontera 2019
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2019 17:46:00 Asunto: Re: Iva en la frontera 2019
Hola perlasegovia: El articulo Decimo Primero del Decreto dice que hay que cambiar la tasa del 16% al 8% (lee el segundo parrafo). Tendras que checar si en tu sistema para generar CFDI puedes poner la tasa de IVA al 8% en este momento. Pero tambien hay que estar al pendiente de las Reglas que ponga el SAT Saludos
Tópico: Iva en la frontera 2019
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2019 17:37:17 Asunto: Re: Iva en la frontera 2019
Hola JMAU: El articulo 1 Fracc III de la LIVA, TAMBIEN solamente dice BIENES. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. saludos
Tópico: Iva en la frontera 2019
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 01, 2019 23:52:08 Asunto: Re: Iva en la frontera 2019
Hola JMAU: Ya le diste una pasada (leida) al Decreto.....? http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547485&fecha=31/12/2018 El siguiente articulo del decreto dice: Décimo Quinto. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto. Y esto menciona sobre la tasa de IVA: Artículo Décimo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el párrafo anterior. La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal en los términos de este párrafo, se aplicará sobre el valor de los actos o actividades previstas en este artículo, conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley. Saludos PD: Te RECOMIENDO que lo leas COMPLETO. Me falto poner que no estoy en la Frontera Norte. [i]Editado: Enero 01, 2019 23:54:41[/i]
Tópico: LIMITE PAGO EN EFECTIVO PERSONA MORAL.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2018 13:14:44 Asunto: Re: LIMITE PAGO EN EFECTIVO PERSONA MORAL.
Hola Mikeleyva: Continua igual, te copio el Art 27 Frac III de la LISR: III. Estar amparadas con un comprobante fiscal[color=red] y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00[/color] se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. [color=red]Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.[/color] Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros. Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'. Saludos
Tópico: Dias Inhabiles Dic 2018
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2018 22:05:58 Asunto: Re: Dias Inhabiles Dic 2018
Hola analeonor: Te copio lo que 'actualmente' dice la regla 2.1.6. de la RMF : Días inhábiles 2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente: I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT: a) Segundo periodo del 2017 comprende los días del 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo de 2018. b) Primer periodo del 2018 comprende los días del 16 al 27 de julio de 2018. II. Son días inhábiles para el SAT el 26, 29 y 30 de marzo, así como el 2 de noviembre de 2018. En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera. III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen. CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14 Debes estar al pendiente en estos dias para ver la Modificacion de la Fracc I Inciso a) Hasta el proyecto de la 4a Mod de la RMF no esta dicho cambio. Saludos
Tópico: TIMBRADO DE VIATICOS EN NOMINA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2018 17:56:14 Asunto: Re: TIMBRADO DE VIATICOS EN NOMINA
Hola: La REFERENCIA no es el Art 93, EL CORRECTO es el '99' Saludos
Tópico: Factor de Actualizacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2018 16:58:59 Asunto: Re: Factor de Actualizacion
Hola FERNANDO25: Te copio el Ultimo parrafo del Art 17-A del CFF: Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse[color=red] hasta el diezmilésimo.[/color] Saludos
Tópico: No emitir CFDI de pagos: ¿ que consecuencia?
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2018 18:45:35 Asunto: Re: No emitir CFDI de pagos: ¿ que consecuencia?
Hola anaili: Te copio el Art 83 Fracc VII: Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet. Tambien te copio el Art 84 Fracc IV: Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda: a) De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. b) De $1,330.00 a $2,650.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior. c) De $13,280.00 a $75,890.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles. Ya viste la regla 2.7.1.44. ............? Saludos
Tópico: Deduccion vehiculo financiado empleado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2018 01:24:31 Asunto: Re: Deduccion vehiculo financiado empleado
Hola eorta: Porque crees que se tiene que registrar como Activo Fijo.....? En que momento va a entregar el anticipo de 150.....? Te copio el 2o parrafo del Art 32 de la LISR: [color=red]Activo fijo es[/color] el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Saludos [i]Editado: Octubre 07, 2018 01:26:29[/i]
Tópico: REGLA 2.7.1.44 Es retroactiva??
Cone34

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2018 00:51:47 Asunto: Re: REGLA 2.7.1.44 Es retroactiva??
Hola Dtapia28: El Articulo Sexto Transitorio dice que SERA Aplicable a partir del 1o de sep del 2018. Te copio la Regla 1.8 de RMF 2018: 1.8. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho portal y página para el trámite que corresponda. [color=red]Asimismo, el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.[/color] Saludos

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